rr Demandante: Diego Fernando Burbano Muñoz Demandado: Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Pasto Radicado: 11001-03-15-000-2023-00045-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00045-00 Demandante: DIEGO FERNANDO BURBANO MUÑOZ Demandados: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 11 de enero de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Diego Fernando Burbano Muñoz, en calidad de procurador 35 judicial II para asuntos administrativos de Pasto, interpuso acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Pasto con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso.
Sostuvo que dicha garantía le ha sido vulnerada por el tribunal mencionado a raíz de la alegada omisión en que incurrió en la comunicación y notificación de las fechas para algunas audiencias de trámite llevadas a cabo dentro del proceso 002- 2022 adelantado entre la Cooperativa Multiactiva de Servicios Integrales Gestionar Bienestar y el Municipio de Túquerres.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales de Arbitramento según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Pasto es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En la demanda, el actor solicitó el decreto de una medida provisional consistente en ordenar la suspensión del proceso arbitral, ya que están adelantando audiencias de recepción de testimonios a pesar de haberse pretermitido el debido proceso que tiene como sujeto procesal. El Despacho no accederá a la medida provisional por cuanto la posible afectación del derecho está referida a actuaciones que ya fueron cumplidas, por lo cual es claro que actualmente, en su condición de agente del Ministerio Público, el demandante tiene la posibilidad de intervenir activamente en las restantes rr Demandante: Diego Fernando Burbano Muñoz Demandado: Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Pasto Radicado: 11001-03-15-000-2023-00045-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co audiencias de trámite, de recepción de testimonios y en el curso que sigue en el proceso arbitral, sin que esté acreditado que haya tenido obstáculos para su participación en las actuaciones diferentes y posteriores a aquellas a las cuales hace referencia la acción. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Fernando Burbano Muñoz contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Pasto.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los miembros que integran dicho tribunal dentro del proceso No. 002-2022 que se surte entre la Cooperativa Multiactiva de Servicios Integrales Gestionar Bienestar y el municipio de Túquerres, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a la Cooperativa Multiactiva de Servicios Integrales Gestionar Bienestar y al municipio de Túquerres, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Niégase la medida cautelar solicitada por el actor. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”