w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03317-00 Accionante: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por la parte accionante por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, y de los principios constitucionales a la economía procesal y a la seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 27 de enero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B dentro del proceso de reparación directa con radicado núm. 11001-33-43-061-2019-00159/01.
I.
ANTECEDENTES La Fiscalía General de la Nación interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, en la que formula las siguientes pretensiones: ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03317-00 Accionante: Nación – Fiscalía General de la Nación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «[ ] amparar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la Nación – Fiscalía General de la Nación y en consecuencia tomar la decisión que en derecho corresponda, toda vez que a pesar de contar con la relación probatoria necesaria para adoptar su decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sin advertir las circunstancias particulares del caso concreto prolongo la duración del proceso existiendo suficiencia de razones jurídicas y probatorias para concluirlo por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad.» Mediante proveído del 27 de junio de 2023, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para conocer la impugnación formulada, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B y en tal calidad suscribió la providencia cuestionada dentro de este trámite.
II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03317-00 Accionante: Nación – Fiscalía General de la Nación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo indicó, su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas funge como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B e integró la sala que profirió la providencia dentro del medio de control de reparación directa con radicado núm. 11001-33- 43-061-2019-00159/01, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03317-00 Accionante: Nación – Fiscalía General de la Nación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 III.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIERREZ Consejero de Estado