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11001031500020211034500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-11-29

Radicación interna: 14003 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alejandro Jose Perez Hurtado·Demandado: Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Del Consejo Superior De La Judic

PÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-10345-00 Demandante: ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ HURTADO Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la parte actora solicitó el reconocimiento del cumplimiento de la práctica jurídica, debido a que a la fecha de presentación de la tutela la autoridad accionada no había contestado su petición, sin embargo, con ocasión de la demanda se expidió la respectiva resolución, la cual fue debidamente notificada por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Alejandro José Pérez Hurtado contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca para la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10345-00 Actor: Alejandro José Pérez Hurtado Acción de tutela 1) El señor Alejandro José Pérez Hurtado ostenta la calidad de egresado del programa de Derecho de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. 2) Afirmó que para el cumplimiento de su práctica jurídica fue nombrado como auxiliar judicial ad-honorem en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto - Cauca. 3) El actor radicó el 3 de noviembre de 2021 al correo electrónico “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co” los documentos exigidos para acreditar su práctica jurídica (judicatura), por lo que al día siguiente la autoridad accionada acusó recibo de la solicitud. 4) Refirió que conforme al Acuerdo No. PSAA10-7543, el término para expedir la correspondiente Resolución es de 10 días hábiles, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido más del tiempo estipulado para resolver su solicitud 5) Para el demandante, el proceder de la autoridad accionada trasgrede sus derechos fundamentales ya que no se ha dado respuesta a su petición en los términos establecidos, lo que ha impedido la realización de su grado. 2.

Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. 3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10345-00 Actor: Alejandro José Pérez Hurtado Acción de tutela “PRIMERO: Se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA ha vulnerado mis derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo.

SEGUNDO: TUTELAR mi Derechos Fundamentales de Petición y al Debido Proceso Administrativo.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a expedir el Acto Administrativo mediante el cual se reconozca la práctica jurídica desempeñada por el accionante.” (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI). 4.

Actuación procesal Mediante auto del 1 de diciembre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5. Actuación de la autoridad pública La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por la parte actora en atención a que ya se expidió y se notificó en debida forma la Resolución No. 8821 del 13 de diciembre de 2021 mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor Alejandro José Pérez Hurtado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a 4 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10345-00 Actor: Alejandro José Pérez Hurtado Acción de tutela consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición y debido proceso presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara, precisa y en término tendiente a obtener el reconocimiento de su práctica jurídica. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10345-00 Actor: Alejandro José Pérez Hurtado Acción de tutela Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por el accionante le brindó respuesta el 13 de diciembre de 2021 y la remitió al correo electrónico “alejandroperez9@outlook.com”.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y expidió la Resolución No. 8821 del 13 de diciembre de 2021 mediante la cual reconoció el cumplimiento de su proceso de judicatura. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la tutela presentada el 22 de noviembre de 2021 fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta a la petición con posterioridad a esa fecha y esta fue enviada el día 13 de diciembre de 2021 al correo electrónico suministrado por el demandante “alejandroperez9@outlook.com”. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Expediente: 11001-03-15-000-2021-10345-00 Actor: Alejandro José Pérez Hurtado Acción de tutela F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Alejandro José Pérez Hurtado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.