CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 73001-33-31-007-2011-00196-01 Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Tolima Demandado: Municipio de Ibagué y Gestora Urbana Referencia: Acción de Grupo – solicitud de insistencia 1.
Decide el despacho sobre la solicitud de insistencia presentada por el apoderado de la parte demandante contra la providencia proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de la Corporación, el 24 de febrero de 2022, mediante la cual se dispuso no seleccionar para revisión la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 10 de junio de 2021.
I.
ANTECEDENTES 2. En providencia del 24 de febrero de 20221, la Sala Plena de la Sección Tercera decidió no seleccionar para revisión el fallo de 10 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, que modificó parcialmente los ordinales segundo, cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia, en relación con el ajuste de los valores a indemnizar de los titulares de la mencionada acción. 3.
La Sala sostuvo que este caso no ameritaba ser seleccionado, en tanto el peticionario enfatizó su solicitud en la revocatoria de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. Para ello, expuso razones de inconformidad con el análisis fáctico y probatorio con el fin de determinar lo referente a la indemnización de perjuicios materiales y morales procedentes, teniendo en cuenta las especificidades del caso.
Fundamento de la insistencia 4. El apoderado de la parte demandante eleva solicitud de insistencia para revisión eventual, al considerar que la modificación realizada a los daños morales en la sentencia del Tribunal, conllevó a una mera “expectativa” y a la negativa del reconocimiento de la indemnización inicialmente otorgada. II. CONSIDERACIONES 5.
En relación con la solicitud de insistencia, el numeral 4° del artículo 274 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, cuando se decida no seleccionar la providencia, 1 Visible a índice 7 del aplicativo Samai. Radicación: 73001-33-31-007-2011-00196-01 Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Tolima Demandado: Municipio de Ibagué y Gestora Urbana Referencia: Acción de Grupo – solicitud de insistencia 2 cualquiera de las partes o el Ministerio Público podrá insistir en su petición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha decisión. 6.
En el sub examine, el auto que resolvió no seleccionar para revisión la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima se notificó por estado electrónico del 7 de abril de 20222. De este modo, el término de cinco días para presentar la solicitud de insistencia venció el 21 de abril del mismo año, por lo que como la solicitud de insistencia se presentó el 5 de agosto de 2022, es extemporánea. 7.
El solicitante manifiesta que se le “impidió conocer de manera oportuna la providencia objeto de insistencia”, toda vez que no ha sido “notificado legalmente” de la misma, dado que a su buzón electrónico no ha llegado el mensaje de datos de la notificación. Sobre el asunto se advierte que en el expediente obra constancia de la notificación enviada el 7 de abril de 20223 al correo electrónico suministrado por la parte demandante, esto es, abogadojeronimotapiero@gmail.com 8.
Además, junto con la solicitud de insistencia, se anexó copia del correo electrónico enviado el 19 de mayo del 2022 por el peticionario a la Secretaría General de la Corporación, en el que requiere copia de la providencia del 24 de febrero del mismo año, razón por la cual se advierte que el solicitante tuvo conocimiento del auto con anterioridad, luego no se observa una situación que le impidiera radicar la solicitud de insistencia en el tiempo establecido en la norma. 9.
En mérito de lo expuesto, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud de insistencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: Apoderados de la parte demandante: - Samuel José Oliveros Gamboa: Jerónimo Tapiero Moncaleano, correo electrónico: abogadojeronimotapiero@gmail.com - Defensoría del pueblo: Gaby Andrea Gómez Angarita, correo electrónico: tolima@defensoria.gov.co Apoderados de la parte demandada: - Gestora Urbana de Ibagué: Diana Nayive Gutiérrez Avendaño, correo electrónico: notificacionesjudiciales@gestoraurbanaibague.gov.co 2 Visible a índice 10 del aplicativo Samai. 3 Visible a índice 12 del aplicativo Samai.
Radicación: 73001-33-31-007-2011-00196-01 Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Tolima Demandado: Municipio de Ibagué y Gestora Urbana Referencia: Acción de Grupo – solicitud de insistencia 3 - Municipio de Ibagué: Nacarid Chachón Ávila, correo electrónico: juridica@ibague.gov.co
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.