Micelio
11001031500020260343501Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-07-24

Radicación interna: 9164 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Direccion Territorial De Salud De Caldas·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2026-03435-01 Demandante: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA TERCERA DE DECISIÓN Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, la posición mayoritaria confirmó parcialmente la sentencia del 16 de junio de 2026 dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, respecto de la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional en los cargos por defectos sustantivo, procedimental por exceso ritual manifiesto, desconocimiento del precedente vertical y violación directa de la Constitución y, negó lo concerniente al desconocimiento del precedente horizontal.

Frente a este último, la discusión planteada por la actora era el presunto cambio de postura del tribunal en comparación con otros casos que fueron resueltos por la misma corporación y que consideró idénticos al suyo. Sobre el punto, la Sala determinó que no se desconoció el precedente horizontal, por cuanto los casos tenían supuestos fácticos diferentes.

Al respecto, considero que el análisis debió realizarse desde la órbita del derecho a la igualdad, por cuanto las providencias dictadas por la misma autoridad judicial accionada, en este caso, el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión, no podrían estructurar el desconocimiento del precedente al no tener el carácter vinculante que contienen las reglas o subreglas fijadas por los órganos de cierre.

De hecho, en el asunto de la referencia, las providencias invocadas provenían de Salas compuestas por diferentes magistrados de los que resolvieron el caso de la actora; por tanto, no existía vulneración del derecho a la igualdad y no era posible efectuar un estudio del desconocimiento del precedente como lo realizó la Sala, en la medida que solo será dable tal análisis cuando la providencia invocada contenga Demandante: Dirección Territorial de Salud de Caldas Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-03435-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 una regla o subregla de derecho que pueda ser aplicada a casos con similitudes fácticas y jurídicas.

Finalmente, debo destacar que los jueces pueden apartarse del precedente con una carga argumentativa que permita evidenciar el trato diferenciador entre los casos. De otra parte, las providencias proferidas por otras Salas del mismo tribunal o de otras autoridades judiciales diferentes al órgano de cierre, no tienen el carácter vinculante, en atención a los principios de autonomía e independencia judicial, máxime cuando, como en este caso, se trata de sentencias que fueron dictadas por magistrados de otros despachos diferentes a los que integraron la Sala de Decisión que suscribió la providencia censurada por la accionante.

En consecuencia, considero que la decisión no debió aludir a un desconocimiento de precedente horizontal sino a la transgresión del derecho a la igualdad. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx