Micelio
11001031500020230547400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-27

Radicación interna: 8757 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gloria Elena Colorado Herrera·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05474-00 Demandante: Gloria Elena Colorado Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-05474-00 Demandante GLORIA ELENA COLORADO HERRERA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la señora Gloria Elena Colorado Herrera, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Departamento de Antioquia, quienes actuaron como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y al Juzgado 36 Administrativo de Medellín, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia dentro del proceso Nro. 05001-33-33-036-2022-00357-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado 36 Administrativo de Medellín, para que en el término de dos (2) días, en medio digital remita copia del expediente Nro. 05001-33-33- 036-2022-00357-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO