Micelio
11001031500020190503100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-12-02

Radicación interna: 6365 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Maholis Rossy Calderon Arrieta Y Otros, Agencia Nacional De Hidrocarburos - Anh, Daniel Peñarredonda·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2019-05031-00 11001-03-15-000-2019-05212-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2019-05241-00 (acumulado) Accionantes: Geoproduction Oil and Gas Company of Colombia y otros Accionados: Sección Primera del Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de Tutela – Auto deja sin valor ni efecto I.

ANTECEDENTES 1.- El 29 de noviembre de 2019 Geoproduction Oil and Gas Company of Colombia, mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela (Rad. 11001-03-15-000-2019-05031-00)[1] en contra la Sección Primera del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a las garantías sustanciales en el trámite de las competencias inherentes al poder judicial, en su sentir, vulnerados con la providencia proferida el 7 de noviembre de 2019 dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicada con el No. 11001 03 24 000 2018 00307 00, que decidió “SUSPENDER los efectos de la Licencia 1501 de 24 de noviembre de 2017, “por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones” expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”[2]. 2.- El 11 de diciembre de 2019 un grupo de trabajadores de la empresa Geoproduction Oil and Gas Company of Colombia –Maholis Rossy Calderón Arrieta, Andrea Carolina Benites Calderón, Apolinar Manuel Sierra Pérez, Natalia Baneza Arrieta Carrascal, Jesús David Sierra Pérez, Diana María Otero Oviedo, Juan Carlos Flóres Otero y Efraín José Otero Martínez– actuando en nombre propio interpusieron acción de tutela (Rad. 11001-03-15- 000-2019-05212-00)[3] contra la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso, los cuales consideraron vulnerados con el auto de fecha 7 de noviembre de 2019 proferido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 11001 03 24 000 2018 00307 00, que dispuso “SUSPENDER los efectos de la Licencia 1501 de 24 de noviembre de 2017, “por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones” expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (…)”[4]. 3.- El 13 de diciembre de 2019 la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela (Rad. 11001-03-15- 000-2019-05241-00) contra la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con los autos de fechas 13 de junio y 7 de noviembre de 2019, proferidos dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 11001 03 24 000 2018 00307 00, el primero porque dispuso admitir la demanda interpuesta por el Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú, pero negó vincular a la ANH al trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, y el segundo porque dispuso “SUSPENDER los efectos de la Licencia 1501 de 24 de noviembre de 2017, “por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones” expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (…)”[5]. 4.- Las demandas de tutela fueron admitidas en su orden por medio de los autos proferidos el 6 de diciembre de 2019[6], el 29 de enero de 2020[7] y el 19 de diciembre de 2019[8], mediante los cuales también se ordenó vincular a quienes obran como demandantes y demandados dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Igualmente las providencias de admisión ordenaron notificar al Despacho accionado y a todos los vinculados, y negaron la medida provisional de suspensión de la providencia objeto de tutela, solicitada por los accionantes. 5.- Las diferentes acciones tuitivas fueron acumuladas mediante las decisiones del 29 de enero[9] y 13 de febrero de 2020[10]; y el 6 de marzo de 2020 esta Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia en la que se consideraron las respuestas e intervenciones presentadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la sociedad Geoproduction Oil and Gas Company Of Colombia, la Sección Primera del Consejo de Estado, el Cabildo Indígena de la Comunidad de Cayo de la Cruz Etnia Zenú y el Ministerio del Interior; las dos primeras en el sentido de coadyuvar las solicitudes de amparo constitucional y los tres siguientes para peticionar que se declare su improcedencia en razón a la falta de requisitos, principalmente del de subsidiaridad[11]. 6.- No obstante, el 10 de agosto de 2020 el Ministerio de Minas y Energía elevó memorial en el que, entre otras cosas, reprochó “que pese a que el Ministerio de Minas y Energía presentó escrito de intervención el pasado 17 de enero de 2020 dentro del expediente con radicado 110010315000-2019-05241- 00 (…) la decisión [del 6 de marzo de 2020] (…) NO tuvo en cuenta lo dicho por este ministerio, NO se reconoció la calidad del Ministerio de Minas y Energía como tercero coadyuvante de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH – (…)”[12]. 7.- En atención a lo anterior, esta Sala de Subsección se dio a la tarea de verificar lo sucedido y encontró que el documento radicado el 17 de enero de 2020 por el Ministerio de Minas y Energía no obraba en el expediente, en razón a lo cual, mediante Auto del 18 de agosto de 2020 resolvió solicitar la colaboración del apoderado del Ministerio de Minas y Energía para que allegara el mencionado memorial con la constancia de radicación en la Secretaría General de esta Corporación[13]. 8.- En efecto, el Ministerio de Minas y Energía allegó la copia del memorial radicado el 17 de enero de 2020 con destino al expediente No. 11001031500020190524100 de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en donde quiso intervenir para coadyuvar las peticiones de la ANH en calidad de tercero con interés, que legitimó en lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 13 de Decreto 2591 de 1991[14] y en su función misional como organismo rector de las políticas generales deI sector minero energético del país, conforme con lo dispuesto por los artículos 1[15], 2[16] y 3[17] del Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012 y 59 de la Ley 489 de 1998[18].

II. SE CONSIDERA Revisado el caso sub exámine se observa que, pese a la solicitud expresa y fundamentada del Ministerio de Minas y Energía, este no fue vinculado al trámite de esta acción tuitiva y su intervención tampoco fue valorada en aras de resolver la cuestión puesta bajo el conocimiento del juez de tutela y acumulada mediante auto del 13 de febrero de 2020[19].

En razón de ello, se dejará sin valor ni efecto lo actuado hasta la fecha, disponiéndose que conservarán validez las pruebas recaudadas, esto, con el fin de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución. Así, en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, se ordenará la vinculación de la cartera referida y su intervención será apreciada en los términos de ley.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR sin valor lo actuado hasta la fecha, disponiéndose que conservarán validez las pruebas recaudadas, esto, con el fin de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución.

SEGUNDO: VINCULAR al Ministerio de Minas y Energía al trámite de la presente acción tuitiva, y otorgarle valor a su escrito de intervención radicado el 17 de enero de 2020, a fin de garantizar su derecho de defensa.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes y a los vinculados. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado ----------------------- [1] Fls.1-42 del C. Principal. [2] Fls. 25-57 del C. Anexo. [3] Fls.1-42 del C. Principal. [4] Fls. 1-24 del C. Ppal. [5] Fls. 1-20 del C. Principal 2020-05241-00. [6] Fls. 47-49 del C. Principal 2019-05031-00. [7] Fls. 31-33 del C. Principal 2019-05212-00. [8] Fls. 24-25 del C. Principal 2019-05241-00. [9] Fls. 31-33 del C. Principal 2019-05212-00. [10] Fls. 154-155 del C. Principal 2019-05241-00. [11] Documento electrónico con certificado No. DD0EF481FE0909E4 573E1C698355C9E0 63AC57F09EC9FEDF CB96B45A52D49F01. [12] Documento electrónico con certificado No. FAB6A3CA7C344B5D D3D47839236D8A61 FF3114E749340C04 8EAF53F27CE13E93. [13] Documento electrónico con certificado No. A1749A3278101C3E E55A99C7D581C849 8031C3A539602B31 DF457392BE581F61. [14] Artículo 13.

Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo.

De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. [15] Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. [16] Artículo 2°.

Funciones. Modificado y adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1617 de 2013. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes: 1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía. 2.

Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. 3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 4.

Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. 5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país. 6.

Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables. 7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 8.

Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles. 9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. 10.

Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos. 11. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. 12. Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos. 13.

Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). 14. Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible. 15. Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue. 16. Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue. 17.

Divulgar las políticas, planes y programas del sector. 18. Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua. 20.

Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros. 21. Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación. 22.

Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. 23. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI). 24. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER). 25. Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento. 26.

Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE). 27. Administrar el Fondo de Energía Social (FOES). 28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero- energética. 29.

Liderar la participación del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero-energética.  30. Las demás que se le asignen. [17] Artículo 3°. Integración del sector administrativo de minas y energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas: A. Entidades Adscritas: 1.

Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (…). [18] Documento electrónico con certificado No. F13141F257BEAC10 8EA3BF3C6328A50F 89C85226CF972A9B B5F72EBE0567E3BF. [19] Fls. 154-155 del C. Principal 2019-05241-00.