Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00809 00 Demandante: Asociación Radio María de Colombia Demandada: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones presentada por la demandante y darle el respectivo trámite legal.
I.
ANTECEDENTES 1. Asociación Radio María de Colombia1 presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. El Oficio núm. 212031020 de 7 de abril de 2021 expedido por la Subdirectora de Radiodifusión Sonora del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se comunica que la solicitud de prórroga de la concesión otorgada a la Asociación Radio María de Colombia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Turbo – Antioquía no fue presentada dentro del término legal. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00809 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
El “[…] Oficio radicado 212071099 del 23 de julio de 2021, del Subdirector de Radiodifusión Sonora de MINTIC Dr JUAN DAVID VINASCO IDÁRRAGA, que resuelve la solicitud de insistencia negando entre otras, la prórroga de la concesión de la emisora de Turbo – Antioquia de la Asociación Radio María de Colombia autorizada con la Resolución 0028 del 3 de Enero de 2011 […]”5. 2.
La demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene prorrogar la concesión otorgada en la Resolución núm. 000028 de 3 de enero de 20116 expedida por la Viceministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. La demandante, mediante escrito de 7 de octubre de 20227, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenado en costas.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre el desistimiento de las pretensiones; y ii) el artículo 1749, en especial, el inciso 1.o, de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre retiro de la demanda. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la demandante presentó la solicitud indicada en el numeral 3 supra; ii) no se ha admitido la demanda ni decretado medidas cautelares: este Despacho considera que la solicitud de desistimiento debe tramitarse como de retiro de la demanda y, en consecuencia, debe dársele el respectivo trámite legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 17411 de la Ley 1437. 5 De acuerdo con las pretensiones de la demanda, atendiendo a que no se aportó copia de esta acto acusado. 6 “[…] Por la cual se FORMALIZA PRÓRROGA de la Concesión, a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA DE COLOMBIA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en AMPLITUD MODULADA (A.M.), a través de la emisora RADIO MARÍA DE TURBO, en el municipio de TURBO, departamento de ANTIOQUIA, CÓDIGO 51508 […]”. 7 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 8 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 9 Modificado por el artículo por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 10“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11 Modificado por el artículo por el artículo 36 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00809 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho declarará improcedente la solicitud de desistimiento y le dará el trámite de retiro de la demanda y, en consecuencia, la aceptará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la Asociación Radio María de Colombia contra la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos de la demanda a la demandante.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado