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11001031500020230323201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-10-12

Radicación interna: 9784 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Leoncio Rodriguez Garcia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03232-01 Accionante: Leoncio Rodríguez García Accionado: Consejo de Estado – Sala Plena y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en el Auto de 18 de marzo de 2024, mediante la cual la Sala declaró la improcedencia del recurso de súplica presentado por la parte actora.

Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia del recurso, pues el mismo fue presentado contra la sentencia de tutela de segunda instancia, esto es, una providencia contra la que no procede recurso. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no comparto las consideraciones consignadas en los párrafos 6.1 y 6.2, ya que, pese a que la Corte Constitucional1 ha establecido que resultaría contrario a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, aplicar por analogía todas las normas del Código General del Proceso, sobre todo en lo concerniente a los recursos procesales cuando estos no se encuentren expresamente contemplados en el Decreto 2591 de 1991, este despacho ha estimado en varias oportunidades que recursos como el de reposición, y el de súplica resultan procedentes2, porque representan la única oportunidad procesal con la que cuenta la parte para poner de presente, lo que en su criterio, configuró una irregularidad dentro del trámite de la tutela, dada la estructura procesal de la acción. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Auto No. 97 de 1 de marzo. 2 Sobre la procedencia del recurso de reposición en el trámite de la acción de tutela: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Auto de 8 de octubre de 2019.

Rad. 2019-02759-00. Consejo de Estado. Auto de 5 de noviembre de 2021. Rad. 11001-03-15-000-2021-04041-00. “(…) por regla general, en el trámite de tutela no procede la interposición de los recursos consagrados en el procedimiento ordinario previsto en el Código General del Proceso. No obstante, el Consejo de Estado ha admitido dicha extensión normativa respecto del recurso de súplica, al determinar que este procede en casos especiales como el rechazo de la acción de tutela o de la impugnación, ello con el objetivo de proteger el derecho al acceso efectivo a la administración de justicia”. [Al respecto ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Auto de 10 de noviembre de 2020, Exp, 2020-02702-00 (AC) y Auto de 27 de mayo de 2019, Exp. 2019-01030-00 (AC)].