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11001032600020140007300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-06-12

Radicación interna: 51268 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Instituto Nacional De Mediciana Legal Y Ciencias Forences·Demandado: Alfonso Cuevas Zambrano - Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00073-00 (51.268) Demandante: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Demandado: Alfonso Cuevas Zambrano Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) ) Tema: Aprueba liquidación de costas / copias.

Mediante Sentencia de 6 de octubre de 2023, la Sala de Subsección negó las pretensiones de la demanda, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, y dispuso (se trascribe): “El artículo 188 del CPACA estableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

De acuerdo con el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a la única instancia, “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, (…)”. El artículo 361 del CGP indicó que las costas se componían de expensas y gastos sufragados en el proceso y agencias en derecho. La Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en el 6 SMMLV.

De existir costas en virtud de expensas y gastos sufragados durante el proceso, se procederán a liquidar por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Se fija por valor de agencias en derecho la suma de 6 smmlv. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.

“ En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del CGP efectuó la liquidación de costas por la suma de $6.960.000, a favor del demandado, la cual será aprobada. El 19 de marzo de 20241, el apoderado de la parte actora solicitó copia de algunas piezas procesales y constancias de ejecutoria.

Habida consideración de que esta solicitud es procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 del CGP, el expediente se pondrá a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera, para que el solicitante pueda obtener las piezas procesales requeridas, previo a verificar que no exista reserva legal y se expidan las constancias respectivas. 1 Índice Samai 223.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00073-00 (51.268) Demandante: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Demandado: Alfonso Cuevas Zambrano Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, PONER a disposición del abogado Juan Pablo Godoy el expediente de la referencia, para que, obtenga copia de las actuaciones procesales requeridas, previo a verificar que no exista reserva legal y EXPEDIR las constancias respectivas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA