REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Demandante: INGEOBRA SA ESP EN LIQUIDACIÓN Demandado: MUNICIPIO DE BOSCONIA (CESAR) Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑOS POR OBRA PÚBLICA Síntesis del caso: la sociedad Ingeobra SA ESP en liquidación solicita reparación patrimonial extracontractual como consecuencia de la afectación a la infraestructura de redes de distribución de gas domiciliario por ella construida en los municipios de Bosconia y El Copey (Cesar), como consecuencia de las obras ejecutadas posteriormente por la empresa Gases del Caribe SA ESP en desarrollo de convenios de cooperación suscritos con dichas entidades territoriales; la parte demandante sostiene que se produjeron cortes, pérdida de tramos de tubería y contravenciones a la norma técnica sobre distancias mínimas entre redes, lo cual habría impedido la operación de la infraestructura existente y su pérdida de valor comercial.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por La Nación – Ministerio de Minas y Energía1 y la Fiduciaria Bogotá como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial2 en contra de la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Cesar3 mediante la cual se dispuso lo siguiente: “Primero: Declárase probada de oficio la excepción de “Inexistencia del Daño Alegado”, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta providencia”.
Segundo: Negar las pretensiones de la demanda. Tercero: Con fundamento en el artículo 188 del CPACA, se condena en costas a cargo de la parte demandante, en partes iguales para cada uno de las entidades demandadas. Por Secretaría, liquídense, incluyendo la suma equivalente al 3% de las pretensiones negadas, por concepto de agencias en derecho.
Cuarto: En firme esta providencia, archívese el expediente”4. 1 Índice 2 Samai, archivo “ED_08APELACIONSENTENCIA(.pdf)”. 2 Índice 128 Samai de la primera instancia, exp. no. 20001-23-33-003-2013-00392-00. 3 Índice 2 Samai, archivo “ED_04SENTREPDIRSOCELIAS(.pdf)”. 4 Índice 116 Samai de la primera instancia, exp. no. 20001-23-33-003-2013-00392-00. 2 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2013 (fl. 212 cdno. 2.), la sociedad Ingeniería y Obras SA ESP en Liquidación (en adelante Ingeobra SA ESP) presentó demanda en contra de los municipios de Bosconia (Cesar), El Copey (Cesar) y la empresa Gases del Caribe SA ESP a través del medio de control judicial de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA (fls. 186 a 212 cdno. 2.) con las siguientes pretensiones: “Primera.
Declarar administrativa y extracontractualmente responsables de manera solidaria a el MUNICIPIO DE BOSCONIA, CESAR, con NIT. 892.301.130-8 representado legalmente por el doctor JORGE PATIÑO GÓMEZ, por quien haga sus veces, MUNICIPIO DE EL COPEY, CESAR, con NIT 800096587-5 representado legalmente por el doctor WILFRIDO ENRIQUE RUIZ PRADA, o por quien haga sus veces, y de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., con NIT 890.101.691-2, representada legalmente por su Gerente General señor RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ, o por quien haga sus veces, por los daños causados por la sociedad GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a la infraestructura de Gas Domiciliario de propiedad conjunta de INGEOBRA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en los Municipios de Bosconia en el Departamento del Cesar, y El Copey en el Departamento del Cesar.
Segunda. Condenar, en consecuencia, al MUNICIPIO DE BOSCONIA, CESAR, con NIT. 892.301.130-8 representado legalmente por el doctor JORGE PATIÑO GÓMEZ, por quien haga sus veces, y a la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., con NIT 890.101.691-2, representada legalmente por su Gerente General señor RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ, o por quien haga sus veces, a la reparación del daño ocasionado, a pagar al actor, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, los cuales se estiman como mínimo en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($859.719.329,oo), con corte a abril (sic) 30 de 2013, a título de daño emergente futuro; o la cantidad que resulte probada en el proceso, más los intereses compensatorios de lo que sume, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso.
Tercera. Condenar, en consecuencia, al MUNICIPIO DE EL COPEY, CESAR, con NIT 800.096.587-5 representado legalmente por el doctor WILFRIDO ENRIQUE RUIZ PRADA, o por quien haga sus veces, y a la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., con NIT 890.101.691-2, representada legalmente por su Gerente General señor RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ, o por quien haga sus veces a la reparación del daño ocasionado, a pagar al actor, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, los cuales se estiman como mínimo en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($448.729.388,oo), con corte a abril 30 de 2013, a título de daño emergente futuro; o la cantidad que resulte probada en el proceso, más los intereses 3 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia compensatorios de lo que sume, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso.
Cuarta. Condenar, al MUNICIPIO DE BOSCONIA, CESAR, con NIT. 892.301.130-8 representado legalmente por el doctor JORGE PATIÑO GÓMEZ, por quien haga sus veces, MUNICIPIO DE EL COPEY, CESAR, con NIT 800.096.587-5 representado legalmente por el doctor WILFRIDO ENRIQUE RUIZ PRADA, o por quien haga sus veces, y de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., con NIT 890.101.691-2, representada legalmente por su Gerente General señor RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ, o por quien haga sus veces por daño emergente consolidado en la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, IVA incluido ($25.520.000,oo), o la cantidad que resulte probada en el proceso, más los intereses compensatorios de lo que sume, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso (…).” (fls. 187 y 188 cdno. 2 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2.
Hechos Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente: 1) La empresa Ingeobra SA ESP, en el marco de los convenios no. 002 de 2006 y no. 0001 de 2017 suscritos con la Empresa Colombiana de Gas (Ecogas), recibió aportes del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural para cofinanciar la construcción de redes de distribución de gas natural domiciliario y conexiones para usuarios de bajos ingresos en los municipios de Bosconia y El Copey (Cesar) donde se instalaron 91.515 y 43.344 metros lineales de tubería, respectivamente; infraestructura que se encontraba en perfecto estado, por cuanto cumplía con el objetivo de llevar gas a las viviendas de esas localidades5. 2) El 1 de octubre de 2012, los municipios de Bosconia y El Copey celebraron sendos convenios de cooperación con la empresa Gases del Caribe SA ESP (números 008 y 002, respectivamente) con el fin de garantizar la prestación del servicio público de gas en esas poblaciones y la instalación de 76.882 metros lineales de tubería en la jurisdicción de cada municipio, en un plazo de tres (3) meses. 3) Posteriormente, Ingeobra SA ESP suscribió el contrato no. 002 de 2012 con la empresa AHMYO SAS con el objeto de elaborar un inventario y realizar pruebas de 5 También se precisa que mediante la Resolución no. 20121300015515 del 23 de mayo de 2012 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tomó posesión de Ingeobra SA ESP y ordenó su liquidación, trámite que según el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010. 4 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia operatividad sobre la infraestructura de gas construida por la demandante en los municipios mencionados; estas actividades se llevaron a cabo durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012.
Como resultado de dichas pruebas se evidenció que varios tramos de las redes de gas habían sido afectados por terceros, especialmente en zonas donde la única red adicional existente era la que en ese momento estaba siendo instalada por la empresa Gases del Caribe SA ESP; en esos lugares se constató que dicha empresa había realizado excavaciones, cortes de tubería, retiro de acometidas y que se presentaban faltantes de tubos, además se observó que la distancia entre las tuberías instaladas por Gases del Caribe SA ESP y las construidas por Ingeobra SA ESP en Liquidación era inferior a la establecida por la norma técnica 3728, lo que constituye una afectación técnica relevante. 4) La anterior situación fue comunicada a la empresa Gases del Caribe SA ESP para que rindiera las correspondientes explicaciones y procediera a las reparación a las que hubiera lugar, hecho del cual tambíén fueron enterados el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dichos municipios. 5) En respuesta, el 24 de enero de 2013 Gases del Caribe SA ESP manifestó que en los municipios de Bosconia y El Copey otras empresas de servicios públicos domiciliarios habían adelantado trabajos de instalación y reparación de redes; adicionalmente, cuestionó que la sociedad Ingeobra SA ESP no hubiera supervisado las obras realizada por Gases del Caribe SA ESP; empero, en reunión sostenida el 8 de febrero de 2013 el secretario general de esta última empresa puso de presente que en el evento de haber causado alguna afectación no evadirían responsabilidad alguna, y que si por alguna razón se hubiera cuasado un daño se procedería de inmediato a su reparación. 6) Debido al incumplimiento de Gases del Caribe SA ESP, la sociedad Ingeobra SA ESP suscribió con la empresa AHMYO SAS el “Otro Sí Adicional no. 001 la Contrato no. 002 de 2012” con el objeto de proceder a instalar en la tubería de los municipios 2 apiques por cada anillo de tubería -56 en el municpio de Bosconia y 53 en El Copey- en tramos sobre los cuales existía paralelismo, cruce o yuxtaposición con las redes de gas domiciliario instalado por otras empresas, igualmente para que se verificara, entre otros aspectos, si las instalaciones realizadas por esas otras empresas cumplían con la normatividad técnica, informar de los hallazgos y cuantificar en pesos colombianos las 5 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia afectaciones que se encontraran, labor que fue desarrollada entre el 21 de marzo y 8 de marzo de 2013.
Producto de lo anterior, dicho contratista informó tres (3) tipos de hallazgos que afectaban las redes de distribución de gas domiciliario: “1) no cumple norma técnica (sobre distancia mínima entre redes), 2) no se encuentra tubería de INGEOBRA SA ESP en Liquidación (más sí la cinta que hubo y la tubería de GASES DEL CARIBE SA ESP), 3) tubería de INGEOBRA SA ESP en liquidación se encuentra cortada.” (fl. 192 cdno. 2). 7) Lo anteriormente expuesto demuestra que las obras realizadas por Gases del Caribe SA ESP, consistentes en la construcción de redes de distribución de gas domiciliario en los municipios de Bosconia y El Copey, provocó daños a las redes de distribución de propiedad de Ingeobra SA ESP y de la Nación – Ministerio de Minas y Energía los cuales ascienden a $1.308.448.717 discriminados así: (i) $859.719.329 respecto de la infraestructura de gas domiciliario instalada en el municipio de Bosconia y, (ii) $448.729.388 en el municipio de El Copey; a lo anterior debe agregarse la suma de $25.520.000 por concepto de lo que la demandante pagó a la sociedad AHMYO SAS para la determinación de dichos daños. 8) Los mencionados municipios también son llamados a indemnizar dichos daños por cuanto otorgaron las correspondientes licencias de construcción y, además, omitieron su deber de supervisión de los convenios de cooperación que suscribieron con la empresa Gases del Caribe SA ESP para la instalación de esa nueva infraestructura. 3.
Contestación de la demanda El 3 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda (fls. 225 cdno. 2) y ordenó la notificación de los municipios de Bosconia, el Copey y a la empresa Gases del Caribe SA ESP como demandados; igualmente dispuso la vinculación del Ministerio de Minas y Energía por tener interés directo en el resultado del proceso. 3.1 Municipio de Bosconia (Cesar) El 23 de julio de 2014 (fls. 469 a 476, cuaderno 3) contestó la demanda con oposición a las pretensiones formuladas, con la siguiente argumentación: 6 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 1) No son ciertos los hechos expuestos en la demanda, en especial porque la empresa Ingeobra SA ESP instaló la red de gas domiciliario en el año 2006 y no fue sino hasta seis (6) años después cuando realizó una supuesta revisión, además, no existen pruebas que permitan establecer quién fue el responsable de los daños a la infraestructura. 2) La ejecución del convenio suscrito con Gases del Caribe SA ESP fue debidamente supervisada y, conforme a la cláusula de indemnidad frente a terceros pactada en la estipulación “décima primera” del convenio No. 08 de 2012, sería esta empresa la llamada a responder por los eventuales daños ocasionados. 3) Adicionalmente, se configuran las excepciones que se describen a continuación: (i) “falta de legitimación en la causa por pasiva”, porque los supuestos daños no fueron causados por el ente municipal ni por la empresa contratista, asimismo, el convenio con Gases del Caribe SA ESP fue debidamente supervisado sin que se evidenciaran los daños reclamados;
(ii) “inexistencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad: daño, falla en el servicio y nexo causal”, por cuanto no obra en el expediente prueba alguna que demuestre que los daños a la infraestructura instalada por Ingeobra SA ESP fueron causados por la actuación de Gases del Caribe SA ESP o por acción u omisión del ente territorial, la parte demandante tampoco reportó irregularidades atribuibles a la empresa contratista;
(iii) “hecho de un tercero”, debido a que los daños pudieron haber sido ocasionados por terceros ajenos tanto al municipio de Bosconia como a Gases del Caribe SA ESP, y (iv) “excesiva tasación de perjuicios”, dado que las pruebas aportadas no resultan suficientes para acreditar el desmedro patrimonial alegado ni tampoco su valor. 3.2 Municipio de El Copey (Cesar) Dio respuesta a la demanda el 25 de noviembre de 2014 (fls. 820 a 828 cdno. 5) en el sentido de oponerse a las súplicas de la parte actora con base en los siguientes argumentos: 1) Los hechos de la demanda no corresponden a la realidad, lo que realmente ocurrió fue que Ingeobra SA ESP incumplió el contrato que suscribió con el Ministerio de Minas y Energía cuyo objeto era la instalación de las redes de gas domiciliario y frente al cual se declaró la caducidad, además, esas redes no son de propiedad de la demandante. 7 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 2) El ente municipal no es responsable de los supuestos daños ocasionados, por el hecho de que las redes instaladas por Ingeobra SA ESP permanecieron abandonadas por espacio de dos (2) años y, debido a las protestas de los ciudadanos por falta del servicio de gas domiciliario se vio en la obligación de firmar un convenio con Gases del Caribe SA ESP. 3.3 Gases del Caribe SA ESP Esta otra empresa respondió la demanda el 13 de febrero de 2015 (fl. 844 a 866 cdno. 5), actuación en la cual se opuso a las súplicas del escrito inicial sobre la base de considerar lo siguiente: 1) No se agotó el requisito de conciliación extrajudicial respecto de Gases del Caribe SA ESP, toda vez que, dicha empresa no fue citada a ninguna de las audiencias realizadas ante las Procuradurías 123 y 47 Judicial II para Asuntos Administrativos de Valledupar (Cesar); este aspecto fue objeto de discusión mediante el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda el cual fue desestimado mediante auto del 21 de agosto de 2014, a propósito de lo cual se destaca que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, literal k) del Decreto 1716 de 2009, antes de presentar la solicitud de conciliación debe enviarse una comunicación al convocado y acreditarse el recibo correspondiente; en este caso, aunque el Procurador 123 Judicial II Administrativo de Valledupar envió un correo electrónico a Gases del Caribe SA ESP para que asistiera a la diligencia, este no fue remitido al correo oficial de notificaciones judiciales, por lo tanto, la demanda debió ser rechazada y el auto que resolvió el recurso de reposición revocado. 2) Por otro lado, la infraestructura destinada a la prestación del servicio público domiciliario de gas también pertenece al Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual este debe ser vinculado al proceso como litisconsorte necesario, de igual manera, debe tomarse en cuenta que esa cartera promovió dos acciones contractuales en contra de los municipios de Bosconia y El Copey en las cuales se discute el porcentaje de infraestructura que le corresponde por los aportes realizados a través del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), en virtud de los mencionados convenios no. 002 de 2006 y no. 001 de 2007. 8 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 3) Asimismo, la sociedad Gases del Caribe SA ESP no ha causado daño alguno a la infraestructura de gas domiciliario; por el contrario, según la Resolución no. SSPD- 20121300015515 del 23 de mayo de 2012 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual se ordenó la toma de posesión de Ingeobra SA ESP con fines de liquidación, se evidenció que desde el año 2009 dicha empresa no reportó información al Sistema Único de Información (SUI) sobre aspectos administrativos, comerciales, financieros y técnicos del servicio, tampoco ejecutó la totalidad de la construcción de redes de distribución ni conexiones para usuarios de bajos ingresos en los municipios de El Copey y Bosconia, no renovó su matrícula mercantil, carecía de medios operativos para prestar el servicio y no demostró la existencia de procesos de facturación y recaudo; por estas razones, los municipios mencionados se vieron obligados a celebrar convenios de cooperación con Gases del Caribe SA ESP. 4) Debe advertirse también que las redes de gas domiciliario construidas por la sociedad demandante en dichos municipios han sido afectadas por excavaciones y obras de construcción de otras redes de servicios públicos, como alcantarillado y mejoramiento de vías realizadas por otras empresas; las redes de Ingeobra SA ESP no se encuentran operativas y requieren mantenimiento y reparación de fugas para poder ser utilizadas. 5) En ese contexto, si Ingeobra SA ESP dejó de prestar el servicio público domiciliario de gas en los municipios de Bosconia y El Copey desde el año 2009 resulta razonable concluir que la falta de hermeticidad de las redes se debe a su inoperatividad; por lo tanto, no existen elementos suficientes para afirmar la existencia de un daño antijurídico6. 4.
Interviniente: Nación – Ministerio de Minas y Energía 1) Se pronunció sobre la demanda el 7 de octubre de 2014, expresó que era copropietario de las redes de distribución que se construyeran con recursos cofinanciados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) en proporción directa al correspondiente aporte, lo cual incluía para el presente caso las redes existentes en los municipios de Bosconia y El Copey que fueron construidas con ocasión del convenio no. 000001 del 14 de febrero de 2007 con la sociedad Ingeobra SA ESP; de ahí que su intervención se hacía en condición de litisconsorte cuasinecesario según lo dispuesto en 6 En escrito separado Gases del Caribe SA ESP llamó en garantía a la compañía Seguros Generales Suramericana SA (fls. 926 y 927 cdno. 5), el cual fue admitido por auto del 26 de febrero de 2015 (fls. 940 a 942 cdno. 5). 9 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia el artículo 62 del CGP, razón por la cual solicitó que se accediera a las pretensiones de la de la demanda. 2) Expresó dicho ministerio que la infraestructura de que trata el proceso se encuentra en posesión y custodia de Ingeobra SA ESP y que se está adelantando un trámite judicial de controversias contractuales a través del cual reclamó los porcentajes de copropiedad de la red de distribución de gas que le pertenecen. 3) Manifestó que solicitó la verificación de la referida infraestructura a la firma ITANSUCA quien, en comunicación del 12 de septiembre de 2013, señaló que en la zona existía presencia de otra empresa -Gases del Caribe SA ESP- que había implementado un sistema de distribución sin el cumplimiento de las normas técnicas y que dificultaba la expansión y operación de las redes de Ingeobra SA ESP debido a su proximidad con el sistema construido con posterioridad, al deterioro de la señalización de la red y la pérdida de unos tramos de tubería (fls. 307 a 322 cdno. 2). 5.
