REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01079-00 Demandante: YEISON DANIEL OCHOA Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL Síntesis del caso: el demandante estimó vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales por cuanto no se ha expedido y enviado la tarjeta profesional que acreditara su título de abogado.
La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Yeison Daniel Ochoa contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y mínimo vital consagrados en los artículos 25, 12 y 94 de la Carta Política. I.
ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2022 el demandante presentó acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales antes referidos. Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Egresó el 14 de diciembre de 2021 de la carrera de derecho de la Universidad Industrial de Santander. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01079-00 Demandante: Yeison Daniel Ochoa Acción de tutela 2) El 23 diciembre del mismo año presentó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 3) A la fecha de presentación de la presente acción constitucional no había recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional en dicha calidad.
El fundamento de la vulneración Para el tutelante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos constitucionales fundamentales aludidos debido a que por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERA: TUTELAR mis derechos fundamentales al TRABAJO, al MINIMO VITAL Y A LA DIGNIDAD HUMANA.
SEGUNDA: ORDENAR al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS que proceda a la creación e inscripción de mi número de tarjeta profesional en el Registro Nacional de Abogados en plazo razonable y prioritario determinado a criterio del Señor Juez, contado a partir del fallo de la presente tutela. TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS que expida mi tarjeta profesional de abogado -Plástico- en plazo razonable y prioritario determinado a criterio del Señor Juez, contado a partir del fallo de la presente tutela.”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto de 16 de febrero de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01079-00 Demandante: Yeison Daniel Ochoa Acción de tutela Encontrándose el proceso para fallo el despacho advirtió la necesidad de vincular a la empresa de servicios postales 4-72 para efectos de verificar la entrega efectiva de la tarjeta profesional del demandante.
A través de escrito presentando el 14 de marzo de 2022 la empresa de servicios postales 4-72 informó que el documento fue entregado el 21 de febrero de 2021. Actuación de las autoridades demandadas La autoridad judicial demandada informó que una vez inscribió al tutelante en el Registro Nacional de Abogados con el número de tarjeta profesional 377.860, envió por correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia SA el plástico bajo la guía de envío RA357523042CO a la dirección de residencia suministrada por el actor, esto es, carrera 23, no. 200a-13, Villas de San Diego, Floridablanca (Santander).
II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01079-00 Demandante: Yeison Daniel Ochoa Acción de tutela De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes señalados, presuntamente vulnerados por cuanto la accionada no había dado respuesta clara y precisa relacionada con la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que satisfizo ensu totalidad el requerimiento del actor. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por la razones que se procederán a exponer: 1) Revisado el expediente la Sala observa que efectivamente el 23 de diciembre de 2022 el demandante elevó una solicitud ante la autoridad demandada con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2) El 17 de febrero del presente año, con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura envió a través de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia SA el aludido documento a la dirección de residencia registrada por el demandante (índice 8 de Samai). 3) El 21 de febrero siguiente la empresa mencionada entregó la tarjeta profesional de tutelante en la dirección: carrera 23, no. 200a-13, Villas de San Diego, Floridablanca (Santander), que fue recibida por el mismo solicitante (índice 15 de Samai). 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01079-00 Demandante: Yeison Daniel Ochoa Acción de tutela 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que lo requerido fue efectivamente atendido y entregado al interesado.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Yeison Daniel Ochoa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz. 3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.