CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03070-00 Actor: Omar Felipe Jiménez Jiménez Demandado: Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué Acción de tutela El señor Omar Felipe Jiménez Jiménez, presenta acción de tutela contra el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué, con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados al proferir la sentencia de 4 de mayo de 2018, mediante la cual se condenó al actor a la pena de 60 meses de prisión. Revisado el escrito de tutela, se advierte que las circunstancias expuestas se dirigen a cuestionar las actuaciones adelantadas por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales, deben ser repartidas al respectivo superior funcional del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Id Documento: 11001031500020220307000005025220004 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03070-00 Actora: Omar Felipe Jiménez Jiménez Demandados: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Ibagué Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. Ahora bien, de la lectura del escrito de tutela, se observa que el tutelante se encuentra recluido en el Pabellón 11 del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Ibagué Picaleña - Coiba.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal, teniendo en cuenta que es el superior funcional de la autoridad judicial accionada, aunado al hecho, de que el lugar de reclusión del actor es en la ciudad de Ibagué. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Omar Felipe Jiménez Jiménez. Id Documento: 11001031500020220307000005025220004 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03070-00 Actora: Omar Felipe Jiménez Jiménez Demandados: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Ibagué En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal - Reparto, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220307000005025220004