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11001031500020240248900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-17

Radicación interna: 4013 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Pili Natalia Salazar Salazar·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Demandante: Pili Natalia Salazar Salazar Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Demandante: PILI NATALIA SALAZAR SALAZAR Demandado: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Tema: Resuelve solicitud de estudio de acumulación al proceso de radicado 11001-03-15-000-2024-01953- 00, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015.

AUTO Se pronuncia el despacho sobre la posibilidad de acumular la presente acción de tutela a la de radicado 11001-03-15-000-2024-01953-00. Lo anterior de conformidad con las reglas de reparto para acciones de tutela masivas dispuestas por el Decreto 1834 de 2015. I.

ANTECEDENTES 1. De la acción de tutela 1. La señora Pili Natalia Salazar Salazar, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La vulneración de la mencionada garantía constitucional se la adjudicó a la falta de respuesta de los tickets 98601, 98692, 103163 y 105984, los cuales presentó con ocasión de las múltiples inconsistencias suscitadas durante la realización del ensayo previo a la prueba del Curso de Formación Judicial Inicial, la cual se desarrolló el 5 de mayo de 2024. 1 Radicado el 21 de abril de 2024. 2 Radicado el 22 de abril de 2024. 3 Radicado el 24 de abril de 2024. 4 Radicado el 26 de abril de 2024.

Demandante: Pili Natalia Salazar Salazar Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. A título de pretensiones solicitó que se diera respuesta inmediata a las inquietudes que presentó a través de los mencionados tickets y un canal oportuno y eficaz que atendiera las solicitudes de los concursantes durante la realización de las pruebas.

Como medida provisional solicitó que se «ordene a la accionada que en un término inmediato de la primera hora del día 17 de Mayo de respuesta concreta, completa, de fondo, congruente, clara y cierta de mi ticket radicado el 05 de mayo (hecho 10) y que me preste asistencia técnica oportuna y eficiente mediante la mesa de ayuda del curso». 4.

El expediente le correspondió por el reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación a la Sección Tercera, Subsección A. El despacho al que le fue asignado dicho proceso profirió el auto del 6 de junio de 2024, en el que remitió el proceso a este despacho con el fin de que se estudiara la posibilidad de acumularlo al expediente 11001-03-15-000-2024-01953-00. 5.

Advirtió que, pese a que se mencionaba como vulnerado exclusivamente el derecho fundamental de petición, «es evidente que, según el relato presentado por la actora, otros derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso y el acceso a cargos públicos podrían estar comprometidos». Puso de presente que el fin último de la parte tutelante se circunscribe a que se le dé respuesta a algunos tickets que presentó y que se le brinde asistencia técnica mientras realiza la prueba.

II. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3.1. del Decreto 1834 de 2015 «[l]as acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas». 7.

Como se expuso, en sentir del despacho remisor la presente tutela puede ser acumulada al expediente de radicado 11001-03-15-000-2024-01953-00. No obstante, el despacho no comparte tal determinación, por lo que se ilustra a continuación. Tutela 11001-03-15-000-2024-01953-00 Tutela 11001-03-15-000-2024-02489-00 Derechos presuntamente vulnerados: debido proceso, de acceso a cargos públicos e igualdad Derecho presuntamente vulnerado: petición Demandante: Pili Natalia Salazar Salazar Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Accionados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Accionada: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Hechos: se circunscriben a las múltiples irregularidades en torno a la plataforma Klarway, tales como, la inseguridad que se genera frente a los datos personales de los concursantes dado que tienen que desactivar el antivirus de sus equipos, tiempos insuficientes para las respuestas y metodología antipedagógica debido a las jornadas concentradas en las que se llevarían a cabo los exámenes.

Hechos: Debido a las múltiples inconsistencias presentadas en el curso del ensayo previo a los exámenes evaluativos del concurso la actora presentó distintas peticiones que no le han sido resueltas aunado a la falta de eficiencia de la mesa técnica de ayuda. Pretensiones: Ordenar a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la UPTC, que en un término no superior a quince días, realice una reformulación pedagógica de la evaluación del IX Curso de Formación Judicial, como quiera que dicho examen no podrá ser de 16 horas como está hoy consagrada (Son 18 horas de conexión y 30 minutos de almuerzo), puesto que estas condiciones generan cansancio a los discentes, lo cual constituye una exigencia irracional, que impide el acceso al cargo público y una vulneración al debido proceso.

En ese orden, la reformulación pedagógica deberá establecer si segmenta la prueba en cada módulo respectivo, o si otorga un tiempo razonable en la prueba, en el que los discentes puedan realizar pausas activas en el evento de ser necesario. Para ello, podrán seguir las directrices dadas por el Ministerio de Educación para la presentación de pruebas Estatales (Verbi gratia, IFCES, Ecaes, pruebas de la Comisión del Servicio Civil) en especial, teniendo en cuenta el tiempo que duran estas.

De igual modo, deberán evaluar si es dable adoptar metodologías de evaluación semejantes a las realizadas en anteriores cursos de formación judicial por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (sic a toda la cita). Pretensiones: 1. Que su Despacho decrete la medida cautelar que solicito en este escrito. 2. Que la accionada, EJRLB, dé respuesta inmediata al ticket relacionado en el hecho 10 (adjuntado en documentos PDF y WORD) y que dicha respuesta sea clara, cierta, congruente, de fondo, pertinente y necesaria para surtir debidamente la jornada de evaluación programada para este domingo 19 de mayo. 3.

Que la EJRLB preste asistencia técnica (puede ser remota y previo a la jornada de evaluación) en la cual aclare todas las inquietudes de las vicisitudes presentadas en la jornada de ensayo del día 05 de mayo y que constan en los documentos anexos y fueron relatadas en el hecho 10. 4. Que la EJRLB de respuesta clara, cierta, congruente, de fondo, pertinente y necesaria frente a los demás tickets relacionados como hechos 6, 7, 8 y 9 – debiendo tener en cuenta los puntos determinados en los literales de cada hecho de este escrito, además, obviamente del detalle indagado en cada respectivo ticket-. 5.

Que la EJRLB implemente un canal efectivo, oportuno, pertinente y satisfactorio Demandante: Pili Natalia Salazar Salazar Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de atención de solicitudes/quejas/reclamos de los discentes en el transcurso del IX curso de formación judicial. 8.

De acuerdo con lo expuesto, no se cumplen los criterios para que proceda la acumulación a las acciones de tutela que ha conocido este despacho por ser la primera en haber admitido la de radicado 2024-01953-00. Lo anterior, pues no se comparten los derechos presuntamente quebrantados, aunado a que los hechos y pretensiones entre una y otra tutela difieren totalmente. 9.

Así las cosas, el magistrado sustanciador no avocará conocimiento del presente asunto y ordenará devolverlo al despacho del doctor Fernando Alexei Pardo Flórez para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho del magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx