CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01972-00 Accionante: Orlando Galeano Ramírez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Orlando Galeano Ramírez y otros1, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia del 23 de septiembre de 2021, dentro del proceso de reparación directa (rad. 11001-33-43-062-2017-00268-01) que promovieron contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, así como a Ángel María Galeano Cristancho, Iván Darío Niño Galeano, Kilian Arley Galeano Ramírez y Rosa Elvira Torres De Ruiz, como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Ahora bien, no se accederá a la “petición especial” de la parte actora, referente a “Teniendo en cuenta que al momento de cargar la tutela y los medios de prueba, los mismos superan los 50 MB, respetuosamente me permito solicita se me otorgue cita para llevar lo anunciado en el acápite de pruebas”, pues dicho material probatorio obra en el expediente ordinario de reparación directa, radica con número 11001-33- 43-062-2017-00268-00/01, el cual será solicitado en préstamo. 1 Los otros accionantes son: Luis Gerardo Galeano Ramírez, María Rosalba Galeano Ramírez, Ana Lucia Galeano Ramírez, Amparo Luz Marina Galeano Ramírez, Alfonso Galeano Ramírez, Manuel Antonio Galeano Ramírez e Ingrid Janeth Galeano Ruiz.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01972-00 Accionante: Orlando Galeano Ramírez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-43-062-2017-00268-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a Ángel María Galeano Cristancho, Iván Darío Niño Galeano, Kilian Arley Galeano Ramírez y Rosa Elvira Torres De Ruiz, demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el presente proceso. La notificación ordenada se hará a las direcciones de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los demandantes a las direcciones de correo electrónico reportadas (miguel-morero10@hotmail.com y Familiagaleano01@hotmail.com).
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Miguel Ángel Moreno Talero, portador de la tarjeta profesional 267.034 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.