Micelio
13001233300020170107601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto Conflicto Armado2022-07-11

Radicación interna: 68657 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Anderson De Jesus Sanchez Diaz, Viannys Marcela Sanchez Meza, Rosmira Del Rosario Diaz Rivera, Policarpo Sanchez Sierra·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Armada Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 13001-23-33-000-2017-01076-01 (68657) Demandante: Policarpo Sánchez Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros Referencia: Reparación directa ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA ADRIANA POLIDURA CASTILLO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 17 de septiembre de 2025, que revocó la decisión del 30 de septiembre de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar declaró probada la caducidad del medio de control de reparación directa.

Acompañé la decisión adoptada, porque al momento en que se presentó la demanda, el 15 de noviembre de 2017, había operado la caducidad del medio de control frente al daño por el desplazamiento forzado ocurrido el 22 de octubre de 1999, en la medida que desde esa fecha “los demandantes conocieron la participación del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial por el desplazamiento forzado”.

Con todo, aclaré el sentido de mi voto, bajo el entendido que existen en la jurisprudencia distintos criterios, no necesariamente contradictorios, frente al punto de partida del cómputo de la caducidad en los casos en que se reclaman daños derivados del desplazamiento forzado, circunstancia que ha llevado a la Sección Tercera a avocar1 conocimiento de un asunto similar, con la finalidad de unificar su jurisprudencia, atendiendo a los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

En este sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como la de la Corte Constitucional, han sentado diversas reglas para establecer el extremo inicial del término preclusivo frente a la reclamación de perjuicios por desplazamiento forzado, que requieren armonización y sistematización, tales como: (i) desde que los afectados conocieron o debieron conocer la participación del Estado en los hechos causantes del desplazamiento y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial2;

(ii) desde que los afectados superaron las situaciones que les hubiesen impedido materialmente el acceso a la administración de justicia3; 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, auto del 26 de mayo de 2025, Rad. 69391. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 24 de febrero de 2021, Rad.: 63176. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera: (i) Subsección B, sentencia del 7 de septiembre de 2020, Rad.:54496;

(ii) Subsección A, auto de 3 de julio de 2020, Rad.: 62096; (iii) Subsección A, sentencia Radicado: 13001-23-33-000-2017-01076-01 (67851) Demandante: Policarpo Sánchez Sierra y otros 2 (iii) desde la fecha de ejecutoria de la condena penal dictada en contra de los responsables4; (iv) desde el retorno, el establecimiento de las condiciones de seguridad para que ocurra dicho retorno o la fijación de un nuevo arraigo5;

(v) desde la ejecutoria de la sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional6; e incluso (vi) cuando se desconoce si el desplazamiento cesó, se ha estudiado el fondo del asunto, en aplicación de los principios pro actione, pro damnato - favor victimae - y pro homine7. Así las cosas, en el caso concreto acompañé la decisión, porque se declaró la caducidad del medio de control contando el término preclusivo desde el 22 de octubre de 1999 - cuando los afectados debieron conocer de la participación del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial por el desplazamiento forzado - y se advierte que la demanda se presentó pasados más de dos años desde esta fecha, de manera que la decisión se acompasa con una de las posturas vigentes en la Corporación para realizar el conteo de la caducidad en eventos donde se reclaman perjuicios por este tipo de daños.

No obstante, considero pertinente poner de presente que existen múltiples reglas y subreglas desarrolladas por la jurisprudencia, que han configurado un tratamiento hasta ahora variado y disperso en diferentes decisiones, encontrándose actualmente pendiente la decisión de unificación que habrá de adoptar la Sección Tercera de esta Corporación sobre este particular.

En los anteriores términos sustento mi voto aclaratorio. Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada de 20 de noviembre de 2020, Rad.: 54443; (iv) Subsección B, sentencia de 7 de septiembre de 2023, Rad.: 63332 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera: (i) Subsección A, sentencia de 20 de mayo de 2022, Rad.: 67891;

(ii) Subsección A, sentencia de 14 de julio de 2023, Rad.: 62500. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera: (i) Subsección A, auto del 5 de febrero de 2021, Rad.66237; (ii) Subsección A, sentencia de 3 de febrero de 2023, Rad.: 55845; (iii) Subsección C, sentencia del 28 de octubre de 2024, Rad.: 68154. 6 La sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional dispuso en su parte resolutiva: “VIGÉSIMO CUARTO. - DETERMINAR que para efectos de la caducidad de futuros procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los términos para la población desplazada sólo podrán computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de tiempo anteriores, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional, en atención a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta”. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera: (i) Subsección A, sentencia de 5 de marzo de 2021, Rad.: 64563;

(ii) Subsección C, sentencia de 28 de octubre de 2024, Rad.: 68154.