CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02023-00 Accionante: Sergio Raúl Contreras Serrano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Tema: Se accede al desistimiento de la solicitud de amparo.
AUTO QUE ACETPA DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN TUTELA Procede el despacho a decidir la solicitud de desistimiento presentada por Sergio Raúl Contreras Serrano dentro del proceso de tutela que adelantó contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el objeto de que esa autoridad resolviera su solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado.
El despacho es el competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- El 15 de mayo de 2022, una vez admitida la acción de tutela, pero antes de que se dictara sentencia en el asunto, el accionante presentó un memorial en el que desistió de la solicitud de amparo. En el documento allegado explicó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad accionada realizó la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado No. 405.433. 2.- En concordancia con lo anterior, el 4 de mayo de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contestó la acción de tutela e indicó que inscribió en el registro de abogados al actor Radicado: 11001-03-15-000-2023-02023-00 Accionante: Sergio Raúl Contreras Serrano Se accede al desistimiento 2 y le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 405.433, mediante el Acta No. 8585 de 2023.
II. CONSIDERACIONES A.- Procedencia del desistimiento 3.- De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, la accionante <<podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente>>. 4.- De otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es desistible durante el trámite de las instancias <<sólo si están exclusivamente comprometidas pretensiones individuales de quien así lo manifiesta2, es decir que no opera cuando el presunto agravio de derechos afecta un amplio número de personas o se refiere a asuntos de interés general3”>>. 5.- En el escrito de tutela el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, <<ejercicio de la profesión>> y debido proceso, cuya afectación solo compromete sus derechos individuales, por lo que el despacho accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, ordenará el archivo del proceso.
Lo anterior, máxime cuando la autoridad accionada acreditó que le asignó al actor la tarjeta profesional de abogado No. 405.433 y le indicó que sería enviada al contratista para la elaboración del plástico y, posteriormente le sería remitido a su domicilio.
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de la acción de tutela presentado por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora a la dirección de correo electrónico señalada por ella, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: DECLÁRESE terminado el presente proceso. En consecuencia, en firme esta providencia se archivará el expediente. 1 ARTICULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 2 Corte Constitucional, Autos A. 314 de 2006 y A.235 de 2007. 3 Corte Constitucional, Autos A. 345 de 2010, A. 163 de 2011, A. 114 de 2013.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02023-00 Accionante: Sergio Raúl Contreras Serrano Se accede al desistimiento 3 CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado