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11001031500020240560300Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-10-18

Radicación interna: 9049 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Claudia Ivonne Sanchez Sanchetti·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: CLAUDIA IVONNE SÁNCHEZ SANCHETTI Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA, SUBECCIÓN “C” Temas: Tutela contra autoridad judicial.

Petición judicial para la entrega de un título judicial SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, quien actúa en causa propia, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La accionante manifestó que en el medio de control de reparación directa con radicado No. 25000-23-26-000-1995-11307-01 1, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” en sentencia del 9 de julio de 2014, revocó la decisión de primera instancia del 28 de abril de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró responsable administrativamente al Hospital del Occidente de Kennedy por los perjuicios causados con ocasión de la muerte de la menor Andrea Maritza Sánchez y la condenó al pago de perjuicios morales a favor de los señores Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, Oscar Eduardo Ríos Sánchez, Oscar Orlando Ríos, María Ivonne Sanchetti de Sánchez y Luis Alfonso Sánchez Ocampo, quien falleció en el año 2017.

Mencionó que en el proceso quedó pendiente el pago de la indemnización del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo por la suma de $30.800.000, la cual, afirmó, le corresponde a los herederos Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, Mauricio Fernando Sánchez Sanchetti, Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, Néstor Alfonso Sánchez Sanchetti y Clara Isabel Sánchez de Valencia, quien también falleció. 1 Accionantes: Luis Sánchez y otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, sostuvo que el 26 de octubre de 2023 formuló petición ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, con el fin de que se realizara la entrega de la fracción del título judicial pendiente, sin embargo, precisó que la autoridad judicial demandada le solicitó los documentos que acrediten el parentesco, “sin especificar cuáles, enviamos registros de defunción tanto de mis padres como de mi hermana que falleció en Enero 14/2021 esperando que saliera, enviamos registros civiles y hasta la escritura pública, dichos documentos reposan en su despacho según secretario desde el 2 de Mayo y por la plataforma (Samai)”. 2.

Fundamentos de la acción La parte actora presentó acción de tutela con el objeto de que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados, por la falta de entrega de la fracción del título judicial que, aduce, le corresponde a los herederos del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo.

Mencionó que se encuentra en una situación de vulnerabilidad por lo que pide que se autorice el pago de la fracción que le corresponde en calidad de herederos de la sentencia del 9 de julio de 2014, porque, “el apto que heredamos requiere arreglos y pago de deudas para poder vender, esperando lo del título que es lo único que tenemos para solucionar”. 3.

Pretensiones En el escrito de tutela se formula la siguiente: “Solicito amablemente se me tutelen los derechos fundamentales vulnerados y se me entregue la fracción del título que me corresponde en razón a que llevo más [de] 6 años tratando de cobrar el título”. 4. Trámite procesal Por auto del 22 de octubre de 2024, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la accionante y a la autoridad judicial accionada.

Igualmente, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, al Hospital Occidente de Kennedy E.S.E. y a los señores Óscar Eduardo Ríos Sánchez, Óscar Orlando Ríos y María Ivonne Sanchetti de Sánchez, como terceros interesados en el resultado del proceso. Así mismo, de conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios No. 280179 a 280183 del 24 octubre de 2024 y 281215 de 28 de octubre de 2024, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión. El 29 de octubre de 2024, la Secretaría General de la Corporación, informó que no fue posible notificar al señor Óscar Eduardo Ríos Sánchez al correo Conkerprins@gmail.com, así mismo se señaló la actora informa que desconoce la dirección del señor Óscar Orlando Ríos.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Oposición 5.1. Respuesta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” El magistrado titular del despacho que conoció el proceso reparación directa con radicado No. 25000-23-26-000-1995-11307-00, rindió informe en el que sostuvo que la no entrega del título judicial se debe a que no se ha aportado la documentación completa que acredite la calidad de herederos de la señora Claudia Isabel Sánchez de Valencia. Explicó que en el mencionado proceso, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, en sentencia de 9 de julio de 2014, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que mediante auto del 11 de noviembre de 2014, la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el archivo del expediente, conforme a lo dispuesto por el superior funcional.

Precisó que el 10 de noviembre de 2014, ordenó la entrega de las copias de las sentencias de primera y segunda instancia que prestan mérito ejecutivo, y señaló que la señora Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, quien manifestó ser hija del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo, mediante escritos del 9 de febrero y 29 de agosto de 2018, solicitó información del proceso relacionada con que se determinara el paradero del cheque girado por la entidad demandada en favor de su padre.

