Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-701-2014-00065-01 (0298-2023) Demandante: Rodrigo Fernando Valencia Restrepo Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Medellín Tema: Nivelación Salarial del Decreto 1251 de 2009 Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia ya que, en este se pretende una reliquidación salarial y prestacional de conformidad con el Decreto 1251 de 2009.
CONSIDERACIONES Revisado el expediente se encuentra que, en efecto, en el presente asunto se pretende la reliquidación salarial y prestacional del demandante de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1251 de 2009 «Por el cual se dictan disposiciones en 1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 05001-33-33-701-2014-00065-01 (0298-2023) Demandante: Rodrigo Fernando Valencia Restrepo materia salarial. El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 2009, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992».
En ese sentido, la Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso como quiera que, la litis del proceso gira entorno a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con base en el Decreto 1251 de 2009 y, aunque ese decreto no se dirige a los magistrados de tribunal, la nivelación allí ordenada se deriva de lo establecido en la Ley 4 de 1992, que es la fuente legal de la prima especial de servicios y de la bonificación por compensación que perciben estos funcionarios; por tal razón, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen un interés similar a la parte demandante.
Así las cosas, se declarará fundado el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal de Antioquia. En consecuencia, se declarará la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 3 Radicado: 05001-33-33-701-2014-00065-01 (0298-2023) Demandante: Rodrigo Fernando Valencia Restrepo 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.