Micelio
11001032800020230000600Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2023-01-26

Radicación interna: 13 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Eneida Katherine Cortes Cruz·Demandado: Enrique Vera Lopez

Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Demandante: ENEIDA KATHERINE CORTÉS CRUZ Demandado: ENRIQUE VERA LÓPEZ – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA – UPTC – Temas: Validez y eficacia de los actos administrativos.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda La señora Eneida Katherine Cortés Cruz instauró demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual pretende:

PRIMERO: SE DECLARE. La nulidad del acto de elección contenido en el Acuerdo No. 70 de 22 de Noviembre de 2022, Por medio del cual se Designa Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Periodo 2023 - 2026. al señor ENRIQUE VERALOPEZ Proferido por El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adelante un nuevo acto de elección por el periodo restante1. 1.2. Hechos La parte actora, en síntesis, sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos: Mediante Acuerdo 051 del 23 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC – estableció el 1 Transcripción con errores del texto original.

Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cronograma y reglamento para designar el rector para el periodo 2023 – 2026 y fijó como fecha de elección el 22 de noviembre de 2022.

El 22 de noviembre de 2022, el presidente de la República expidió el Decreto 2253, por medio del cual designó a Óscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –, en reemplazo de Javier Emigdio Parra Arias. A través del Acuerdo 070 del 22 de noviembre de 2022, el referido órgano de dirección eligió al señor Enrique Vera López como rector de la UPTC para el periodo 2023-2026. 1.3.

Normas violadas y concepto de la violación La demandante considera vulnerados los artículos 2, 3 y 25 del Acuerdo 059 de 2022 «Por el cual se establece el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia»; 119 de la Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones» y 65 de la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

En cuanto al artículo 2 del Acuerdo 059 de 20222, en el cual se relacionan los integrantes del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, se refirió al miembro designado por el presidente de la República, en los siguientes términos: el «delegado del Señor Presidente de la República, Asistió (sic) sin ostentar la delegación, toda vez, que mediante Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022, Publicado en la Edición del diario oficial No. 52.226 del 22 de noviembre 2022, designo (sic) como su delegado ante el Consejo superior (sic) de la Universidad Pedagógica de Colombia al Doctor OSCAR PULIDO CORTES, en lugar del señor JAVIER EMIGDIO PARRA ARIAS.».

Frente al artículo 33, adujo que dentro de las funciones del Consejo Superior Universitario se encuentra la de designar y remover al rector en la forma en que prevean sus estatutos. Al respecto, considera que en la sesión de elección del 2 ARTÍCULO 2.- El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, estará integrado conforme lo establece el artículo 8 del Acuerdo 066 de 2005, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, así: (…) b) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

(…) 3 ARTÍCULO 3.- Son funciones del Consejo Superior, las siguientes, según lo estipulado en el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005: (…) e) Designar y remover al Rector, en la forma en que prevean sus estatutos. (…) Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 demandado que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2022, «la persona que figuro (sic) como delegado del Presidente de la República, no lo era y usurpo (sic) su función.».

Respecto del artículo 254, que establece que, además de los deberes contemplados en las normas generales, a los miembros del Consejo Superior les corresponde cumplir con el reglamento de la institución universitaria, manifestó que «En la sesión de 22 de noviembre de 2022, se vulnero (sic) la presente disposición (…) al permitirle a un extraño (…) participar en la designación de Rector de la U.P.T.C.».

Por otra parte, manifestó que se desconoció el artículo 119 de la Ley 489 de 19985, toda vez que «el Gobierno nacional, al expedir el decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022, Publicado en la Edición del diario oficial No. 52.226 del 22 de noviembre 2022, designo (sic) como su delegado ante el Consejo superior (sic) de la Universidad Pedagógica de Colombia al Doctor OSCAR PULIDO CORTES, en lugar del señor JAVIER EMIGDIO PARRA ARIAS. le (sic) dio cumplimiento al articulo (sic) 119 de la ley (sic) 489 de 1998 y el mismo era oponible de inmediato y por lo tanto el señor PARRA ARIAS, estaba removido de la delegación del Señor presidente.».

Agregó, que la vigencia del Decreto 2253 «es del 22 de noviembre de 2022, fecha en la que sesiono (sic) el consejo superior (sic) de la U.P.T.C para la designación de rector, con un delgado (sic) el señor PARRA ARIAS, removido». Finalmente, señaló que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del CPACA6, «los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades públicas serán obligatorios en la medida que hayan sido publicados en el Diario Oficial.». 1.4.

Admisión de la demanda A través de proveído del 13 de abril de 20237, la Sala Electoral admitió la demanda y negó la solicitud de decretar la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 4 ARTÍCULO 25.- Además de los deberes contemplados en las normas generales, a los miembros del Consejo Superior, les corresponde: ( ) e) Cumplir con el presente Reglamento.

(…) 5 ARTÍCULO 119. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

PARÁGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad. 6 ARTÍCULO

65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (…). 7 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI.

Historial de actuaciones. Anotación 14. Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 070 del 22 de noviembre de 2022, por medio del cual se designó al señor Enrique Vera López como rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –, para el periodo 2023-2026. 1.5.

Contestaciones de la demanda 1.5.1. Enrique Vera López (Demandado)8 A través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que en el ordenamiento jurídico los actos administrativos pueden ser de carácter general y particular. En cuanto a los primeros, sostuvo que se identifican por estar dirigidos a una colectividad de sujetos donde el contenido debe ser ejecutado por todos los miembros de la comunidad sin distinción alguna, de ahí lo abstracto e indeterminado del citado acto; mientras que los segundos, se distinguen porque sus destinatarios pueden ser uno o varios sujetos, pero cada uno debidamente individualizado y determinado.

Precisado lo anterior, se refirió a la importancia de la notificación o comunicación de los actos administrativos de carácter particular a la persona a la cual va dirigida la decisión que le crea o modifica una situación jurídica9. Señaló que, en el presente caso, el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022 «Por medio del cual se hace una designación en Consejo Superior Universitario», es un acto administrativo de carácter particular y no general como lo describe la demandante, toda vez que, modificó la calidad de consejero del señor Javier Emigdio Parra Arias para otorgársela a Óscar Pulido Cortés y agregó que desde la concepción del referido decreto se determinó la obligación de «comunicar» su contenido a los dos sujetos allí referenciados.

Sostuvo que, la notificación del Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022 mediante el cual se designó al señor Óscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior Universitario de la UPTC, se realizó el 24 de noviembre de 2022; día en el que empezó a ejercer las funciones como consejero, lo cual deja sin sustento la narrativa imprecisa de la parte actora.

Indicó que en el Acta 18 del 22 de noviembre de 2022, se encuentran los nombres de los consejeros que eligieron al rector de la UPTC, entre ellos, Javier Emigdio Parra Arias quien lo hizo por el candidato Luis Alejandro Fonseca Páez, situación que demuestra que su voto no tuvo injerencia alguna en la designación del demandado Enrique Vera López. 8 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI.

Historial de actuaciones. Anotación 28. 9 Al respecto, citó apartes de las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-620 del 30 de junio de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería, C-096 de 2001 y T-335 de 1993, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Agregó que de la mencionada acta, también se evidencia que el accionado tuvo cinco (5) votos de nueve (9), que corresponden a la mayoría absoluta de los siguientes representantes: i) de los docentes, ii) de los ex–rectores, iii) de las directivas académicas, iv) del sector productivo y v) del gobernador de Boyacá, razón por la cual, estima que, aunque el señor Parra Arias no hubiera ostentado la calidad de miembro activo del Consejo Superior de la UPTC, su voto no tendría injerencia, habida cuenta que la mayoría decidió a favor del accionado.

En conclusión, consideró que, para el 22 de noviembre de 2022, el consejero designado por el presidente de la República era Javier Emigdio Parra Arias, el cual, durante la sesión que se llevó a cabo ese día, ejerció las funciones para las que había sido escogido. 1.5.2. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –10 Mediante apoderado sostuvo que mientras el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022 no tuviese firmeza después de su publicación, por lo menos durante el mismo 22 de noviembre de 2022, no era oponible a terceros, máxime cuando su vigencia estaba supeditada a la respectiva comunicación a los señores Óscar Pulido Cortés y Javier Emigdio Parra Arias; hecho que ocurrió el 24 de noviembre de 2022; es decir, dos (2) días después de la elección del demandado, por lo tanto, considera que la calidad de designado de la Presidencia de la República que ostentaba el señor Parra Arias para el día de la elección del rector quedó incólume y de paso su actuación resultó inocua, pues una vez verificada el acta de la referida sesión se evidenció que su voto fue negativo para Enrique Vera López.

Precisó que, para la fecha en que se eligió al demandado como rector de la UPTC, quien fungía como designado del presidente de la República era el señor Javier Emigdio Parra Arias, de manera que, si la hipótesis planteada en la demanda fuese cierta, el señor Óscar Pulido Cortés debió presentarse a sesionar en la reunión del 22 de noviembre de 2022, sin embargo, esto no ocurrió, pues según el propio dicho del nuevo designado, solo recibió la comunicación de su nombramiento el 24 de noviembre de 2022 y participó como consejero el 25 de noviembre de 2022; por lo tanto, considera que el Consejo Superior Universitario de la UPTC se encontraba debidamente integrado cuando eligió al rector demandado.

Adujo que las fases de nombramiento, aceptación, posesión y juramento que debieron agotarse frente al nuevo designado, buscan entre otras cosas, que manifieste a través de su libre albedrío, si desea o no ejercer las funciones públicas que se plasman en el acto administrativo, las cuales, en el caso particular, no son de obligatorio cumplimiento por tratarse de un cargo que no es de forzosa 10 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI.

Historial de actuaciones. Anotación 24. Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 aceptación; ni configuran delegación por inexistencia de vínculo subordinante entre quien designa y el designado.

Frente a la supuesta vulneración de las normas de publicidad de los actos administrativos, indicó que el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022, expedido por el presidente de la República, contrario a lo manifestado por la demandante, no es un acto de carácter general sino particular y concreto que afectó específicamente a los señores Óscar Pulido Cortés y Javier Emigdio Parra Arias, por lo tanto, la evaluación de su forma de notificación debe tasarse desde el contexto de los actos de carácter particular, quedando sin piso todas las argumentaciones sustentadas en lo que denomina la parte actora un acto general.

Agregó que en la demanda se indicó que el referido decreto se publicó en el Diario Oficial 52226 del 22 de noviembre de 2022, sin tener en cuenta que, en el mismo acto administrativo, de carácter particular, se ordenó adicionalmente comunicar lo allí decidido a los señores Óscar Pulido Cortés y Javier Emigdio Parra Arias. Manifestó que, por imperio de la ley, el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022 adquirió firmeza desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial como se desprende del artículo 87, numeral 1° del CPACA, teniendo en cuenta que contra el mismo no procedía recurso, según el artículo 75 ibidem.

Señaló que, para el caso particular se requería que mediara aceptación expresa de la designación, o como ocurrió, una conducta concluyente expresada por Óscar Pulido Cortés cuando participó, por primera vez, en el Consejo Superior de la UPTC el 25 de noviembre de 2022, al informar que el Decreto 2253 tenía fecha 22 de noviembre de 2022, pero que la notificación la había recibido el 24 del mismo mes y año. 1.6.

Decisión de excepciones y trámite de sentencia anticipada Mediante auto del 20 de junio de 2023, se resolvió declarar no probada la excepción previa de inepta demanda formulada por el apoderado del demandado y dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 182A, numeral 1º, literales a), b) c) y d) del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

Consecuente con ello, se fijó el litigio en los siguientes términos: Considera el despacho que el litigio se contrae a determinar si la elección del señor Enrique Vera López como rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC – para el periodo 2023-2026, contenida en el Acuerdo 070 del 22 Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 de noviembre de 2022, infringió los artículos 2, 3 y 25 del Acuerdo 059 de 202211; 119 de la Ley 489 de 199812 y 65 de la Ley 1437 de 201113, toda vez que, en la sesión de elección del demandado llevada a cabo el 22 de noviembre de 2022, participó como designado del presidente de la República el señor Javier Emigdio Parra Arias, cuando aquel había sido reemplazado por Óscar Pulido Cortés, mediante el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022; acto administrativo frente al cual se deberá establecer si es de carácter particular o general y su forma de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.

Adicionalmente, en atención a lo previsto en la misma norma, se dispuso tener como pruebas los documentos allegados por las partes y correr traslado para que presentaran sus alegatos por escrito y al Ministerio Público a fin de que rindiera concepto. 1.7. Alegatos de conclusión 1.7.1. Enrique Vera López (Demandado)14 El demandado presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales manifestó que la irregularidad planteada en la demanda no existió en atención a que, en virtud de las características de existencia, validez y eficacia del acto administrativo, el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022 de designación del delegado del presidente de la República, si bien gozaba de los dos primeros atributos (existencia y validez), aún no surtía efectos (no gozaba de eficacia) al momento en el que se realizó la elección y, por tanto, el señor Javier Emigdio Parra Arias sí estaba facultado para participar en la elección. Al respecto, indicó que el Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022 adquirió firmeza al día siguiente de su publicación, es decir, el 23 de noviembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87, numeral 1° del CPACA.