Esas peticiones fueron resueltas de manera negativa en providencias del 11 de octubre de 2018 y 12 de abril de 2019, “porque la solicitante carecía de derecho de postulación al no acreditar la calidad de hija del demandante”. Agregó que en el citado auto del 12 de abril de 2019, solicitó a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Hospital Occidental de Kennedy que certificaran, “si se hallaban dineros pagados y/o consignados en favor de quienes integran la parte activa del proceso”.

Relató que la accionante en escritos del 24 de abril y 8 de junio de 2022, solicitó ante el Consejo de Estado la reactivación del título judicial No. 4000100004903583, por valor de $30.800.000, por considerar que la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le informó que “en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021, se procedió a realizar la prescripción de dicho depósito judicial y le advirtió que si deseaba reactivarlo debía hacer una petición al ponente del proceso”.

Por lo anterior, mencionó que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, en providencia del 24 de octubre de 2023, dispuso: “PRIMERO: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, y al Área Operativa de Depósitos Especiales Gerencia Operativa de Convenios Vicepresidencia de Operaciones del Banco Agrario de Colombia procedan a la reactivación inmediata del depósito judicial 4000100004903583, por valor de $30.800.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Una vez se reactive el título, este deberá ser remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO. Por Secretaría, ofíciese en tal sentido a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, y al Área Operativa de Depósitos Especiales Gerencia Operativa de Convenios Vicepresidencia de Operaciones del Banco Agrario de Colombia, para lo cual deberá anexar copia de esta providencia. Copia de los oficios remitidos deberán ser enviados a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento”.

Sostuvo que en oficio del 24 de octubre de 2023, la Sección Tercera, Subsección “A” del Consejo de Estado informó que se realizó la reactivación del título judicial No. 4000100004903*** y que, además, llevó a cabo la conversión y remisión del mismo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que procediera con la entrega, previa confirmación de los beneficiarios.

Señaló que el 26 de octubre de 2023, la demandante solicitó nuevamente la entrega del título judicial indicando que su padre y su hermana mayor habían fallecido, por lo que tenía la calidad de heredera. Sin embargo, el magistrado aclaró que no se allegó ninguna documentación que acreditara lo afirmado. Indicó que el 21 de noviembre de 2023, los señores Néstor Alfonso Sánchez Sanchetti, Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, Mauricio Fernando Sánchez Sanchetti, Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti y los hijos de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia (fallecida en 2021), actuando en calidad de hijos, herederos y directos beneficiarios del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo solicitaron impulso procesal, en aras que se haga entrega del título judicial, por lo que por auto del 24 de noviembre de 2023, se requirió a los reclamantes para que allegaran la documentación que acreditara la condición a partir de la cual reclaman el derecho como beneficiarios del título judicial.

Afirmó que el 24 de enero de 2024, el apoderado judicial de los presuntos herederos presentó la siguiente petición: “solicito al Honorable Tribunal se sirva entregar para el cobro el título judicial No. 400010000490*** a mis poderdantes. Si a bien lo tiene el Honorable Tribunal solicito se realice el fraccionamiento del título judicial No. 4000100004903*** para que a cada uno de los herederos se le entregue la cuota parte que le corresponde dividido entre 5 herederos”, para lo cual aportaron el registro civil de defunción del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo y de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia. Por último, adujo que mediante providencia del 21 de marzo de 2024, requirió nuevamente a los mencionados señores para que aportaran la documentación que acreditara la calidad de herederos o beneficiarios, a lo que agregó que el 3 de abril de la misma anualidad el apoderado judicial allegó la escritura pública de sucesión No. 13532 del septiembre del 2020 otorgada en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, con la que se demostró la calidad de herederos de los señores Mauricio Fernando Sánchez Sanchetti, Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, Clara Isabel Sánchez de Valencia y Nestor Alfonso Sánchez Sanchetti del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo.

No obstante, no se acreditó la condición en la que actúan los herederos de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia, por lo que el 24 de octubre de 2024 el despacho advirtió esta situación y los volvió a requerir, sin que a la fecha se haya allegado documentación alguna. 5.2. Los demás vinculados al trámite constitucional, aun cuando fueron debidamente vinculados al trámite constitucional, guardaron silencio.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2.

Planteamiento del problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, al no efectuar la entrega del título judicial No. 4000100004903*** por valor de $30.800.000.

La Sala anticipa que negará las pretensiones de la demanda de tutela, por cuanto la no entrega del título obedece a que la demandante no ha cumplido con la carga procesal de acreditar la condición de herederos en los términos precisados por la autoridad judicial demandada. 3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.

Estudio y solución del caso en concreto 4.1. La señora Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, con el objeto de que se entregue el título judicial Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No. 4000100004903*** por valor de $30.800.000, que le correspondía al señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo. 4.2.

La autoridad judicial accionada en el informe rendido indicó que la no entrega del título judicial obedece a que pese a los requerimientos efectuados a la parte actora del proceso de reparación directa por medio de autos del 24 de noviembre de 2024, 21 de marzo de 2024 y 24 de octubre de 2024, aún no han acreditado la calidad de herederos o beneficiarios de la señora Claudia Isabel Sánchez de Valencia. 4.3.

De las pruebas allegadas con la solicitud y de conformidad con el informe rendido en este trámite por la autoridad judicial demandada, se encuentra probado lo siguiente: Mediante escritos del 24 de abril y 8 de junio de 2022, la señora Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti solicitó ante el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, la reactivación del título judicial 4000100004903583, por valor de $30.800.000.

Por auto de 22 de febrero de 2023, la Sección Tercera, Subsección “A” del Consejo de Estado, ordenó la reactivación del mencionado título en los siguientes términos: “PRIMERO: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, y al Área Operativa de Depósitos Especiales Gerencia Operativa de Convenios Vicepresidencia de Operaciones del Banco Agrario de Colombia procedan a la reactivación inmediata del depósito judicial 4000100004903***, por valor de $30.800.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Una vez se reactive el título, este deberá ser remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.

TERCERO. Por Secretaría, ofíciese en tal sentido a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, y al Área Operativa de Depósitos Especiales Gerencia Operativa de Convenios Vicepresidencia de Operaciones del Banco Agrario de Colombia, para lo cual deberá anexar copia de esta providencia. Copia de los oficios remitidos deberán ser enviados a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento”.

En memorial allegado el 6 de octubre de 2023, la accionante solicitó ante el Consejo de Estado la entrega del título judicial, señalando que su padre el señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo y su hermana Claudia Isabel Sánchez de Valencia habían fallecido, por lo que dicho título les correspondería en calidad de herederos, sin embargo, no allegaron ninguna documentación que acreditará lo afirmado.

La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado en oficio del 24 de octubre de 2023, informó lo siguiente: “El 2 de junio de 2023 se realizó la reactivación del título judicial 4000100004903***, además se llevó a cabo la conversión y remisión del mismo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que este procediera con la entrega previa confirmación del (los) beneficiario (s).

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Una vez se hizo la conversión del título, el expediente físico se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de junio de 2023 mediante oficio No. DEV-2023-1468- MAAO, perdiendo la competencia para proferir cualquier tipo de decisión y orden, por eso le sugerimos respetuosamente que se dirija al citado Tribunal con el fin que este sea quien le ayude a absolver cualquier duda sobre la situación actual de su proceso”.

(negrillas de la Sala) Por lo anterior, el 26 de octubre de 2023, la demandante radicó ante la autoridad judicial accionada una petición en la que solicitó la entrega del título judicial, en los siguientes términos: “Me dirijo a ustedes por medio del presente derecho de petición ya que tenemos demasiado tiempo tras 8 años de ser preciso el título N°4000100004903*** durante estos años de entidad en entidad con derechos de petición tutelas, correos electrónicos respuestas a medias al principio y demoradas también. ¿Quién nos pagara lo que se nos ha devaluado? Sin generar intereses por tanto ruego imploro y suplico a usted finalizar este proceso para si darle fin a esta injusticia a la cual he hallado en caso todas las entidades a las que me toco acudir, más los problemas familiares a raíz de esto, mi padre murió en el 2017 esperando la parte de mi madre su esposa, estando ya a nombre de él. Mi hermana mayor murió en enero de 2021 esperando lo que le correspondía ahora sus cinco hijos deberán recibir, CLARA ISABEL SÁNCHEZ DE VALENCIA mi otra hermana que le sigue se encuentra mal de salud esperando lo que le corresponde a ella, hay conflictos familiares por muchos problemas que hubiéramos evitado unos años atrás y arreglado otros.

También solicitarle por favor que no paguen por partes iguales cada aporte, pero el mismo día ya que debemos solucionar entre todos algunas deudas”. De igual forma, el 21 de noviembre de 2023 los señores Néstor Alfonso Sánchez Sanchetti, Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, Mauricio Fernando Sánchez Sanchetti, Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti y los hijos de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia (fallecida en 2021) actuando en calidad de hijos, herederos y directos beneficiarios del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo, presentaron un escrito de impulso procesal con el fin de que se realizara la entrega del mencionado título judicial.

El 24 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, resolvió: “PRIMERO: REQUERIR a los reclamantes del título judicial No. 4000100004903**, que ratifiquen y/o procedan a designar apoderado que los represente en el respectivo trámite que se adelanta para la entrega del título judicial del beneficiario de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, señor LUIS ALFONSO SÁNCHEZ OCAMPO, con el cumplimiento de las exigencias que para ello consagra el art. 74 del CGP y el 5 de la Ley 2213 de 2023.

SEGUNDO: REQUERIR al apoderado judicial de los reclamantes para que con la respectiva solicitud informe y allegue la documentación que acredite la condición en la que actúan los reclamantes del título judicial, es decir, herederos del señor LUIS ALFONSO SÁNCHEZ OCAMPO, y ii) si hay albacea o curador”. La accionante, por conducto de apoderado judicial, el 24 de enero de 2024 allegó escrito ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” en el que solicitó la entrega del título judicial No. 4000100004903***, en los siguientes términos: “Por lo anterior solicito al Honorable Tribunal se sirva entregar para el cobro el título judicial No. 4000100004903*** a mis poderdantes.

Si a bien lo tiene el Honorable Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal solicito se realice el fraccionamiento del título judicial No. 4000100004903*** para que a cada uno de los herederos se le entregue la cuota parte que le corresponde dividido entre 5 herederos”.

La autoridad judicial accionada por medio de auto del 21 de marzo de 2024 indicó: “(…) para efectos de dar aplicación a la sucesión procesal en casos como el analizado, se requiere la acreditación, mediante los medios probatorios idóneos, del acaecimiento de la muerte, así como de la condición de herederos o sucesores de quien era parte en el respectivo juicio.

(…) Entonces, a partir de las referidas normativa y jurisprudencia, el máximo órgano de la jurisdicción Contencioso-Administrativa ha identificado que, para casos de sucesión procesal por fallecimiento de un beneficiario, se requiere acreditar el acaecimiento de la muerte de quien era parte en el respectivo juicio y la condición en la que pretenden sucederlo los nuevos intervinientes.

Sumado a ello, los sucesores procesales asumen el caso en lugar de la parte a la que suceden, con las mismas obligaciones y derechos, así como en el estado en que se encuentre al momento de su intervención. Además, resulta necesario destacar que, según ha precisado el Consejo de Estado, el reconocimiento de sucesores procesales se hace de manera genérica, esto es, sin individualizarlos, debido a que el derecho del sujeto fallecido a ser reparado hace parte de su patrimonio herencial, pero la condena solo puede hacerse a través del respectivo juicio de sucesión”.

En dicha providencia, el tribunal evidenció que con la petición se aportó el registro civil de defunción con el serial No. 0944321 que da cuenta del fallecimiento del señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo y el registro civil de defunción con serial No. 10428293 en el cual se estableció que la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia murió el 14 de enero de 2021.

No obstante, advirtió que los señores Néstor Alfonso Sánchez Sanchetti, Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, Mauricio Fernando Sánchez Sanchetti, Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, y los hijos de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia (q.e.p.d.), no aportaron ningún documento que diera cuenta de la calidad de herederos, razón por la cual señaló: “Se requerirá a los interesados para que, en aras de resolver la petición de entrega del título judicial, junto con la respectiva solicitud, i) informen y alleguen la respectiva documentación, decisión judicial, escritura pública o similar, que acredite que los interesados ostentan la calidad de herederos o beneficiarios de los reclamantes, y iii) si hay albacea o curador.

Es de precisar dos situaciones a saber: la primera, que la reactivación del título judicial ya fue ordenada por el Consejo de Estado y el título se encuentra pendiente de elaboración, a la espera de la definición de los beneficiarios, y la segunda, la legitimación de los reclamantes para acceder a la entrega del referido título. Respecto de la segunda, que es la que compete el estudio en este caso, es necesario precisar que las manifestaciones de los reclamantes deben estar respaldadas por las respectivas decisiones judiciales y/o documentos idóneos que así lo dispongan, es decir, la calidad de herederos o beneficiarios del referido título a reclamar”.

(negrillas por fuera del texto original). El 6 de septiembre de 2024, la parte demandante del proceso de reparación directa, presentó escrito en el que solicitó “dar impulso procesal en el sentido de autorizar la entrega del título a los herederos”. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La autoridad judicial accionada en providencia del 24 de octubre de 2024, le explicó a la parte actora que el 3 de abril de 2023 se allegó la escritura pública de sucesión No. 1353 de 2 de septiembre del 2020 otorgada en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, en la que se acredita la calidad de herederos de los señores Mauricio Fernando Sánchez Sanchetti, Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, Clara Isabel Sánchez de Valencia y Néstor Alfonso Sánchez Sanchetti, respecto de su padre, el señor Luis Alfonso Sánchez Ocampo, para que sea entregado el título judicial.

Sin embargo, advirtió que no se aportó la documentación que acredite la condición en la que actúan los herederos de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia, por lo que nuevamente requirió a los demandados en los siguientes términos: “Por lo anterior, se requerirá a los interesados para que, en aras de resolver la petición de entrega del título judicial correspondiente a la cuota parte de la señora Sánchez de Valencia (Q.E.P.D.), junto con la respectiva solicitud, i) informen y alleguen la documentación, decisión judicial, escritura pública o similar, que acredite que los interesados ostentan la calidad de herederos o beneficiarios de los reclamantes, y ii) si hay albacea o curador de la señora Clara Isabel Sánchez”.

Así mismo, requirió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (contabilidad), para que certificara si existen depósitos judiciales dentro del expediente de reparación directa, su número de identificación y fecha, el monto individual y total de los mismos. 4.4. De conformidad con lo expuesto, la Sala precisa, como cuestión inicial, que la solicitud formulada por la parte actora en el marco del proceso de reparación directa en el que se afirma no se ha hecho entrega de un título judicial, corresponde a una petición de naturaleza judicial, toda vez que tiene relación directa con el trámite que se encuentra a cargo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” y, por tanto, debe regirse exclusivamente por las reglas propias de dicho proceso 2 y, en ese sentido, se analizará la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Con la precisión efectuada, se destaca que la autoridad judicial demandada por medio de auto del 24 de octubre de 2024, le explicó a la parte actora del proceso de reparación directa que la documentación aportada en el proceso ordinario se encuentra incompleta, pues si bien se allegó la escritura pública de sucesión No. 1353 del 2 de septiembre del 2020 de la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, con la que se prueba la calidad de herederos de los señores Mauricio Fernando Sánchez Sanchetti, Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, Sonia Margarita Sánchez Sanchetti, Clara Isabel Sánchez de Valencia y Néstor Alfonso Sánchez Sanchetti, lo cierto es que no se aportó documento alguno que acredite la condición de los herederos de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia. En tal virtud, en aras de resolver la petición de entrega del título judicial No. 4000100004903***, requirió nuevamente 2 En sentencia T-394 de 2018, M.P Diana Fajardo Rivera, la Corte Constitucional sostuvo: “el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015”.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a los demandantes para que probaran la condición en la que actúan los reclamantes. Ahora bien, verificadas las actuaciones registradas en el Sistema para la Gestión Judicial SAMAI, la Sala observa que el apoderado de la parte demandante del proceso de reparación directa 3, en escrito del 30 de octubre de 2024, reiteró la solicitud de entrega del título judicial, sin embargo, no aportó la documentación requerida por el Tribunal demandado.

En ese orden de ideas, la Sala observa que en el asunto bajo examen no se encuentra vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, dado que la no entrega del título judicial se debe a que la parte interesada no ha cumplido con su carga procesal, a pesar de que se han efectuado múltiples requerimientos, pues la sola solicitud no basta para que se produzca la entrega efectiva del mismo ya que se debe acreditar que ostentan la calidad de herederos o beneficiarios, situación que en el presente caso no ha acaecido.

Valga recordar que la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado en oficio de 24 de octubre de 2023, indicó que en cumplimiento del auto de 22 de febrero de 2023 del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, realizó la reactivación del título judicial, se precisó que su entrega estaba condicionada a la confirmación de los beneficiarios, es decir, como lo ha sostenido la autoridad judicial accionada, a que se pruebe la condición de “herederos o beneficiarios de los reclamantes y si hay albacea o curador”.

Adicionalmente, la Sala resalta que de conformidad con lo manifestado por el despacho judicial accionado, el título se encuentra pendiente de elaboración a la espera de la definición de los beneficiarios por lo que, se insiste, una vez se alleguen los documentos idóneos que acrediten la calidad de herederos de la señora Clara Isabel Sánchez de Valencia, conforme al requerimiento del auto del 24 de octubre de 2024, se procederá a resolver la petición de entrega del título judicial reclamado.

Por las razones expuestas, al no advertirse vulneración alguna del derecho fundamental al debido proceso, la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero.- DENEGAR las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti, quien actúa en causa propia, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”. 3 Índice 93 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05603-00 Demandante: Claudia Ivonne Sánchez Sanchetti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo.- NOTIFICAR esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO