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54001233300020180027301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-14

Radicación interna: 70604 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Marcia Paola Salazar Criado Y Otros, Nubia Esther Criado Paredes, Jose Manuel Sanabria Camacho·Demandado: Policia Nacional, Clinica Oftalmologica Peñaranda, Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00273-01 (70604) Actor: JOSÉ MANUEL SANABRIA CAMACHO Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (índice 28, Samai del Tribunal).

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $586’800.000, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -13 de septiembre de 2018-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibidem.