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25000233700020220024301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-12

Radicación interna: 27589 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Urbaser Colombia S A E.S.P·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00243-01 (27589) Demandante: Urbaser Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2022-00243-01 (27589) Demandante URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P. Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Temas Procedencia del recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Con el fin de verificar si procede algún pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante auto del 9 de marzo de 2023, se expone lo siguiente: La parte actora interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y solicitó la suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: i) la Liquidación Oficial Nro. 20205340050866 de 2020, que determinó la contribución especial adicional a cargo de la actora por el año gravable 2020; ii) la Resolución Nro. 20215300300365 de 2021, que decidió el recurso de reposición contra la anterior decisión; y iii) la Resolución Nro. 20215000882875 de 2021, que confirmó la liquidación al resolver la apelación en su contra.

El Tribunal de origen negó la petición de medida cautelar mediante auto del 6 de diciembre de 20221. Contra la anterior decisión, la actora presentó memorial en el que anunció que su objetivo es «presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto de fecha 6 de diciembre de 2022»2. Se destaca que no interpuso el recurso de apelación. El Tribunal, luego de estudiar de fondo los argumentos propuestos por el recurrente, negó el recurso de reposición en el auto del 9 de marzo de 2023.

En esa misma providencia señaló que: «el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contario; para el caso, serían los que son apelables o las providencias no susceptibles de recursos ordinarios del artículo 243A de la Ley 1437 de 2011. En este caso, el apoderado de la sociedad demandante solamente interpuso el recurso de reposición, pese a que el recurso procedente es el de apelación. Por lo tanto, si bien se resolverá la reposición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 del CGP, es deber de esta Magistrada tramitar el recurso que por ley es procedente; motivo por el cual en caso no reponerse la decisión se concederá la apelación ante el superior»3. 1 SAMAI.

Índice 2. Carpeta del expediente del Tribunal. PDF 30. 2 Ibidem. PDF 32. 3 Ibidem. PDF 37. Radicado: 25000-23-37-000-2022-00243-01 (27589) Demandante: Urbaser Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo anterior, concedió el recurso de apelación a pesar de no haber sido interpuesto por el actor.

A ese respecto, se pone de presente que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso establece que, cuando el recurrente impugne una providencia judicial «mediante un recurso improcedente», el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resulte procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.

Ahora bien, el despacho advierte que en este caso no fue interpuesto un recurso improcedente porque el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que el recurso de reposición «procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario». En otras palabras, puesto que no existe una norma que prohíba expresamente interponer la reposición contra el auto que niega el decreto de medidas cautelares, el recurso interpuesto por Urbaser Colombia S.A. E.S.P. es procedente.

Con esto presente, es de tener en cuenta que si bien el artículo 243 del mencionado código dispone que contra el auto que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar procede el recurso de apelación, esta norma no impide la interposición del recurso de reposición contra esa providencia, en la medida que el recurso de apelación contra autos puede ser interpuesto de manera directa, o en subsidio del de reposición, como lo establece el numeral 1 del artículo 2444 ibídem.

Sin embargo, esto no ocurrió en el presente caso, en el que el actor solo presentó el recurso de reposición. Con base en lo expuesto, en el asunto de la referencia no procede el trámite de apelación, contrario a lo dicho por el Tribunal de origen en el auto del 9 de marzo de 2023, pues no se cumple el supuesto previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, como tampoco dicho recurso fue el interpuesto por el demandante.

Sumado a lo anterior, se advierte que el recurso de reposición presentado por el actor, fue resuelto de fondo por parte del Tribunal, quien analizó los argumentos del recurrente que debatían el rechazo de la medida cautelar. De tal manera que, se cumplió con el objeto del recurso de reposición interpuesto, que era la revisión de la decisión emitida por el Tribunal.

De ahí que no proceda continuar con el trámite de una apelación que no fue interpuesta y que no procede su adecuación de oficio porque se incumplen los requisitos legales para hacerlo. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: Declarar improcedente el recurso de apelación concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante auto del 9 de marzo de 2023. 4 CPACA.

ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. Modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso.

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00243-01 (27589) Demandante: Urbaser Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO