Micelio
25000232500020100103902Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-03-12

Radicación interna: 1748 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Carlos Jose Mansilla Jauregui

Actor: Adriana Maria Guzman Rodriguez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Consejo Superior De La Judicatura-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: CARLOS JOSÉ MANSILLA JÁUREGUI Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-25-000-2010-01039-02 (1748-2020) Demandante: Adriana María Guzmán Rodríguez Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Corrección de sentencia Procede la Sala de Conjueces a corregir de oficio el auto de 2 de agosto de 2022 mediante la cual se corrigió la sentencia de 6 abril de 2022, que desató la apelación formulada por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia de 28 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES La señora Adriana María Guzmán Rodríguez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que cuestionó la legalidad de la Resolución 2679 de 27 de mayo de 2010 y en su lugar, requirió se reconociera y pagara en su favor la bonificación por compensación a que hace referencia del Decreto 610 de 1998.

El conocimiento del asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante sentencia de 28 de junio de 2019 denegó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Esta magistratura, con sentencia de 6 de abril de 2022 revocó la providencia recurrida y en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Con posterioridad, a instancia de la demandante, se aclaró la sentencia de segundo grado con auto de 6 de abril de 2022. CONSIDERA Observa esta Sala de Conjueces que en el numeral primero de la parte resolutiva del referido auto, por error involuntario se indicó que la sentencia objeto de la corrección, era la providencia de 17 de mayo de 2022, cuando lo cierto, es que la fecha correspondía a 6 de abril de 2022.

El artículo 286 del Código General del Proceso – C.G.P., preceptúa sobre la corrección de errores de toda providencia por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte; con el siguiente tenor literal: “… Artículo 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. …” (Subraya y negrilla fuera de texto). Para la Sala el error advertido amerita la corrección del auto, razón por la cual, se ejercerá oficiosamente la facultad de corrección otorgada por el artículo 286 del C.G.P., para disponer la enmienda correspondiente, con el fin de señalar que, la providencia corregida a través de ese proveído, corresponde a la sentencia de 6 de abril de 2022, proferida por este órgano colegiado dentro del asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el numeral primero del auto de 2 de agosto de 2022, en el sentido de precisar que, la providencia a que hace referencia esa decisión es la sentencia de 6 de abril de 2022.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia y háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Conjueces en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase a Tribunal de origen Firmado electrónicamente CARLOS JOSÉ MANSILLA JÁUREGUI Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.