Lo anterior permite concluir que, para el 22 de noviembre de 2022, cuando se llevó a cabo la sesión definitiva para elegir al rector de la UPTC, para el período 2023- 2026, el Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022 por medio del cual se designó a Óscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior de la UPTC en reemplazo de Javier Emigdio Parra Arias, existía y resultaba válido, pero no estaba produciendo efectos jurídicos. 11 Por el cual se establece el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 12 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 13 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 14 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI.

Historial de actuaciones. Anotación 40. Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1.7.2. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –15 A través de apoderado reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e hizo énfasis en que la sola publicación del Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022 en el diario oficial no bastaba para darle eficacia al referido acto administrativo de designación. Reiteró que, en el presente caso, el señor Óscar Pulido Cortés quedó notificado por conducta concluyente cuando participó por primera vez en el Consejo Superior de la UPTC el 25 de noviembre de 2022, informando que el acto administrativo que lo vinculaba como designado del presidente de la República, tenía fecha 22 de noviembre de 2022, pero que la notificación la recibió el 24 de noviembre de 2022. 1.7.3.

Ministerio Público16 La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado pidió negar las pretensiones de la demanda, argumentando que para el 22 de noviembre de 2022, cuando se llevó a cabo la sesión definitiva para elegir al rector Enrique Vera López de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el período 2023- 2026, el Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022 expedido por el presidente de la República, por medio del cual designó a Óscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior de la mencionada institución educativa en reemplazo de Javier Emigdio Parra Arias, si bien entraba en vigencia y resultaba válido; es claro que no estaba produciendo efectos jurídicos, habida cuenta de que no le había sido notificado al interesado en aceptar la designación, al tratarse de un acto particular y concreto, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 87 del CPACA. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta es competente para conocer en única instancia la demanda contra la elección del rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC – para el periodo 2023-2026, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo17 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 201918. 15 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI.

Historial de actuaciones. Anotación 42. 16 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 38. 17 El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señaló lo siguiente: «Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 4.

De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y Comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional y las Comisiones de Regulación». (Negrillas fuera del texto). 18 Art. 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 2.2.

Acto demandado El acto cuya nulidad se pretende dentro del presente asunto es el Acuerdo 070 del 22 de noviembre de 2022, por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC eligió al señor Enrique Vera López como rector, para el periodo 2023-2026. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe declarar la nulidad del acto de elección del señor Enrique Vera López como rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –. 2.4.

Caso concreto En el sub examine, la demandante manifiesta que el presidente de la Republica expidió el Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022, publicado en la edición del Diario Oficial 52.226 de la misma fecha, a través del cual designó como su delegado ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC – a Óscar Pulido Cortés, en lugar de Javier Emigdio Parra Arias; sin embargo, a pesar de haberse publicado el referido decreto el mismo día de su expedición, el señor Parra Arias asistió, deliberó y votó en la sesión en la que se eligió como rector a Enrique Vera López, sin tener la facultad legal para intervenir ni asistir, toda vez que, había sido reemplazado por el señor Pulido Cortés. Al respecto, se impone recordar que uno de los aspectos centrales de la teoría del acto administrativo está dado por sus elementos, que tradicionalmente han sido distinguidos por la doctrina19 y la jurisprudencia20 en tres categorías principales, a saber, requisitos de: i) existencia, es decir, los supuestos que deben concurrir para que se produzca su nacimiento a la vida jurídica; ii) validez, entendidos como las condiciones genéricas y específicas que debe satisfacer para estar conforme a derecho; y iii) eficacia, referidos a las exigencias para que despliegue sus efectos jurídicos.

A partir de esta clasificación tripartita se ha enfatizado que, pese a guardar relación de conexidad entre sí, en la medida en que para que un acto administrativo sea Sección Quinta: 1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. 19 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Curso de Derecho Administrativo. Editorial Civitas: España, 2014, pp 650 y ss.

JEZÈ, Gastón. Principios Generales del Derecho Administrativo. Editorial legis: Bogotá, 2007, pp. 31 y ss. DÍEZ, Manuel María El Acto Administrativo. Buenos Aires, 1956, pp.311 y ss. BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Librería Ediciones del Profesional: Bogotá, 2015, pp. 81 y ss. 20 Consejo de Estado. Sección Primera.

Sentencia del 15 de agosto de 2019, Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00307- 00, M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 8 de agosto de 2012, Expediente No. 54001-23-31-000-1999-0111-01, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Corte Constitucional. Sentencia C-069 del 13 de febrero de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara y Sentencia T-152 del 12 de marzo de 2009, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 considerado idóneo debe cumplir con tales categorías de requisitos, cada uno es independiente de los demás, como lo ilustra BREWER-CARÍAS, al explicar que: (…) el acto válido puede ser o no eficaz, dependiendo de las condiciones de eficacia que se regulen en los ordenamientos.

Por ejemplo, cuando se haya dictado un acto válido pero que no se ha notificado, el mismo no puede surtir sus efectos; no es eficaz pero es válido. A la vez, el acto puede ser inválido por no estar acorde con el ordenamiento jurídico, pero puede producir efectos mientras no sea formalmente declarado nulo por la autoridad competente para ello.21 Pues bien, descendiendo al caso concreto, se encuentra acreditado en el expediente que el 23 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica del Colombia – UPTC – profirió el Acuerdo 051 «Por el cual se establece el cronograma y reglamento para designar el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el período 2023 – 2026», del cual se destaca lo siguiente: (…) Por su parte, el apoderado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –allegó copia del acta de la sesión 18 del 22 de noviembre de 2022, en la cual se relacionan los integrantes del Consejo Superior Universitario que participaron en la elección del rector de la UPTC para el periodo 2023 - 2026, como lo evidencia la siguiente imagen: 21 BREWER- CARÍAS.

Allan. Principios del procedimiento Administrativo en América Latina. Universidad del Rosario y Legis: Bogotá, 2002, p. 229. Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Allí se relacionan los miembros del Consejo Superior de la UPTC que participaron en la sesión en la que resultó elegido el demandado, entre los cuales se encuentra el señor Javier Emigdio Parra Arias, en su calidad de designado del presidente de la República.

Por otra parte, en cuanto al mecanismo empleado para llevar a cabo la votación para elegir al rector de la UPTC para el periodo 2023-2026, consta en el acta de la sesión 18 del 22 de noviembre de 2022, que fue a través de voto público, como se demuestra a continuación: Aunado a lo anterior, se indicó que el aspirante que lograra la mayoría absoluta, es decir, cinco (5) votos de nueve (9), sería designado rector de la UPTC, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Acuerdo 059 del 21 de septiembre de 202222, los cuales disponen lo siguiente: DEL QUÓRUM, LAS MAYORÍAS Y LA ABSTENCIÓN ARTÍCULO 4.- QUÓRUM: Se entiende por quórum al número necesario de consejeros presentes en una sesión, así: a) Quórum deliberativo y decisorio: Constituye quórum para deliberar y decidir, la presencia de más de la mitad de los miembros, con derecho a voto; es decir, cinco (5) integrantes debidamente acreditados, incluido uno de los miembros facultados para presidir la reunión de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

(…) 22 «Por el cual se establece el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia». Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 ARTÍCULO 5.- MAYORÍA: Será entendida como el número de votos requeridos para la aprobación, o no, de los asuntos sometidos a consideración del Consejo Superior; las cuales podrán ser: (…) b) Mayoría absoluta.

La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del Consejo Superior, con derecho a voto, es decir, cinco (5) votos. Lo anterior aplica según lo establecido en el Estatuto General de la Universidad. (Negrillas propias). Así quedó plasmado en la referida acta: Ahora bien, los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes a ocupar el cargo de rector de la UPTC, fueron los siguientes: Del contenido del acta de la sesión 18 del 22 de noviembre de 2022, se desprende que el demandado Enrique Vera López obtuvo cinco (5) votos de nueve (9), es decir, la mayoría absoluta y los integrantes que expresaron su voto público a favor del accionado fueron los representantes de: i) los docentes, ii) los ex - rectores, iii) las directivas académicas, iv) del sector productivo y v) el gobernador de Boyacá. Por su parte, el designado por el presidente de la República, Javier Emigdio Parra Arias, votó por el candidato Luis Alejandro Fonseca Páez.

Así se desprende del acta de la sesión 18 del 22 de noviembre de 2022: En este orden, no queda duda que el señor Javier Emigdio Parra Arias participó en la sesión de elección del demandado como rector de la Universidad Pedagógica y Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Tecnológica de Colombia – UPTC –.

Así lo certificó la secretaria general del Consejo Superior de la mencionada institución educativa: Con la claridad acerca de la participación de Javier Emigdio Parra Arias en la sesión de la elección censurada, se impone para la Sala referirse al argumento de la demandante consistente en que el mismo día de la designación del demandado, esto es, el 22 de noviembre de 2022, el presidente de la República expidió el Decreto 2253, por medio del cual designó a Óscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior de la UPTC, en reemplazo de Javier Emigdio Parra Arias; sin embargo, quien participó en tal calidad fue este último, sin tener la facultad para ello, pues el referido acto administrativo se había publicado en el Diario Oficial 52.226 del 22 de noviembre de 2022.

Para soportar su dicho, la demandante allegó certificación expedida el 13 de enero de 2023, por la jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, en la que consta que: En efecto, una vez consultada la página web23 que contiene las publicaciones de los diarios oficiales se evidencia que el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022, fue publicado en la edición No. 52.226 del Diario Oficial de ese mismo día. 23 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/ Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Ahora bien, en punto de la publicación de los actos administrativos, el inciso 1° del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 impone una obligación a las autoridades de publicar sus actos de carácter general y aquellos de nombramiento o elección distintos a los de voto popular, en los siguientes términos:

ARTÍCULO

65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. (Subrayado fuera de texto). En el caso objeto de estudio, el presidente de la República profirió el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022, mediante el cual designó a Óscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior de la UPTC, en reemplazo de Javier Emigdio Parra Arias, así: De lo anterior se infiere, claramente, que se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, habida cuenta que le creó una situación jurídica tanto a Óscar Pulido Cortés como a Javier Emigdio Parra Arias, en el sentido de designar al primero de ellos como miembro del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC – y al segundo de terminarle dicha Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 calidad que ostentaba.

Nótese que en el numeral segundo del referido acto administrativo se ordenó: Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, al doctor Óscar Pulido Cortés y al doctor Javier Emigdio Parra Arias. En virtud de lo anterior, la secretaria general del Ministerio de Educación Nacional profirió el oficio 2022-EE-285591 del 24 de noviembre de 2022, a través del cual le comunicó al señor Óscar Hernán Ramírez, en su calidad de rector de la UPTC, que mediante el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022, el presidente de la República había designado a Óscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior de la referida institución. Mediante correo electrónico enviado el 24 de noviembre de 2022 a las 05:31 p. m. la secretaria del Consejo Superior de la UPTC puso en consideración de los miembros de dicho órgano de dirección, entre ellos, el señor Óscar Pulido Cortés, el proyecto de acuerdo «Por el cual se autoriza al rector, aplazar la convocatoria de docentes ocasionales y catedráticos externos y se modifica el Acuerdo 065 de 2017», para que en sesión virtual asincrónica se manifestaran sobre éste.

A través de correo electrónico enviado el 25 de noviembre de 2022 a las 11:06 a. m. el señor Óscar Pulido Cortés, quien fue designado por el presidente de la República como miembro del Consejo Superior de la UPTC mediante el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022, se pronunció frente al anterior mensaje en los siguientes términos: Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Pues bien, del anterior acervo probatorio se desprende que el Decreto 2253 del 22 de noviembre de 2022 le fue notificado al señor Óscar Pulido Cortés, el 24 de noviembre de 2022 y así lo manifestó cuando participó, por primera vez, en calidad de designado del presidente de la República.

Al respecto, la secretaria general del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC – expidió la siguiente certificación que da cuenta de la fecha en que el designado por el presidente de la República participó ante dicho órgano de dirección: Con este panorama, resulta claro que el Decreto 2253 nació a la vida jurídica el 22 de noviembre de 2022, cuando fue expedido por el presidente de la República y en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 1° del artículo 65 del CPACA, se publicó en el Diario Oficial de esa misma fecha; sin embargo, esto no significa que para ese entonces gozara de eficacia, pues como se trata de un acto de carácter particular, los destinatarios de las decisiones allí contenidas, es decir, los señores Óscar Pulido Cortés y Javier Emigdio Parra Arias debían tener conocimiento de lo resuelto en dicho acto administrativo.

Así lo señaló esta corporación24: En este orden, el acto administrativo bien sea general o particular, existe desde el momento mismo en que se profiere o expide, pero no produce efectos jurídicos, es decir, carece de fuerza vinculante, mientras que no se publique, notifique o comunique. La publicación no se constituye entonces, en un requisito de validez del acto administrativo, sino en una condición para que la decisión de la Administración obligue y pueda ser oponible a los particulares.

Se trata de una etapa posterior a la formación del acto y externa al mismo. Existen formas varias formas de publicidad del acto administrativo tales como la comunicación, cuando se trata de dar a conocer las decisiones o respuestas que pongan fin a la actuación administrativa iniciada por petición en interés general; la publicación, para dar a conocer los actos administrativos generales o la decisión particular a terceros indeterminados no intervinientes en la decisión administrativa, 24 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Sentencia de 21 de noviembre de 2011, Rad. 44001-23-31-000-2002-00728-01(0592-05), demandante: Rodney Mercado Franco.

Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 cuando los pueda afectar en forma directa e inmediata; la ejecución, cuando se trata de decisiones que requieran cumplimiento inmediato.

En particular, la notificación es aquella diligencia que procura enterar al interesado directo, sobre el acto administrativo, permitiéndole conocer su contenido completo y la posibilidad de instaurar recursos en contra del mismo, que debe hacerse personalmente o a su apoderado, representante o delegado. Mientras no se realice la notificación del acto, si bien es válido, no produce efectos jurídicos ni tampoco vincula a la Administración; habida cuenta que no puede ejecutarse la decisión que contiene, a lo sumo se trata de una (sic) acto interno de la Administración, que está dentro de su esfera.

Se tiene entonces que el acto administrativo válido, puede ser o no eficaz, dependiendo del cumplimiento de las condiciones de eficacia que determinan su oponibilidad. En este orden, no le asiste razón a la accionante al afirmar que el Decreto 2253 el 22 de noviembre de 2022 «era oponible de inmediato y por lo tanto el señor PARRA ARIAS, estaba removido de la delegación del Señor presidente», pues, no sobra recordar que, en virtud de lo establecido en el numeral primero del artículo 87 del CPACA25, los actos administrativos quedan en firme desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso cuando contra ellos no proceda ningún recurso, de manera que, una vez publicado el Decreto 2253 el día 22 de noviembre de 2022, adquirió su firmeza el 23 de noviembre de 2022.

Aunado a lo anterior, quedó demostrado que, a través de correo electrónico enviado el 25 de noviembre de 2022 a las 11:06 a. m. el señor Óscar Pulido Cortés, en su calidad de nuevo designado por el presidente de la República ante el Consejo Superior de la UPTC, manifestó lo siguiente: recibí la notificación (24 de noviembre, aunque el decreto tiene fecha de 22 de noviembre) de mi designación como consejero por parte del Señor Presidente de la República.

Lo expuesto en precedencia permite concluir que, para la fecha en la que se llevó a cabo la sesión de elección del demandado – 22 de noviembre de 2022 –, el Decreto 2253 ya había sido expedido y nació a la vida jurídica ese día; sin embargo, empezó a surtir efectos a partir del 25 de noviembre de 2022, por lo tanto, la participación del señor Javier Emigdio Parra Arias como designado del presidente de la República en la elección del demandado, era totalmente válida.

En consecuencia, se impone negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por Eneida Katherine Cortés Cruz contra el acto de elección 25 ARTÍCULO

87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 del señor Enrique Vera López como rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –, para el periodo 2023-2026. 2.5.

Otras decisiones Advierte la Sala que, al expediente se allegó poder conferido por el señor de Enrique Vera López a la abogada Deisy Joanna Forero Forero, por lo tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se le reconocerá personería para actuar en los términos del mandato otorgado. Con fundamento en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada por la señora Eneida Katherine Cortés Cruz contra el acto de elección de Enrique Vera López como rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC –, para el periodo 2023-2026.

SEGUNDO: Reconocer personería a Deisy Joanna Forero Forero, identificada con cédula de ciudadanía 40’048.328 de Tunja y T.P No. 119.141 del C.S de la J., para actuar como apoderada del señor Enrique Vera López.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Demandante: Eneida Katherine Cortés Cruz Demandado: Enrique Vera López Rad.: 11001-03-28-000-2023-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx