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25000233600020210001401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 71457 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Cbc Comercializamos Sas·Demandado: Agencia Logistica De Las Fuerzas Militares, Sociedad Suministros Y Logística De Oriente S.A.S.

Radicado: 25000-23-36-000-2021-00014-01 (71457) Demandante: CBC Comercializamos S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-36-000-2021-00014-01 (71457) Actor: CBC Comercializamos S.A.S. Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Sociedad Suministros y Logística de Oriente S.A.S. Acción: Controversias contractuales – Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Admite recurso de apelación AUTO DE TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA El Despacho, conforme al artículo 247 numeral 31 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 – CPACA), ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)3.

En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente SDCS 1 “ARTÍCULO 247.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.” 2 Impugnación formulada el 11 de abril de 2024, visible en los índices 42 y 43 del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con radicado 25000233600020210001400. 3 La sentencia se notificó el 02 de abril de 2024, por lo tanto, teniendo en cuenta los dos (2) días siguientes para entender surtida la notificación por correo electrónico (artículo 205 del CPACA modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.) y los diez (10) días para interponer el recurso de apelación (numeral 1, artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), la oportunidad para radicarlo vencía el 18 de abril de 2024.