Micelio
05001233100020090149701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-03-20

Radicación interna: 53539 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Mari Grimanesa Florez Vinasco, Blanca Miladys Jimenez Higuita, Virgelina Florez Vinasco, Maria Rubiela Florez Vinasco, Manuel Florez Vinasco, Julio Cesar Florez Vinasco·Demandado: Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional

Radicación: 05001-2331-000-2009-01497-01 (53539) Demandantes: María Rubiela Flórez Vinasco y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa - Decreto 01 de 1984 Radicación: 05001-2331-000-2009-01497-01 (53539) Demandantes: María Rubiela Flórez Vinasco y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Corrección de sentencia AUTO La sala corrige la sentencia del 30 de noviembre de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, porque se consignó de forma errada el nombre de una de las demandantes.

I. Antecedentes 1.- Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2023 esta subsección confirmó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, condenó a la entidad demandada al pago de los perjuicios sufridos por los demandantes por la muerte de Jesús Antonio Flórez Vinasco, causada por miembros del Ejército Nacional el 1° de septiembre de 2007 en el corregimiento El Reposo del municipio de Apartadó. 2.- Mediante escrito radicado el 27 de agosto de 20241 el apoderado de la parte demandante advirtió que en el fallo de segunda instancia se incurrió en un error, por cuanto en la parte resolutiva de la providencia se señaló que el nombre de una de las demandantes era «María Virgelina Flórez Vinasco», pero en realidad su nombre es Virgelina Flórez Vinasco, conforme se indicó en la demanda y según consta en el poder otorgado por la misma, en su registro civil de nacimiento y en su cédula de ciudadanía. Por lo anterior, solicitó corregir el nombre de la demandante.

I. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 286 del CGP la sentencia «puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, (…) [Esto] se 1 Índice 89 Samai del tribunal. Radicación: 05001-2331-000-2009-01497-01 (53539) Demandantes: María Rubiela Flórez Vinasco y otros 2 aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella»2. 4.- La sala corregirá el nombre de una de las hermanas de la víctima directa señalado en el apartado resolutivo del fallo de segunda instancia porque, en efecto, de conformidad con el registro civil de nacimiento3 y la nota de presentación personal del poder conferido para la presentación de la demanda4, su nombre correcto es Virgelina Flórez Vinasco y no «María Virgelina Flórez Vinasco» como erróneamente se indicó en el fallo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 30 de noviembre de 2023, la cual quedará así (se destaca el cambio): «PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuya parte resolutiva quedará así: «PRIMERO: DECLÁRASE responsable administrativamente a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército nacional, por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión a la muerte del señor Jesús Antonio Flórez Vinasco ocurrida el día 1° de septiembre de 2007, en la vereda “La Pedroza”, del municipio de Apartadó - Antioquia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a reconocer y pagar a favor de los demandantes los perjuicios morales, así: NOMBRE PARENTESCO DOCUMENTO DE IDENTIDAD INDEMNIZACIÓN María Rubiela Flórez Vinasco Madre 43.143.284 100 SMLMV Blanca Miladys Jiménez Higuita Compañera permanente 1.027.966.095 100 SMLMV Ian Carlo de Jesús Jiménez Higuita Hijo Menor de edad 100 SMLMV Virgelina Flórez Vinasco Hermana 39.422.780 50 SMLMV Manuel Flórez Vinasco Hermano 71.948.032 50 SMLMV María Grimanesa Flórez Vinasco Hermana 1.027.941.482 50 SMLMV 2 El CGP es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado después del 1° de enero de 2014. 3 Obrante a fl.77 C.1 4 Obrante a fl. 103 C.1 Radicación: 05001-2331-000-2009-01497-01 (53539) Demandantes: María Rubiela Flórez Vinasco y otros 3 Julio César Flórez Vinasco Tío 8.422.305 35 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional al reconocimiento y pago de las siguientes sumas por concepto de lucro cesante consolidado y futuro:

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: SIN COSTAS, atendiendo la conducta de las partes.

SÉPTIMO: ARCHÍVESE el expediente una vez en firme la decisión».

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su tribunal de origen».

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantiene incólume la sentencia del 30 de noviembre de 2023.

TERCERO: La presente providencia será notificada a los demandantes mediante estado electrónico y por aviso a la parte condenada, tal como lo prescribe el artículo 286 del CGP en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado DEMANDANTE TOTAL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO Blanca Miladys Jiménez Higuita $236.866.225,8 Ian Carlo de Jesús Jimenez Higuita $151.580.847