Llamada en garantía La compañía Seguros Generales Suramericana SA se pronunció respecto del llamamiento en garantía realizado por Gases del Caribe SA ESP (fls. 972 a 990 cdno. 5), expuso que la obligación frente a dicha empresa derivada de un contrato de seguro está limitada a los amparos, valores asegurados y deducibles fijados en la correspondiente póliza de responsabilidad patrimonial extracontractual, los anexos, condiciones generales y particulares.
En relación con los hechos de la demanda, manifestó que estos no le constan y se opuso a todas y cada una de las pretensiones con sustento en las excepciones de (i) “rompimiento del nexo causal e inexistencia del deber de reparar”, porque el supuesto daño ocasionado no tiene origen en el comportamiento de los entes demandados sino por la excavación y construcciones de otras redes de servicios públicos;
(ii) “inexistencia de demostración del daño y temeridad en la excesiva petición de reconocimiento de perjuicios”, debido a que estos elementos no se encuentran debidamente demostrados y, (iii) “inexistencia de obligación condicional por parte del asegurador por ausencia de realización del riesgo asegurable”, por cuanto no existe responsabilidad del asegurado (fl. 972 a 990 cdno 6). 10 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 6.
Audiencia inicial 1) Se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2016 (fls. 1106 a 1111 cdno. 7); el Tribunal Administrativo del Cesar se pronunció sobre las excepciones previas de la siguiente manera: (i) negó la excepción “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por el municipio de Bosconia en el sentido de considerar que a esta sí le asistía legitimación de hecho por haber sido vinculada al proceso y que lo concerniente a la legitimación material sería un aspecto a resolver en la sentencia, y (ii) no accedió a decretar la excepción de “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” propuesto por Gases del Caribe SA ESP, por el hecho de que esta ya había sido resuelta de manera negativa en auto del 21 de agosto de 20147. 2) Contra esa decisión los interesados presentaron sendos recursos de apelación y fue confirmada el 22 de noviembre de 2018 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B (fl. 1223 a 1231, cdno. 7). 7.
Actuación procesal relevante Mediante memorial del 6 de diciembre de 2016, el representante legal de la Fiduciaria Bogotá SA (fl. 1141 a 1220 cdno. 7) solicitó que se reconozca la cesión de los derechos litigiosos hecha en su favor por parte de la demandante Ingeobra SA ESP de conformidad con el contrato celebrado entre dichas personas jurídicas, de lo cual se corrió traslado a la contraparte a través de auto del 9 de marzo de 2017 de conformidad con el artículo 68 del CGP8 (fl. 1199 cdno. 7); debido a que los entes demandados guardaron silencio y no aceptaron expresamente la cesión de derechos litigiosos en los términos de la referida norma, el tribunal decidió tener en cuenta a la Fiduciaria Bogotá como litisconsorte de Ingeobra SA ESP en Liquidación, decisión adoptada en la audiencia de pruebas practicada el 25 de septiembre de 2019 (fl. 1533 cdno. 9). 7 En esa audiencia también se fijó en litigio en el sentido de terminar si a las entidades les asiste responsabilidad patrimonial extracontractual por los daños causados a la infraestructura de gas domiciliario de propiedad conjunta de Ingeobra SA ESP en liquidación y de la Nación – Ministerio de Minas y Energía. 8 Al respecto, el artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular.
También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.” (negrillas fuera de texto). 11 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 8.
La sentencia de primera instancia El 7 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la excepción de “inexistencia del daño alegado” y negó las pretensiones de la demanda9, con base en las siguientes consideraciones: 1) No se acreditó la existencia del daño reclamado porque se constató que el proyecto de construcción de redes de gas domiciliario ejecutado por Ingeobra SA ESP en los municipios de Bosconia y El Copey se encontraba en estado de abandono desde el año 2009, sin operatividad ni mantenimiento y con deficiencias técnicas; esta situación fue corroborada con base en el contenido de la Resolución no. 20121300015515 del 23 de mayo de 2012 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que ordenó la toma de posesión y liquidación de esa empresa, como también por los informes técnicos de interventoría realizados por dichas administraciones municipales. 2) Las actas de visita practicadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el año 2014 permitieron corroborar que la empresa Gases del Caribe SA ESP corrigió las deficiencias técnicas inicialmente detectadas y cumplió con la normatividad en los puntos inspeccionados; aunque el informe técnico presentado por la sociedad AHMYO SAS señaló el incumplimiento de normas técnicas por parte de Gases del Caribe SA ESP, dichas falencias fueron subsanadas y no se demostró que los cortes ni los faltantes de tubería —equivalentes a 32.002 metros lineales en Bosconia y 13.444 metros lineales en El Copey— fueran atribuibles a las entidades demandadas. 3) Aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sancionó a Gases del Caribe SA ESP por incumplimiento de la norma técnica NTC 3728 en la red de gas instalada por esta empresa, también reconoció que las redes de Ingeobra SA ESP no operaban desde más de cinco (5) años atrás y que la empresa sancionada reubicó sus redes para ajustarse a la regulación vigente, sin que se evidenciara tampoco una afectación directa a la infraestructura de la demandante. 9 Índice 2 Samai, archivo “ED_04SENTREPDIRSOCELIAS(.pdf)”. 12 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 5.
Los recursos de apelación 5.1 Fiduciaria Bogotá El 5 de octubre de 2023, la Fiduciaria Bogotá en condición de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, cuya vinculación al proceso fue aceptada por el tribunal de primera instancia como litisconsorte de Ingeobra SA ESP solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda10, con sustento en lo siguiente: 1) Con ocasión del convenio no. 0001 de 2007 celebrado entre Ingeobra SA ESP y la empresa Colombiana de Gas (Ecogas) se tendieron 43.344 metros lineales de tubería para gas natural domiciliario en el municipio de El Copey, infraestructura con la cual se prestó efectivamente el servicio, lo que demuestra que las redes estaban en buen estado y cumplían con su finalidad. 2) Los documentos y pronunciamientos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no permiten concluir la inexistencia del daño, pues, si bien evidencian incumplimientos normativos, en ningún caso niegan la existencia física de la red construida por la empresa demandante. 3) La conclusión del tribunal sobre la falta de prueba del daño resulta equivocada ya que, el hecho de que las redes no estuvieran operativas no implica que no existieran ni que carecieran de valor comercial; por el contrario, el informe técnico elaborado por AHMYO SAS evidenció cortes, ausencia de tramos de tubería y vulneración de normas técnicas por parte de Gases del Caribe SA ESP, lo cual constituye una afectación directa a los activos de Ingeobra SA ESP. 4) El informe de la empresa AHMYO SAS no debió ser desestimado por el a-quo, porque fue producto de una contratación formal, con trabajo de campo, inspecciones físicas y valoración económica de los daños; la falta de uso de las redes no desvirtúa su condición de activo ni su valor patrimonial. 10 Índice 128 Samai de la primera instancia, exp. no. 20001-23-33-003-2013-00392-00. 13 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 5) Además, el daño alegado no se limita a la afectación física de las redes, sino también a la imposibilidad de uso derivada de la ubicación indebida de las redes de Gases del Caribe SA ESP sin respetar las distancias técnicas mínimas, lo que impide la utilización de la infraestructura de Ingeobra SA ESP y afecta su valor comercial; por tanto, es errónea la interpretación del tribunal según la cual una red en desuso no tiene valor, máxime cuando su instalación implicó una inversión significativa. 6) Finalmente, no es acertado afirmar que el estado de abandono de la red excluye el derecho de la empresa demandante a reclamar la reparación del daño; el abandono no extingue la propiedad ni la posibilidad de exigir indemnización por las afectaciones causadas. 5.2 Nación – Ministerio de Minas y Energía El 7 de noviembre de 2023, la Nación – Ministerio de Minas y Energía también presentó recurso de apelación en el sentido de solicitar la revocatoria de la sentencia de primera instancia y que se acceda a las pretensiones de la demanda, por las razones que se resumen a continuación11: 1) La sentencia impugnada incurrió en un defecto fáctico, consideró erradamente que el daño no fue demostrado por el hecho de que las redes de distribución no se encontraban en operación; no obstante, fue la falta de operatividad de la red la consecuencia de la afectación que sufrió la infraestructura instalada por Ingeobra SA ESP; de manera que, el daño sí se encuentra probado. 2) El tribunal no apreció en debida forma e integral los informes rendidos el 22 de julio de 2013 y el 12 de septiembre de 2013 de la empresa ITANSUCA y anexados con la contestación de la demanda, a partir de los cuales se evidencia lo siguiente: (i) la existencia de redes paralelas construidas por Gases del Caribe SA ESP en un 20% de los apiques en el Copey y 41% en Bosconia;
(ii) el incumplimiento de la norma técnica NTC 3728 en el 37% de los casos con tubería en paralelo; (iii) daños directos en la red de Ingeobra SA ESP en el 2.7% de los apiques; (iv) dificultades para ubicar la red de Ingeobra SA ESP en el 16% de los apiques; (v) afectación a la señalización de la red y 11 Índice 2 Samai, archivo “ED_08APELACIONSENTENCIA(.pdf)”. 14 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia pérdida de tramos de tubería, y (vi) obstáculos para la operación, expansión y mantenimiento de las redes cofinanciadas. 3) A partir de esos estudios no cabe duda que para mediados del año 2013 las acciones desplegadas por Gases del Caribe SA ESP provocaron averías en las redes tendidas por Ingeobra SA ESP, daño que se encuentra debidamente determinado y que la demandante no tiene el deber de soportar. 4) El tribunal de primer grado interpretó equivocadamente el informe de INTECAD y la Resolución no. 2017-24000095385 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; aunque se indicó que la red de Ingeobra SA ESP no estaba en operación, se omitió considerar que Gases del Caribe SA ESP fue sancionada por incumplimiento normativo, lo que confirma la afectación a la infraestructura de la demandante. 5) El fallo apelado adujo que Gases del Caribe SA ESP se vio obligada a ir corrigiendo aquellos puntos en los que hubo afectaciones a las redes de Ingeobra SA ESP, lo cual pone en evidencia que el daño sí se causó, a pesar de lo cual no accedió a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de analizar los demás elementos que configuran la responsabilidad patrimonial extracontractual de las demandadas. 6.
Actuación surtida en segunda instancia. Por auto del 14 de septiembre de 2024 se admitió el recurso de apelación presentado por la Nación – Ministerio de Minas y Energía (índice 7 Samai) y el 24 de julio el radicado por la Fiduciaria Bogotá (índice 21, Samai). En el término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: (i) Gases del Caribe SA ESP solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, por cuanto al tribunal le asistió razón en cuanto a la inexistencia del daño conforme a las pruebas obrantes en el expediente (índice 13 Samai);
(ii) la compañía Seguros Generales Suramericana SA expresó que la empresa demandante no demostró debidamente el daño alegado y que, en todo caso, este no habría sido causado por los entes accionados sino por la excavación para la construcción de alcantarillado y adecuación de vías por parte de entidades ajenas a los demandados (índices 14 y 28 Samai) y, (iii) los demás integrantes de la litis y el Ministerio Público guardaron silencio. 15 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia II CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 3) conclusión y, 4) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna, el centro de la controversia consiste en establecer si se reúnen los elementos requeridos para declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de los municipios de Bosconia y el Copey (Cesar), así como también de la empresa Gases del Caribe SA ESP, por los supuestos daños ocasionados a la infraestructura de gas domiciliario construida por la empresa Ingeobra SA ESP en liquidación y sobre cuya propiedad también le asiste interés a la Nación – Ministerio de Minas y Energía12.
La primera instancia negó las pretensiones de la demanda, por el hecho de considerar que no se configuró el daño como primer elemento de la responsabilidad patrimonial extracontractual; en los recursos de apelación, la Nación – Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria Bogotá como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial - litisconsorte de Ingeobra SA ESP- coincidieron en manifestar que el fallo impugnado hizo una indebida valoración probatoria y que, por el contrario, sí existen elementos de convicción que permiten constatar el daño reclamado.
La Sala confirmará la sentencia apelada en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: (i) aunque se acreditó que 12 Según lo expresado en la demanda, la sociedad Ingeobra SA ESP tuvo conocimiento de los daños causados a la red de suministro de gas instalada en los municipios de El Copey y Bosconia (Cesar) a partir del informe de inspección realizado por la firma AHMYO SAS en el mes de mayo de 2013, razón por la cual el término de dos (2) años para formular la correspondiente demanda de reparación directa expiraba en el mes de mayo de 2015, y como fue radicada el 29 de noviembre de 2013 (fl. 212 cdno. 2) es claro que lo fue dentro del término dispuesto en el literal i) del numeral 2 del artículo 163 del CPACA.
Lo anterior al margen de que dicho término se suspendió con ocasión de los dos trámites de conciliación extrajudicial agotados por la parte demandante, (i) el primero, mediante solicitud radicada el 3 de agosto de 2013 ante la Procuraduría 123 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Valledupar en la cual se convocó al Ministerio de Minas y Energía y a Gases del Caribe SA ESP, cuya respectiva constancia se emitió el 17 de octubre de 2013 (fl. 144 cdno. 1) y;
(ii) el segundo, a través de la solicitud radicada el 3 de octubre de 2013 ante la Procuraduría 47 Judicial II Administrativa de Valledupar, donde fueron convocados el Ministerio de Minas y Energía y los municipios de El Copey y Bosconia (Cesar), según constancia del 19 de noviembre de 2013 (fl. 153 cdno. 1). 16 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia la red de gas natural domiciliario instalada por Gases del Caribe SA ESP en los municipios de Bosconia y El Copey no cumplía con la distancia exigida por la norma técnica respecto de la infraestructura previamente existente de Ingeobra SA ESP, lo cierto es que, dicha afectación fue subsanada por la empresa demandada, y (ii) en cuanto a los otros daños alegados en la demanda, relacionados con la supuesta ausencia de algunos tramos de tubería y la presencia de otros segmentos cortados, no obra en el expediente prueba que permita acreditarlos con certeza y mucho menos que, de haber ocurrido, sean atribuibles a las entidades demandadas. 2.
Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado 1) En el caso puesto a consideración de la Sala, el argumento central de discusión en relación con lo decidido por la primera instancia gira en torno a la demostración o no de del daño alegado en la demanda, consistente en la afectación de las redes de distribución de gas natural domiciliario construidas por Ingeobra SA ESP en los municipios de Bosconia y El Copey en el departamento del Cesar. 2) Ese daño se atribuye a una intervención posterior realizada por parte de la empresa Gases del Caribe SA ESP quien construyó de manera paralela otra red de distribución de gas natural domiciliario en el sector urbano de esos municipios y que, según la empresa demandante, ocasionaron tres (3) tipos diferentes de daños, a saber: (i) las tuberías instaladas por Gases del Caribe SA ESP no cumplen con la norma técnica sobre la distancia mínima entre esas redes y las previamente construidas Ingeobra SA ESP, (ii) en algunos tramos no se encontró la tubería que había instalado Ingeobra SA ESP y, (iii) algunos tramos de tubería fueron cortados. 3) De este modo, con el propósito de verificar si les asiste razón a las entidades apelantes, el correspondiente análisis será abordado en el siguiente orden: (i) legitimación en la causa por activa – propiedad sobre la red de distribución de gas natural domiciliario construida por Ingeobra SA ESP en los municipios de Bosconia y el Copey (Cesar), (ii) estado de la red de distribución de gas natural domiciliario instalada por Ingeobra SA ESP en los municipios de Bosconia y El Copey antes de la ejecución de las obras por parte de Gases del Caribe SA ESP, (iii) elementos probatorios relacionados con la configuración del daño, (iv) el cumplimiento de las normas técnicas aplicables a la distancia entre redes de gas natural domiciliario, (v) los faltantes de tramos y cortes de la 17 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia tubería de conducción de gas natural domiciliario y, (vi) análisis puntual de los argumentos de la apelación. 2.1 Legitimación en la causa por activa - propiedad de la red de distribución de gas natural domiciliario construida por Ingeobra SA ESP en los municipios de Bosconia y el Copey (Cesar) 1) El 26 de enero de 2006, entre la Empresa Colmbiana de Gas (Ecogas)13 y la sociedad Ingeobra SA ESP fue suscrito el convenio no. 000002 para la construcción de una red de distribución de gas natural domiciliario y conexiones menores en el municipio de Bosconia, obra financiada con recursos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN)14; esa red debía ser entregada en operación con el propósito de conectar 842 usuarios de estrato 1 y 1.625 de estrato 2 (fls. 441 a 446 cdno. 3). 2) En sentido similar, el 20 de marzo de 2007, entre la Empresa Colombia de Gas (Ecogas) e Ingeobra SA ESP se celebró el convenio no. 00001 tambíen con el objeto de construir una red de distribución de gas natural domiciliario y conexiones a los usuarios en el municipio de El Copey, obra que se ejecutaría con recursos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) con el fin ultimo de ser entregada en operación para conectar hasta 946 usuarios de estrato 1 y 1739 de estrato 2 (fls. 447 a 455 cdno. 3). 3) El convenio no. 000002 del 26 de enero de 2006, relacionado con las obras a realizar en el municipio de Bosconia, fue liquidado bilateralmente mediante acta del 26 de marzo de 2010 (fls. 869 a 871 cdno. 5), allí se señaló que la ejecución había iniciado el 15 de febrero de 2006 y que culminó el 28 de febrero de 2010; se expresó también que aunque Ecogas e Ingeobra SA ESP se habían declarado a paz y salvo, la primera de las mencioandas no había desembolsado susbsidio de conexiones a usuarios de menores ingresos porque Ingeobra SA ESP “no allegó certificación de las instalaciones expedida por una autoridad idónea y autorizadada”, y que tampco se habían legalizado los otrosí 7, 8 y 9 mediante los cuales se había ampliado el plazo de ejecución (fl. 870 cdno. 5), también se expresó lo siguiente: 13 Años más tarde la empresa Colombiana de Gas (Ecogas) fue liquidada y suprimida por orden del Decreto no. 1236 de 2010 del Gobierno Nacional, razón por la cual terminó siendo representada por la Nación - Ministerio de Minas y Energía. 14 Administrado por el Ministerio de Minas y Energía. 18 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia “De acuerdo con el último informe presentado por INGEOBRA SA ESP, se tendieron 91.515 metros lineales de tubería en el municipio de Bosconia, de los cuales 88.007 metros lineales se cubrieron con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural por valor de $1.755.231.477 (…).
La inversión del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural de $2.430.782.645 representa el 35.49% del valor total del proyecto que se programó en $6.848.465.654, de conoformdiad con el convenio no. 0002 de 2006”.(fl. 870 y 871” cdno. 5). 4) De otra parte, el convenio no. 001 de 2007, referente a las obras a realizar en el municipio de El Copey, fue liquidado bilateralmente a través de un acta del 26 de marzo de 2010, en la cual se dejó constancia de que su ejecución inició el 20 de marzo de 2007 y finalizó el 28 de febrero de 2010; asimismo, se indicó que el valor total del convenio ascendía a $1.465.160.000 de los cuales únicamente se ejecutaron $1.236.133.576.
También se puso de presente que en el municipio de El Copey se tendieron 43.344 metros lineales de tubería financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) por un valor de $783.259.676, y se precisó que el valor efectivamente ejecutado representaba apenas el 25% del valor total del proyecto (fls. 22 a 23, cdno. 1).
De igual manera, se indicó que Ecogas no desembolsó subsidios para las conexiones de usuarios de menores ingresos debido a que Ingeobra SA ESP “no presentó solicitud de desembolso, en razón a la falta de certificación de las conexiones por parte de una entidad idónea y autorizada, requisito exigido para el giro de recursos del F.E.C.F. en este sentido” (fl. 873, cdno. 5). 5) A partir de lo expuesto debe precisarse que, si bien la empresa Ingeobra SA ESP construyó redes de distribución de gas domiciliario en los municipios de Bosconia y El Copey, no se tiene certeza sobre la proporción en la que dicha empresa ostenta la propiedad de dicha infraestructura; esto obedece a que una parte significativa fue financiada con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural, actualmente administrado por la Nación – Ministerio de Minas y Energía. En efecto, dicha cartera ministerial en su escrito de intervención expuso que se encuentra en curso un trámite judicial de controversias contractuales en el cual propuso como pretensión la definición de los porcentajes de copropiedad que le correspondían sobre la infraestructura de gas natural domiciliario instalado por Ingeobra SA ESP en dichos 19 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia municipios, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto Nacional no. 3531 de 200415. 6) No obstante, aquello no impide que se profiera una decisión de fondo en el presente asunto, toda vez que, independientemente del porcentaje de propiedad que le corresponda a Ingeobra SA ESP en Liquidación y a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, ambas entidades ostentan interés directo en la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual formulada en las pretensiones de la demanda de este proceso.
Lo anterior se justifica en razón de que ambas entidades participaron en los convenios que dieron lugar a la construcción de la infraestructura de distribución de gas natural domiciliario en los municipios de Bosconia y El Copey, y forman parte del presente proceso: la primera en calidad de demandante y la segunda como interviniente. 2.2 Estado de la red de distribución de gas natural domiciliario instalada por Ingeobra SA ESP en los municipios de Bosconia y El Copey antes de la ejecución de las obras por parte de Gases del Caribe SA ESP 1) Previamente a determinar la existencia del daño, la Sala considera relevante resaltar, tal como lo hizo el tribunal, cuáles eran las condiciones en las cuales se encontraba la red de distribución de gas instalada en los municipios de Bosconia y el Copey con antelación a que Gases del Caribe SA ESP procediera a la instalación de una red paralela en dichos lugares. 2) Para ese propósito debe resaltarse que según las actas de liquidación de los convenios suscritos entre Ecogas e Ingeobra SA ESP, previamente reseñados, el plazo de ejecución de estos culminó en febrero del año 2010. 3) De igual modo, se observa que fue después de más de dos (2) años de la ejecución de dichas obras que Gases del Caribe SA ESP firmó los convenios de cooperación identificados con los números 002 y 008, ambos del 1 de octubre de 2012, suscritos con los municipios de El Copey y Bosconia, respectivamente, con el objeto de instalar una 15 El artículo 18 del Decreto Nacional no. 3531 de 2004 prevé: “Propiedad de la Infraestructura.
La propiedad de la infraestructura cofinanciada será compartida en proporción directa a los aportes de recursos de quienes participen en la cofinanciación, mientras no se efectúe la reposición de la misma por parte de la empresa prestadora del servicio público de transporte o de distribución de gas natural por redes, según corresponda.
No será objeto de remuneración vía tarifaria la proporción de la inversión realizada con recursos de cofinanciación del Fondo respecto de los usuarios subsidiables”. 20 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia nueva red de distribución de gas natural domiciliario en las cabeceras de esos entes territoriales (fls. 25 a 30 y 31 a 35 cdno. 1). 4) Debe advertirse que antes de que Gases del Caribe SA ESP empezara a ejecutar las correspondientes obras de instalación de una red de distribución propia, el 23 de mayo de 2012 el Supertintendente de Servicios Públicos Domicilarios profirió la Resolución no. 2121300015515 a través de la cual ordenó la toma de posesión de la empresa Ingeobra SA ESP.
En la parte considerativa de ese acto administrativo se expresó que si bien Ingeobra SA ESP se encontraba inscrita en el RUPS como entidad prestadora del servicio público domiciliario de gas combustible en los municipios de Bosconia y El Copey, se había evidenciado que no existía reporte de información administrativa, comercial, financiera y técnica al Sistema Único de Información (SUI) desde el año 2009 para el servicio público de gas natural domiciliario (fls. 3 a 12 cdno. 1).
Igualmente, el ente de inspección, vigilancia y control explicó que esa empresa había suscrito seis (6) convenios de cofinanciación con el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) con el objeto de construir la infraestructura para la prestación del servicio público de gas domiciliario en varios municipios del Cesar, incluidos El Copey y Bosconia, sobre lo cual destacó lo siguiente: “En dichas actas (de liquidación de los convenios) se verificó la construcción parcial de la infraestructura de la red de distribución y conexiones a usuarios y la consecuente no prestación efectiva del servicio público de gas natural comprimido en los municipios referidos (…) El Ministerio de Minas y Energía mediante oficios con radicados internos Nos. 20125290034442 y 20125290179492 señaló que los habitantes de los municipios de Bosconia, El Copey, El Paso, Algarrobo, Sabanas de Ángel, Chibolo, Astera, Ariguaní, Chimichagua no tienen posibilidad alguna de acceso al servicio ya que la empresa INGEOBRA SA ESP, no obstante haber recibido cofinanciación para llevar el servicio a esos municipios por parte del Fondo Especial Cuota de Fomento (FECF) y del Fondo Nacional de Regalía (FNR), abandonó la construcción y desarrollo de estos proyectos cuya construcción debería estar concluida y respecto de los cuales debería estar prestando el servicio.
De las actas de visitas técnicas realizadas por esta Superintendencia, que obran en el expediente No. 2010230351600208E se verificaron los siguientes aspectos: -Inejecución de la construcción de la red de gas natural comprimido y conexiones a usuarios de menores ingresos en los municipios de 21 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia Bosconia, El Copey, El Paso, Algarrobo, Sábanas de Ángel, Chibolo, Astrea, Ariguaní y Chimichagua.
Verificación de que todos los municipios citados no cuentan con la prestación del servicio de gas natural comprimido. -Desde el punto de vista administrativo la empresa INGEOBRA SA ESP no cuenta con los medios técnicos, operativos, comerciales y de personal que le permitan garantizar la prestación del servicio público domiciliario de su competencia. -El prestador no dispone de una infraestructura adecuada para la atención de los usuarios, no cuenta con una oficina para tal finalidad ”.
(fls. 3 y 4 cdno. 1 – negrillas adicionales). 5) Lo anterior se complementa con lo expuesto por la firma ITANSUCA en un informe de interventoría realizado el 10 de septiembre de 2013 sobre la ejecución de los convenios de cofinanciación con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) desarrollados por Ingeobra SA ESP en varios municipios del departamento del Cesar, incluidos Bosconia y El Copey (fls, 176 a 184 cdno. 1), sobre los sistemas de distribución de gas domiciliario instalado por la demandante en dichos lugares se hizo referencia a lo encontrado en una primera visita realizada en el mes de agosto de 2011: “Fecha: Agosto de 2011.
Situación de la red: Sistema de distribución fuera de servicio e insfraestrcutura de redes abandonada, pero las estaciones descompresoras con un trabajador o celador a cargo. Observaciones y consideraciones del informe: El numeral 3.7 indica “No hay evidencia de que se haya deteriorado. Algunos sectores de la red alcanzaron a estar en funcionamiento durante algunos meses (…).
Resultado respecto de la valoración económica de Redes de Distribución Bosconia: La cantidades de obras encontradas difieren y son inferiores a las del convenio y la liquidación. El detalle y los cálculos de los valores se tienen en los anexos del informe. El valor en pesos de las redes construidas es inferior en un 20% del valor de los aportes del FECFGN, según el cuadro del numeral 4 (…).
Resultado respecto de la valoración económica de Redes de Distribución El Copey: Las cantidades de obra encontradas difieren y son superiores a las del convenio y la liquidación. El detalle y los cálculos de los valores se tienen en los anexos del informe. El valor en pesos de las redes construidas es superior en un 38% del valor de los aportes del FECFGN, según el cuadro resumen numeral 4, resultados del informe”.
(fl. 179 cdno, 1 – se destaca). 6) Aunado a lo anterior, en una visita realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a los lugares de los hechos durante los días 8 y 9 de mayo de 2014 en un proceso sancionatorio adelantado en contra de Gases del Caribe SA ESP se encontró lo siguiente: 22 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia “Por otro lado es importante dejar constancia que las tuberías de gas de Ingeobra encontradas en los sitios de excavación NO ESTABAN operando y tampoco conducían gas y, esta situación viene así desde al menos cinco (5) años según reconoció la propia liquidadora de Ingeobra” (fl. 1604 vlto. cdno. 9 – negrillas fuera de texto y mayúsculas sostenidad del original). 7) A partir de dichas pruebas se arriba a las siguientes conclusiones: a) La infraestructura de distribución de gas construida por Ingeobra SA ESP en los municipios de Bosconia y El Copey no fue concluida en su totalidad, como lo evidencian las actas de liquidación de los convenios suscritos con Ecogas, los informes técnicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la firma interventora ITANSUCA. b) La red se encontraba abandonada y fuera de servicio, sin condiciones técnicas, operativas ni administrativas que permitieran garantizar la prestación efectiva del servicio público de gas natural domiciliario; esta situación fue corroborada por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios mediante visitas técnicas y por la propia entidad liquidadora de Ingeobra SA ESP. c) No existía prestación efectiva del servicio en los municipios mencionados, lo cual fue expresamente señalado por el Ministerio de Minas y Energía y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes concluyeron que los habitantes no tenían posibilidad alguna de acceso al servicio de gas natural, pese a la cofinanciación recibida por parte del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN). d) Las tuberías instaladas por Ingeobra no estaban operando ni conducían gas, situación que se mantenía desde al menos cinco (5) años antes de la intervención de Gases del Caribe SA ESP, circunstancia que pone seriamente en entredicho la funcionalidad de dicha infraestructura. 8) En consecuencia, las pruebas recaudadas permiten, fundadamente, concluir que la red de distribución de gas natural instalada por Ingeobra SA ESP no se encontraba en condiciones aptas para la prestación del servicio público para la cual estaba destinada, circunstancia que pone en duda, marcadamente, que algunos de los daños reclamados en la demanda hayan sido efectivamente causados por las entidades accionadas, como se precisará más adelante. 23 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 2.3 Elementos probatorios relacionados con la configuración del daño 1) De acuerdo con lo afirmado en la demanda, el daño se acredita con un informe elaborado por la empresa AHMYO SAS en el mes de mayo de 2013, luego de que realizara un inventario, valoración económica y prueba de operatividad de las estructuras e instalaciones de gas construidas en los municipios de Bosconia y El Copey16. 2) En ese informe se dijo que la cantidad de tubería inspeccionada correspondía a una muestra representativa de la totalidad de la red secundaria instalada17 en esos municipios, donde se encontraron tres tipos de afectaciones: (i) la existencia de redes paralelas o cruzadas con otras empresas que no guardaban las distancias con la norma técnica que para el caso de Bosconia correspondía la 10% de la red y para El Copey el 11.5%;
(ii) la relacionada con faltante de tubería de Ingeobra SA ESP que en el caso de Bosconia era del 38.2% y en el Copey del 21.2% y, (iii) la referente a tubería cortada que en Bosconia era de una 3.6% y en El Copey de un 3.8% (fls. 50 y 51 cdno. 1). 3) Esa información se complementa con lo expresado por la firma ITANSUCA en un informe de interventoría realizado el 10 de septiembre de 2013, quien refirió que en una tercera visita realizada en el sitio donde se encontraban las redes de distribución de gas natural encontró lo siguiente: -Con respecto a la última visita relizada por ITANSUCA, se encontró que en un 20% en el Copey y un 41% en Bosconia, de los apiques realizados existe una red paralela de Gases del Caribe.
Esta red de distribución fue construida después de la red de INGEOBRA. -En un 87% de los apiques con tubería en paralelo, las distancia de la nueva red no cumplen con los requisitos de la norma NTC 3728, numeral 5.1.1.2. b) en 20 centímetros de recorridos paralelos. -En un 2.7% de los apiques observados se encontraron daños en la red de INGEOBRA. -En un 16% de los apiques realizados no se encontró la red de INGEOBRA que figura en los planos. En algunos apiques realizados no fue posible ubicar la tubería de Ingeobra, aun tieniendo como guía los planos suministrados por la empresa, debido a que no es claro el sendero por donde se instaló esta. 16 El informe se elaboró con ocasión del Contrato no. 002 del 14 de noviembre de 2012, suscrito entre Ingeobra SA ESP y AHMYO SAS (fls. 38 a 42 cdno. 1). 17 Sobre el punto se precisó: “las excavaciones realizadas suman en total 55 metro lineales para Bosconia y 52 metros lineales para El Copey.
Como ya se indicó anteriormente, estas distancias corresponden a una muestra representativa (intervalo de confianza del 90%) de la totalidad de la red secundaria instalada por Ingeobra en cada municipio.” (fl. 52 cdno. 1). 24 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia -La construcción de la red paralela a la red de INGEOBRA por parte de Gases del Caribe, dificulta la operación de INGEOBRA, compromete la seguridad y puede generar confusiones para el mantenimiento y expansión sel servicio. -Durante la verificación de polivalvulas, se encontró que algunas se encuentran en deterioro o tiene residuos dentro de la caja. -El tendido de la tubería realizado por Gases del Caribe, en algunos sectores pasa por donde se instaló la tubería de INGEOBRA, por lo que la cinta de señalización puesta por INGEOBRA ya se encuentra destrozada. -Frente a la última inspección de la obra realizada por ITANSUCA entre los días 24 y 27 de junio de 2013, se considera que la red de INGEOBRA en los municipios de Bosconia y El Copey se ha deterioridado y no está disponible para entrar en operación sin una revisión de la totalidad de la misma y sin las respectivas pruebas de estanqueidad.” (fls. 180 y 181 cdno. 1 - negrillas fuera de texto) 4) Los elementos mencionados permitirían, en principio, corroborar la existencia de los tres (3) tipos de afectaciones denunciadas por Ingeobra SA ESP respecto de la infraestructura de distribución de gas construida por dicha empresa; no obstante, como se expondrá a continuación, también existen elementos probatorios que permiten concluir que, si bien es cierto que dichos daños pudieron haberse presentado, en el caso específico del incumplimiento de las distancias mínimas exigidas entre redes, las inconsistencias fueron corregidas y, en cuanto a la ausencia de tramos y la presencia de tubería cortada, no es posible establecer con certeza que tales defectos en la red sean atribuibles precisa e inequívocamente a los entes demandados. 2.4 El cumplimiento de las normas técnicas aplicables a la distancia entre redes de gas natural domiciliario 1) En el presente caso es cierta la afirmación de la parte actora en cuanto a que, en algunos tramos, la red de gas natural domiciliario instalada por la empresa Gases del Caribe SA ESP no cumplía la norma técnica sobre la distancia mínima requerida frente a la otra red previamente existente de Ingeobra SA ESP, empresa que el 29 de octubre de 2013 denunció dicho hecho ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (fls. 1419 a 1422 cdno. 8). 2) Por tal razón, el 16 de junio de 2017 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Resolución no. SSPD – 2017240009538518 mediante la cual sancionó con amonestación a Gases del Caribe SA ESP (fl. 1500 a 1532 cdno. 9). 18 Si bien se trata de un hecho posterior a la presentación de la demanda, se trata de una prueba sobreviniente que fue aportada la proceso en la diligencia de pruebas celebrada el 25 de septiembre de 2019 (fls. 1533 a 1535 cdno. 9) y debidamente incorporada en dicha oportunidad por el magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, de la cual se corrió traslado a las partes quienes no manifestaron oposición alguna. 25 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 3) Lo anterior obedeció a que, a partir de las visitas realizadas los días 8 y 9 de mayo de 2014 por delegados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, junto con otras pruebas recaudadas en el expediente, se constató que Gases del Caribe SA ESP no respetó las distancias mínimas exigidas en el literal b) del numeral 5.1.1.2 de la norma técnica NTC 3728 al momento de instalar las redes de conducción de gas en los municipios de Bosconia y El Copey; sin embargo, también se verificó que dicha inconsistencia fue corregida por la empresa con el propósito de mitigar cualquier riesgo futuro, así lo expresó dicha autoridad administrativa: “Así las cosas, obra en el expediente suficiente material probatorio para señalar por parte de este Despacho que, las redes del sistema de distribución de LA INVESTIGADA en los municipios de Bosconia y El Copey no guardaban las distancias establecidas en la NTC -3728 con otras obras o conduccioes subterráneas de otros servicios públicos (…).
Las pruebas que reposan en el expediente dan cuenta de que, GASCARIBE en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la SSPD los días de la visita administrativa -8 y 9 de mayo de 2014, reubicó sus redes de distribución con el fin de cumplir con las disposiciones contempladas en la NTC – 3728 (…). Ahora bien, conforme la dictamen pericial allegado por GASCARIBE al expediente, se puede observar que efectivamente reubicó las redes de distribución en los puntos señalados por la SSPD (…) En efecto, tal como se expuso a lo largo del presente acto administrativo, GASCARIBE no guardó las distancia establecidas en el literal b del numeral 5.1.1.2 de la NTC -3728.
Por lo tanto, LA INVESTIGADA transgredió lo dispuesto en el numeral 2.1 Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, en la medida que, como agente distribuidor de gas combustible no cumplió con la Norma Técnica Colombiana que estableció los requisitos que deben cumplir las redes de distribución de gas combustible, en cuanto al diseño y construcción. No obstante, lo anterior, quedó demostrado en la presente actuación investigación administrativa que las tuberías de gas combustible de INGEOBRA no estaban operando desde hace más de 5 años.
Aunado a lo anterior, LA INVESTIGADA tuvo una conducta diligente al evidenciar que sus redes de distribución no cumplían las distancias mínimas establecidas en la NTC – 3728, elimimando cualquier riesgo futuro que se pudiera presentar en los municipios de Bosconia y El Copey - Cesar. En tal virtud, este Despacho indica que la infracción de GASCARIBE fue corregida y previo a ello no obra en el expediente que se haya presentado algún tipo de incidente.
Para el caso concreto, teniendo en cuenta que: (i) las redes de distribución de INGEOBRA no estaban operando hace mas de 5 años; y (ii) la actuación diligente de GASCARIBE de reubicar sus redes de distribución en los puntos en los que se evidenciaban que no cumplían con las distancias mínimas establecidas en la NTC – 3728; en sujeción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la facultad sancionadora de la SSPD, este Despacho 26 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia impondrá sanción de AMONESTACIÓN a GASCARIBE.” (fls. 1514, 1524 y 1531 cdno. 9 – negrillas adicionales). 4) Esa decisión se basó en lo evidenciado en una visita practicada por funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante los días 8 y 9 de mayo de 2014 en los municipios de Bosconia y El Copey, a la cual también asistieron delegados de Ingeobra SA ESP y de Gases del Caribe SA ESP, actuación en la que se documentó lo siguiente: “Es de anotar que en estas dos excavaciones se pudo evidenciar que el tendido de la red de Gases del Caribe y al lado del punto seleccionado con anteriorirad a la diligencia, cumplía con las normas técnicas constructivas.
Por otro lado es importante dejar constancia que las tuberías de gas de Ingeobra encontradas en los sitios de excavación NO ESTABAN operando y tampoco conducían gas y, esta situación viene así desde la menos cinco (5) años según reconoció la propia liquidadora de Ingeobra” (fl. 1604 vlto. cdno. 9 – destaca la Sala). 5) En consecuencia, esta Corporación constata que le asistió razón al tribunal de primera instancia en cuanto concluyó que no se acreditó la existencia actual del supuesto daño derivado del incumplimiento, por parte de Gases del Caribe SA ESP, de las normas técnicas sobre las distancias mínimas entre redes; si bien es cierto que el desconocimiento de esas normas técnicas se presentó en algún momento, esta circunstancia fue corregida por la empresa y no existe prueba adicional que permita afirmar que el defecto subsistió, más allá de lo considerado en su momento por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el acto administrativo previamente citado. 6) Tampoco se avizora que dicho defecto constructivo haya puesto en riesgo las redes o la operación del servicio de gas domiciliario prestado por Ingeobra SA ESP, toda vez que, para el momento de los hechos las redes de dicha empresa no se encontraban en funcionamiento y tampoco reunían las condiciones idóneas para ser operadas por su avanzado estado de abandono. 7) Adicionalmente, cabe resaltar que las apelantes tampoco formularon reparo alguno, en los recursos de apelación, respecto de la valoración de las pruebas mencionadas, en especial sobre lo expresado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la resolución y el acta de visita en las que se afirmó que la inconsistencia de la red fue reparada; además, dicho pronunciamiento se encuentra contenido en un acto 27 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia administrativo del cual no se tiene noticia de que haya sido revocado y que, por lo tanto, goza de presunción de legalidad. 2.5 Los faltantes de tramos y cortes de la tubería de conducción de gas natural domiciliario 1) Acerca de esa afectación, la firma AHMYO SAS en el informe del mes de mayo de 2013 presentó el siguiente cuadro de valoración sobre cantidades de obra supuestamente deterioradas, cortadas o de tubería ausente en los municipios de Bosconia y El Copey: 2) Según lo anterior, sin tener en cuenta lo relacionado con los tramos que no cumplían la norma técnica de distancias (sobre lo cual ya se hizo referencia en el acápite anterior), las afectaciones en metros lineales de tubería alcanzarían los 24.965 en el municipio de Bosconia y 14.467 en el Copey. 28 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 3) Sin embargo, no es claro que esos tramos de tubería faltantes fueran precisamente atribuibles a la conducta de Gases del Caribe SA ESP o a los municipios demandados; en primer lugar, porque, como previamente se anunció, antes de que esta última empresa iniciara a ejecutar las correspondientes obras de instalación de redes de conexión de gas, la infraestructura instalada por Ingeobra SA ESP ya se encontraba deteriorada y en estado de abandono. 4) Adicionalmente, aunque es cierto que en algunos informes de interventoría referentes a las obras realizadas por Gases del Caribe SA ESP se anotó que en desarrollo de estas se habían roto algunos tramos de la red de Ingeobra SA ESP, no lo es menos que en estos mismos documentos se señala que tales afectaciones eran reparadas inmediatamente; así se deriva, por ejemplo, de un informe presentado por el interventor del convenio de cooperación no. 008 del 1º de octubre de 2012 sobre las obras adelantadas en Bosconia: “En cada sector del municipio se realizan diario 120 mts lineales de excavaciones, encontrando tuberías de INGEOBRA a 60 y 70 cms de profundidad pasando por al lado de ellas y dejándolas en perfecto estado y marcando de color azul las de la empresa contratista, y encontranto tambíen las de servicios públicos rompiéndose en algunos casos pero reparándolas totalmente haciéndola ver a la comunidad.” (fl. 497 cdno. 3 – negrillas fuera de texto).
En informe posterior del 11 de enero de 2013 dicha interventoría también expresó: “Al inicio de ejecución del proyecto, el municipio de Bosconia contaba con redes de otra empresa como es INGEOBRA instaladas, dando un resultado nulo, ya que dichas instalaciones no prestaban ningún servicio. Esto quiere decir que el municipio de Bosconia no contaba con las redes dispuestas a darle un buen servicio a la comunidad (…).
A todas las tuberías que se instalaron en el desarrollo del convenio de cooperación se les realizó una prueba de un buen funcionamiento y una prueba de pega entre tramo y tramo, según lo indican las especificaciones técnicas de construcción. Se les realizó su respectiva marca color azul dejando claro una diferencia así con las tuberías de INGEOBRA.
Se garantizó por parte de la empresa que los tramos instalados de INGEOBRA y de EMPOBOSCONIA en el caso de infraestrcutura se dejaron en perfecto estado, dado y verificado por parte de la interventoría (…). Se han realizado visitas a los diferentes sectores encontrando que ya en su mayoría se han terminado actividades de excavaciones e instalaciones de tuberías estrellándose con las tuberías de EMPOBOSCONIA e INGEOBRA, esta última hallándose a unos 60 cms o 70 cms, que en algunos casos se han roto en muchos puntos, reparándolas 29 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia inmediatamente para dejarla en e mismo orden que se encontró” (fls 550 a 553 cdno. 3). 5) En sentido similar, en un informe de interventoría realizado por la firma Intecad Ltda el 7 de febrero de 2013 sobre le manejo de las tuberías existentes en los municipiso de Bosconia y El Copey (fls, 1543 a 1556 cdno. 9) se consignó los siguiente: “Antes de dar inicio a las obras para el tendido de redes de distribución de gas natural en los municipios de Bosconia y El Copey, los contratistas recibieron una serie de recomendaciones e indicaciones las cuales deberían ser transmitidas a supervisores y personal encargado de realizar excavaciones.
Muchas de las indicaciones hacían referencia la cuidadado especial que se debía tener con la tubería de gas existente y cuyo fin era la preservación de la misma. Actualmente, durante el proceso del tendido el interventor está constantemente realizando recorrido, en los cuales le recuerda al picador tener precaución con la tubería de gas existente (…).
A pesar de tener toda la precaución durante el desarrollo de las excavaciones para el tendido de la red de gas nueva, en algunos puntos la tubería de gas existente fue averidada, la reparación se realizó con materiales de la más alta calidad y mano de obra calificada como se evidencia en la fotografía, garantizando la calidad de esta.
Los puntos donde se realizaron reparaciones están debidamente identificados y registrados en formatos de bitácoras de interventoría y en la mayoría de los casos cuentan con registro fotográfico evidenciando el estado en que quedó la tubería existente (Ingeobra).” (fls. 1550 y 1556 cdno. 9 – negrillas adicionales). 6) Dicha información también se complementa con lo constatado y expresado en la inspección técnica realizada por funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante los días 8 y 9 de mayo de 2014 en los municipios de Bosconia y El Copey, de la cual se extrae que, ya para esa fecha, en los puntos inspeccionados la tubería de Ingeobra SA ESP se encontraba en buen estado.
Sobre lo observado en El Copey se expresó: “En todas las excavaciones hechas se pudo evidenciar que en los sitios donde se encontraron tuberías de Ingeobra, la tubería se encontraba en buen estado. Durante el desarrollo de las visitas es de resaltar que ingeobra no exhibió planos de construcción de sus tuberías. Ingeobra exhibió, y solo a instancia de Gases del Caribe, un plano de diseño ilegible.
Los sitios que se visitaron fueron señalados por direcciones que, en el campo pudimos evidenciar que no eran exactas, a los sitios visitados no se llegó por ubicación de los planos constructivos. 30 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia En todos los lugares visitados se evidenció que la tubería de Ingeobra no viene operando y esto es así desde hace al menos 5 años, de acuerdo con lo dicho por la propia Liquidadora de Ingeobra.
En todos los puntos en que se hicieron excavaciones se encontró la cinta preventiva de Ingeobra, lo que nos obliga a concluir que no se encontró evidencia del daño a la tubería de Ingeobra en ninguno de los sitios donde se excavó con fundamento en las direcciones indicadas a la Superintendencia por parte de Ingeobra”. (fl. 1605 cdno. 5 – negrillas adicionales).
De manera similar, en la cabecera de municipal de Bosconia se realizaron excavaciones en diferentes direcciones, a partir de las cuales se evidenció lo siguiente: En todas las excavaciones hechas se pudo evidenciar que en los sitios donde se encontraron tuberías de Ingeobra, la tubería se encontraba en buen estado. Durante el desarrollo de las visitas es de resaltar que ingeobra no exhibió planos de construcción de sus tuberías.
Los sitios que se visitaron fueron señalados por direcciones, a los sitios visitados no se llegó por ubicación de los planos constructivos. En todos los lugares visitados se evidenció que la tubería de Ingeobra no viene operando y esto es así desde hace la menos 5 años, de acuerdo con lo dico por la propia Liquidadora de Ingeobra. Se pudo observar tambíen en dos de las viviendas de las direcciones visitadas que en ellas había acometidas construidas por Ingeobra en las que esta empresa dejó el material de polietileno expuesto, no cubierto o con algún tipo de protección, lo que es un evidente incumplimiento de norma técnica.” (fls. 1606 cdno. 9 – se destaca). 7) Con base en lo anterior se concluye que, no es posible atribuir con certeza a Gases del Caribe SA ESP ni a los municipios demandados la afectación de los tramos de tubería faltantes o deteriorados en las redes originalmente instaladas por Ingeobra SA ESP, toda vez que, dicha infraestructura ya se encontraba en estado de abandono y deterioro con antelación al inicio de las obras ejecutadas por la empresa demandada; si bien se evidenció que durante el desarrollo de las obras de instalación de redes por parte de Gases del Caribe SA ESP se presentaron afectaciones puntuales a la infraestructura existente, los informes de interventoría dan cuenta de que tales defectos fueron reparados de manera inmediata utilizando materiales de alta calidad y mano de obra calificada, lo cual fue verificado por los supervisores del proyecto, pruebas estas que no fueron contradichas y menos aún desvirtuadas. 8) Las inspecciones técnicas realizadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en mayo de 2014 en los municipios de Bosconia y El Copey confirmaron 31 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia que, en los puntos excavados, la tubería de Ingeobra se encontraba en buen estado, sin evidencia de daños atribuibles a las obras ejecutadas por Gases del Caribe SA ESP; además, la falta de planos constructivos por parte de Ingeobra SA ESP dificultó la identificación precisa de los tramos de red supuestamente afectados, lo que resta fuerza probatoria a sus afirmaciones, aunado al hecho de que se evidenciaron incumplimientos técnicos en la instalación de acometidas, como el uso de material expuesto sin protección, lo que refuerza la conclusión sobre el estado deficiente de la infraestructura. 9) En ese contexto fáctico y probatorio, esta instancia concluye que, aunque es probable que durante la ejecución de las obras por parte de Gases del Caribe SA ESP se hayan producido algunos daños a la infraestructura previamente instalada por Ingeobra SA ESP, existen pruebas suficientes que respaldan que tales afectaciones fueron reparadas oportunamente; lo anterior también permite afirmar que, en caso de existir faltantes de redes o tramos cortados, no resulta claro que estos puedan ser atribuidos de manera directa e inequívoca al comportamiento activo u omisivo de los entes demandados, máxime cuando se ha acreditado que la infraestructura de Ingeobra SA ESP se encontraba en estado de abandono y sin operación en el momento de los hechos. 2.6 Respuesta puntual a los argumentos de la apelación 1) Una vez examinados los elementos probatorios existentes en el plenario, procede la Sala a responder a las argumentaciones de los recursos de apelación interpuestos por la Fiduciaria Bogotá, en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, y por la Nación – Ministerio de Minas y Energía. 2) Acerca de la existencia del daño, ambos apelantes sostienen que este sí se encuentra probado y que la falta de operatividad de la red fue consecuencia directa de las obras realizadas por Gases del Caribe SA ESP; sin embargo, como se ha explicado y demostrado en esta providencia, la red construida en su momento por Ingeobra SA ESP se hallaba en estado de abandono desde al menos cinco (5) años antes de la ejecución de las obras por parte de la empresa demandada, sin condiciones técnicas ni operativas para prestar el servicio; esta situación fue corroborada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la propia liquidadora de Ingeobra SA ESP, lo cual impide atribuir la inoperatividad de la red a las obras ejecutadas por Gases del Caribe SA ESP y a los municipios demandados. 32 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 3) Sobre la valoración del informe de AHMYO SAS, la Fiduciaria Bogotá cuestiona que el tribunal lo haya desestimado; no obstante, esta Sala considera que dicho informe, si bien aporta elementos relevantes, no permite establecer con certeza que los daños reportados sean atribuibles a los entes accionados, máxime cuando se ha acreditado que la infraestructura ya presentaba deterioro y que los daños puntuales fueron reparados de manera inmediata, según consta en los informes emitidos por la interventoría de los convenios suscritos entre los municipios accionados y gases del Caribe SA ESP. 4) En relación con el incumplimiento de la norma técnica NTC 3728, se reconoce que Gases del Caribe SA ESP incurrió en incumplimientos respecto de las distancias mínimas exigidas entre redes, lo cual fue objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; empero, también se acreditó que dicha empresa reubicó sus redes para corregir la falencia, eliminando cualquier riesgo futuro, por lo tanto, no se configura un daño antijurídico actual susceptible de ser indemnizado. 5) Sobre la pérdida de valor patrimonial de la red los apelantes afirman que la red instalada de Ingeobra SA ESP conserva valor patrimonial, aun cuando no esté en uso; esta instancia no desconoce dicha afirmación, pero, reitera que no se ha demostrado que las afectaciones alegadas hayan sido causadas por los demandados ni que hayan generado una pérdida patrimonial directa atribuible a su conducta. 6) Sobre los informes de ITANSUCA, el Ministerio de Minas y Energía sostiene que el Tribunal no los valoró adecuadamente; frente a ello se advierte que la primera instancia sí los valoró y que también fueron objeto de análisis en esta providencia, pero se concluye que, si bien evidencian la causación de algunos daños, no permiten establecer con certeza que estas sean atribuibles a los demandados ni que no hayan sido corregidos, como se desprende de las inspecciones técnicas y los informes de interventoría descritos en los párrafos precedentes. 7) En suma, los argumentos de apelación no desvirtúan las conclusiones alcanzadas por el tribunal de primera instancia ni permiten acreditar la existencia de un daño antijurídico actual, cierto y atribuible a los demandados, razón por la cual se confirmará la decisión impugnada. 33 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia 3.
Conclusión En síntesis, los argumentos expuestos por la Fiduciaria Bogotá y el Ministerio de Minas y Energía en sus respectivos recursos de apelación no logran desvirtuar las razones de hecho y de derecho que sustentaron la decisión de primera instancia, toda vez que, si bien se acreditó la existencia de algunas inconsistencias técnicas en la instalación de redes por parte de Gases del Caribe SA ESP, estas fueron corregidas oportunamente, y no se demostró que los supuestos daños —como cortes, faltantes de tubería o pérdida de operatividad— sean atribuibles de manera cierta y directa a los entes demandados; por el contrario, las pruebas recaudadas evidencian que la infraestructura de Ingeobra SA ESP se encontraba en estado de abandono y sin operación desde varios años antes de la ejecución de las obras cuestionadas, lo que impide configurar un daño antijurídico actual susceptible de ser indemnizado, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada. 4.
Condena en costas Según lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437, salvo en los procesos en se ventile un interés público se condenará en costas, cuya liquidación y ejecución se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil. En esta línea el artículo 365 del Código General del Proceso consagra que se condenará en costas “a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto (…).”.
En atención a la precitada regla del artículo 365 del Código General del Proceso y en vista de que los apelantes se constituyen como parte vencida por el hecho de no haber prosperado los respectivos recursos de apelación, es preciso condenar a la Fiduciaria Bogotá y a la Nación – Ministerio de Minas y Energía a pagar las costas de segunda instancia, las cuales deberán ser liquidadas en forma concentrada por el tribunal de primera instancia en los precisos términos de los artículos 365 y 366 del CGP, incluidas las agencias en derecho, en favor de los entes demandados.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 34 Expediente: 20001-23-33-000-2013-00392-02 (70.791) Actores: Ingeobra SA en Liquidación Reparación directa Apelación de sentencia F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Cesar que negó las pretensiones de la demanda. 2º) Condénase en costas en segunda instancia a la Fiduciaria Bogotá y a la Nación – Ministerio de Minas y Energía en favor de los entes demandados, tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia, incluidas las agencias en derecho. 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Aclara voto (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.