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11001031500020230596700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9356 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05967-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República y otros AUTO QUE RECHAZA Óscar Fernando Quintero Mesa presentó solicitud de tutela con el fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales; sin embargo, mediante auto del 10 de octubre de 2023 se le inadmitió con el fin de «identifique con precisión en qué hace consistir los hechos vulneratorios que soportan la pretensión de amparo, so pena de rechazo».

El 23 de octubre de 20231 el demandante allegó un escrito en el que se limitó a manifestar su inconformismo respecto a la decisión de no admitir el conocimiento de su tutela desde el principio, pero sin atender el requerimiento efectuado. En este punto, al no ser subsanada la solicitud de tutela, se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar la solicitud de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión2.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 23 de SAMAI 2 Ver Auto 001 de 1993 y sentencias C-483 de 2088, Y-518 de 2009, T-313 de 2018, entre otras