CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00791-01 Accionante: Ernesto Galvis Gómez Accionados: Sección Tercera del Consejo de Estado y otros Asunto: Resuelve solicitudes del accionante Procede la Sala a resolver las solicitudes planteadas por el accionante Ernesto Galvis Gómez.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela Ernesto Galvis Gómez presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con las providencias dictadas el 2 de diciembre de 2013 y el 12 de mayo de 2016 por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, que negaron las pretensiones elevadas dentro del proceso de reparación directa No. 11001-33-36-033-2012-00119-00/01; así como con la proferida el 27 de agosto de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró infundado el recurso de revisión incoado en contra de la providencia de segunda instancia referida, y con el auto del 29 de abril de 2022, a través del que el juzgado accionado aprobó la liquidación de costas. 1.2.- Trámite de la acción de tutela 1.2.1.- La demanda fue admitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante auto del 16 de febrero de 2023. 1.2.2.- A través de sentencia del 23 de marzo de 2023 el a quo declaró la temeridad de los argumentos planteados en contra de las sentencias proferidas dentro del 1 Folios 1-17 del documento con certificado 8A62CC13B59E205D CAE94C87891E15C6 F04BB7FAF125A2E1 873387B6D22A9CE3, índice 2. 2 Resuelve solicitudes del accionante Radicación: 11001-03-15-000-2023-00791-01 Accionante: Ernesto Galvis Gómez Accionados: Sección Tercera del Consejo de Estado y otros proceso de reparación directa y declaró improcedente la solicitud de amparo en cuanto a la sentencia del Consejo de Estado y al auto que aprobó la liquidación de costas por no cumplir con los presupuestos de inmediatez y de relevancia constitucional. 1.2.3.- El proceso fue repartido al despacho del suscrito el 2 de mayo de 2023 para surtir el trámite de segunda instancia2. 1.2.4.- Mediante proveído del 30 de mayo de 2023 3 el ponente manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela con fundamento en la causal señalada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relativa a que el funcionario que vaya a dictar la providencia del proceso a su cargo haya participado dentro de tal. 1.2.5.- En auto del 9 de junio de 20234 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el impedimento y ordenó continuar con el trámite del caso. 1.2.6.- El asunto pasó al despacho el 5 de julio de 20235 para dictar fallo de segunda instancia. 1.2.7.- El 1 de agosto de 20236 se registró el proyecto de fallo, el cual fue discutido en Sala de Tutelas del 11 de agosto de la misma calenda en la que se anunció impedimento por parte del Consejero José Roberto Sáchica Méndez. 1.2.8.- El 18 de agosto de 2023 el señor Galvis Gómez allegó memorial7 mediante el que reprochó que han pasado 6 meses desde que radicó su solicitud de amparo sin que el ponente haya emitido fallo de segunda instancia. Por lo anterior, solicitó dar resolución inmediata a su acción de tutela. 1.2.9.- El 18 de agosto de 2023 el Consejero José Roberto Sáchica Méndez8 formalizó manifestación de impedimento para conocer del amparo sub examine. 22 Obra en el índice 3 del expediente de segunda instancia. 3 Obra en el índice 4 del expediente de segunda instancia. 4 Obra en el índice 14 del expediente de segunda instancia. 5 Obra en el índice 20 del expediente de segunda instancia. 6 Obra en el índice 25 del expediente de segunda instancia. 7 Obra en el índice 26 del expediente de segunda instancia. 8 Obra en el índice 28 del expediente de segunda instancia. 3 Resuelve solicitudes del accionante Radicación: 11001-03-15-000-2023-00791-01 Accionante: Ernesto Galvis Gómez Accionados: Sección Tercera del Consejo de Estado y otros Indicó estar incurso en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en tanto suscribió el proveído del 27 de agosto de 2021 mediante el que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión incoado por Ernesto Galvis Gómez. 1.2.10.- El 28 de agosto de 2023 9 Ernesto Galvis Gómez solicitó copia del impedimento presentado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- En cuanto al incumplimiento del plazo para dictar fallo de segunda instancia, se advierte que tal situación se debe a las manifestaciones de impedimento planteadas por el suscrito el 30 de mayo de 2023 y por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez el 18 de agosto de la misma calenda. Al efecto, como se indicó en el acápite de antecedentes, la manifestación de impedimento del 30 de mayo de 2023 fue resuelta mediante auto del 9 de junio de 2023, lo que provocó que el asunto reingresara al despacho para fallo de segunda instancia hasta el 5 de julio de 2023.
Entonces, teniendo en cuenta que el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que el ad quem cuenta con 20 días para proferir el fallo de segunda instancia contados a partir de la recepción del expediente, el término para emitir sentencia fenecía el 3 de agosto de 2023. Así, a pesar de que el 1 de agosto del presente año se registró el proyecto de fallo, el Consejero Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer la solicitud de amparo cuando el proyecto fue rotado a Sala de Tutelas del 11 de agosto de 2023, por lo que previo a dictar el fallo de segunda instancia, la Subsección debe resolver el mentado impedimento, esperar a que tal providencia cobre firmeza y que el asunto retorne al despacho del ponente para emitir la decisión del caso. 2.2.- Ahora, en lo referente a la solicitud de copias de la manifestación de impedimento planteada por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, se advierte 9 Obra en el índice 30 del expediente de segunda instancia. 4 Resuelve solicitudes del accionante Radicación: 11001-03-15-000-2023-00791-01 Accionante: Ernesto Galvis Gómez Accionados: Sección Tercera del Consejo de Estado y otros que mediante Oficio No. CGQ-2823 del 28 de agosto de 202310, la Secretaría General del Consejo de Estado comunicó al señor Galvis Gómez que tiene la posibilidad de acceder a la consulta del expediente electrónico a través de la ventanilla virtual “en donde encontrará el manual para solicitar la activación del usuario en el sistema SAMAI: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.”11.
Así mismo, señaló que el Consejo de Estado “cuenta con herramientas electrónicas que se encuentran a su disposición en la página web www.consejodeestado.gov.co a través de las cuales puede verificar el estado de los asuntos judiciales, descargar documentos y providencias directamente: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx. ”12.
Entonces, en vista de que la Secretaría informó al actor cómo acceder al expediente digital y a los documentos que lo conforman, el Despacho indica a Ernesto Galvis Gómez que debe estarse a lo indicado por la Secretaría General de esta Corporación mediante Oficio No. CGQ-2823 del 28 de agosto de 2023 a efectos de consultar el escrito requerido.
En mérito de lo expuesto se: III.
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por la Secretaría General del Consejo de Estado mediante Oficio CGQ-2823 del 28 de agosto de 2023, respecto de la copia solicitada.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 10 Obra en el índice 31 del expediente de segunda instancia. 11 Ibidem. 12 Ibidem.