CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00128-00 Actores: BEATRIZ BOTERO ARCILA Y OTROS Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos. AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada del MINISTERIO DEL INTERIOR, en escrito de 22 de abril de 2016, solicitó la acumulación del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2015-00236-00, que se tramita en el Despacho del señor Consejero Oswaldo Giraldo López, al de la referencia. Teniendo en cuenta la información que se encuentra registrada en el Sistema Gestión Judicial SAMAI, respecto de los referidos procesos, se procede a decidir sobre la solicitud.
Al respecto, la Sala CONSIDERA: El artículo 148 del CGP, prevé: 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00128-00 Actores: BEATRIZ BOTERO ARCILA Y OTROS “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.
Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;
(ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00128-00 Actores: BEATRIZ BOTERO ARCILA Y OTROS mismos hechos.
Adicionalmente, la acumulación de procesos solo es procedente hasta antes de señalarse fecha y hora para celebrar la audiencia inicial. En el caso sub lite se advierte que no hay lugar a acumular al proceso de la referencia el radicado bajo el núm. 11001-03-24- 000-2015-00236-00, pues si bien en ambas demandas se pretende que se declare la nulidad del Decreto núm. 2691 del 23 de diciembre de 2014, “por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, la presente solicitud no cumple con el requisito consistente en que dentro de ambos procesos no se haya fijado fecha y hora para celebrar audiencia inicial.
En efecto, se observa que en el proceso de nulidad radicado bajo el núm. 11001-03-24-000-2015-00236-00, la Sección profirió 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00128-00 Actores: BEATRIZ BOTERO ARCILA Y OTROS sentencia el 29 de octubre de 20201, lo cual descarta la procedencia de la solicitud de acumulación de procesos presentada por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta providencia, regrese el expediente de la referencia al Despacho, para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Proferida dentro del proceso identificado con el núm. único de radicación: 11001 03 24 000 2015 00236 00. M.P. Oswaldo Giraldo López.