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25000234200020180277902Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-09-28

Radicación interna: 3192-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Carlos Jose Mansilla Jauregui

Actor: Jorge Polidoro Bernal Torres, Ilsa Yaneth Barrera Santisteban, Henry Asdrubal Corredor Villate Y Otros, Leo Raul Salas·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2018 02779 02 (3192-2021) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres y otros Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Primas especiales de servicios y bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.1 1.

Antecedentes En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Jorge Polidoro Bernal Torres, Henry Asdrúbal Corredor Villate, Jesús Daniel Rodríguez Jiménez, Isla Yaneth Barrera Santiesteban, Leo Raúl Salas, José Gilberto Romero Vásquez, Mirian Mayerly Rodríguez Rodríguez, Amanda Patricia Silva Mora y Ciro Mauricio Molano Monroy, mediante apoderada, acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las primas especiales de servicios previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 4.ª de 1992, y de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, con la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales.

Ahora bien, el presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyos magistrados manifestaron impedimento 1 De acuerdo con el numeral 4 del artículo 131 del CPACA, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 2 Radicado: 25000 23 42 000 2018 02779 02 (3192-2021) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres y otros para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 toda vez que les asiste un interés en el resultado de la controversia, pues las primas especiales de servicios deprecadas benefician a los magistrados de tribunales y de las altas cortes.

Adicionalmente, la bonificación judicial reclamada fue establecida para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, entre ellos los del Consejo de Estado. Respecto de la bonificación judicial, la Sección Tercera de esta corporación declaró fundado el impedimento que manifestó la Sección Segunda en un caso similar, en el cual se analizaba la bonificación judicial.3 2.

Consideraciones 2.1. Noción general sobre los impedimentos El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,4 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones.

Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos, los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP).

Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».5 2 En adelante CGP. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 19 de septiembre de 2014, expediente 11001 03 25 000 2013 01629 00 (4177-2014). 4 Constitución Política, artículo 2.°. 5 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio. 3 Radicado: 25000 23 42 000 2018 02779 02 (3192-2021) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres y otros 2.2.

Análisis de la Sala. El caso concreto Conforme al numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos, entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

En esas condiciones, la Sala considera que existe mérito para declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en consideración que les asiste un interés directo e indirecto en el resultado del proceso. El primero, puesto que la controversia trata sobre el reconocimiento y pago de las primas especiales de servicios de las cuales han sido beneficiarios en su condición de magistrados de tribunales administrativos y de una alta corte.

El segundo, respecto de la bonificación judicial consagrada en el artículo 383 de 2013, ya que el debate en torno a su carácter salarial se asemeja a las controversias que se presentan frente a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación.6 Por lo tanto, el interés de la parte accionante es similar al que tendrían los magistrados a quienes les correspondió el conocimiento del presente asunto.

Ahora bien, el impedimento no se declara fundado en relación con los empleados vinculados a los despachos de la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, ya que el interés al que se refiere el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso debe predicarse de las personas que se encuentran dentro de los grados de parentesco que señala la norma, que no es el caso de los citados servidores judiciales.

Una vez definido lo anterior, los magistrados que integramos la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestamos que también estamos incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, pues fuimos magistrados de tribunales, procuradores judiciales y/o magistrados auxiliares de esta corporación, y actualmente nos desempeñamos 6 Decreto 610 de 1998. 4 Radicado: 25000 23 42 000 2018 02779 02 (3192-2021) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres y otros como consejeros de Estado, por lo cual hemos sido beneficiarios de las primas especiales de servicios sobre las cuales gira la controversia, circunstancia que nos genera un interés directo en el resultado del proceso.

De igual manera, tenemos un interés indirecto en la decisión que resuelva la controversia, ya que el carácter salarial que se pretende de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 también se persigue de las primas especial de servicios y de la bonificación por compensación antes mencionadas. Adicionalmente, y en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 141 del CGP, que dispone la configuración de causal de impedimento por «[e]xistir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado», consideramos que nos encontramos incursos en ella, porque tenemos en trámite procesos cuya entidad demandada es la Rama Judicial, así: el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas dos procesos, uno, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, otro, con el trámite de una conciliación prejudicial y, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, una solicitud de extensión de jurisprudencia,7 situación que no nos permite asumir el conocimiento de este asunto y participar en la decisión correspondiente.8 Por las anteriores razones, la Sala ordenará a la Secretaría realizar el sorteo de los conjueces que deberán resolver la manifestación de impedimento; y, en caso de que se declare fundado, aquellos continuarán con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 7 Los procesos en que interviene el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas son, por un lado, el 11001 33 35 026 2019 00303 00, Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, por el otro, el 25000 23 42 000 2019 01525 00, Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sala de Conjueces), trámite de aprobación de la conciliación prejudicial.

Por su parte, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández actúa como convocante en el expediente 11001 03 25 000 2019 00369 00, número interno: 2545-2019, que se tramita en el Consejo de Estado. 8 Es importante precisar que la causal que se invoca no es la indicada en el numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso que exige que la cuestión debatida en el pleito pendiente sea similar a la controversia puesta en conocimiento del funcionario judicial, sino la del numeral 6 ibidem que tan solo requiere, para su configuración, la existencia de un pleito pendiente con una de las partes y, en este caso, se trata de la parte demandada. 5 Radicado: 25000 23 42 000 2018 02779 02 (3192-2021) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres y otros Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Por consiguiente, se les separa del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente. Tercero. Por Secretaría, realizar el sorteo de los conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento señalada en el ordinal anterior, en los términos expuestos en esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.