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11001031500020260087800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-06

Radicación interna: 1394 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Juan Carlos Maldonado Arias·Demandado: Providencia Del 18 De Noviembre De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsecci

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 3 CONSEJERO SUSTANCIADOR: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Tema: Causal: nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011) Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión El 6 de febrero de 2026 el señor Juan Carlos Maldonado Arias, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 18 de noviembre de 20241, mediante la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió en segunda instancia la demanda de reparación directa 25000-23-36- 000-2018-01207-00/01, concerniente a un presunto error judicial derivado del decreto de una medida cautelar en un proceso verbal.

Como causal de revisión, la parte recurrente alegó la prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación, toda vez que el fallo cuestionado estudió aspectos jurídicos y fácticos que no fueron planteados en el recurso de apelación que desató, lo que transgredió el principio de congruencia. Con auto del 27 de mayo de 2026, el despacho sustanciador inadmitió la tutela en razón a que el recurrente no acreditó el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y sus anexos a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que fue la entidad demandada en el proceso de reparación directa 25000-23-36-000- 2018-01207-00/01, como lo señala el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

En tiempo, el recurrente subsanó el defecto anotado y allegó constancia del envío a la parte demandada del recurso extraordinario de revisión y sus anexos, con lo que satisfizo la exigencia del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Así las cosas, como la demanda y su subsanación cumplen los requisitos del artículo 252 del CPACA, el despacho RESUELVE 1.

Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto mediante apoderado por Juan Carlos Maldonado Arias contra la sentencia del 18 de noviembre de 2024, con la que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió en segunda instancia la demanda de reparación directa 25000-23-36-000-2018-01207- 00/01. 1 Ejecutoriada el 24 de febrero de 2025.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Notificar personalmente a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, si lo estima pertinente, intervenga en el presente proceso dentro de los diez (10) días siguientes, conforme a los artículos 199 y 253 del CPACA. 3.

Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador