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11001031500020230376000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 5820 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ana Sofia Hidalgo Alvarado·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03760-00 Demandante: Ana Sofía Hidalgo Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-03760-00 Demandante ANA SOFÍA HIDALGO ALVARADO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. La señora Ana Sofía Hidalgo Alvarado impetró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nro. 9414 del 30 de noviembre de 2021, emitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que la declaró insubsistente. 2. El mencionado proceso fue repartido al Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, el cual mediante auto del 30 de septiembre de 2022, decretó como la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nro. 9414 del 30 de noviembre de 2021.

Contra esta decisión se presentó recurso de apelación. 3. El conocimiento del recurso de apelación le correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual mediante proveído del 4 de julio de 2023, decidió revocar la decisión y en su lugar, negar la medida cautelar. 4. Por lo anterior, en el escrito de tutela la señora Hidalgo Alvarado manifiesta que sus derechos fundamentales han sido vulnerados con la decisión del Tribunal, y solicita como medida provisional lo siguiente: “[…] se solicita respetuosamente señor juez la declaratoria de medida provisional ordenando suspender los efectos del auto de 4 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, en el radicado 05001 33 33 005 2022 00184 00, que ordenó revocar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 9414 de 30 de noviembre de 2021, por medio de la cual se declaró insubsistente a mi representada, quien a la fecha de radicación de esta tutela aún ostenta el cargo de directora del Centro de Reclusión de Itagüí, donde ha venido prestando sus servicios, a fin de no afectar su derechos salariales y prestacionales, mínimo vital en tanto se resuelve de fondo la solicitud de amparo.” (sic a toda la cita) CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03760-00 Demandante: Ana Sofía Hidalgo Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional suspender los efectos del auto del 4 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que revoca la medida cautelar otorgada en primera instancia. Sin embargo, esta medida no se puede dictar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.

Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la accionante en la demanda, y de otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en un poco tiempo la ciudadana obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.

De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por señora Ana Sofía Hidalgo Alvarado contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.

En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. En calidad de terceros, notificar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5. Oficiar al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 05001- 33-33-005-2022-00184-00. 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03760-00 Demandante: Ana Sofía Hidalgo Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8.

Reconocer a la abogada Karen Viviana Armenta Maestre como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO