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25000234100020240167101Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-03-27

Radicación interna: 144 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Union De Funcionarios De Carrera Diplomatica Y Consular·Demandado: Andres Camilo Hernandez Ramirez

Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez Radicación: 25000-23-41-000-2024-01671-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-01671-01 Demandante: UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR (UNIDIPLO) Demandado: ANDRÉS CAMILO HERNÁNDEZ RAMÍREZ - CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES, CÓDIGO 1012, GRADO 11, ADSCRITO AL CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN CIUDAD DE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 10 de abril de 2025, en lo que respecta al procedimiento expedito previsto en el artículo 239 del CPACA, en los casos en que se reproduce un acto anulado por esta jurisdicción. La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de sentencia del 14 de marzo de 20241, confirmó el fallo de primera instancia que había dispuesto la anulación del Decreto 0143 del 1° de febrero de 2023, por medio del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores designó a Andrés Camilo Hernández Ramírez, como consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. En esa oportunidad, la Sala concluyó que, para el momento en que se dispuso el nombramiento del señor Hernández Ramírez, existían funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles para ser designados en dicha plaza.

No obstante, la referida cartera ministerial, mediante el Decreto 0984 de 2024, volvió a nombrar al demandado en el empleo en mención. La parte actora presentó demanda de nulidad electoral contra dicho acto alegando, entre otros fundamentos, que el demandado no pertenece a la carrera diplomática y consular y, además, para el momento en que se dispuso el nuevo nombramiento, existían funcionarios de carrera disponibles para ocupar ese empleo.

Con base en ello, solicitó que se decretara la suspensión provisional del acto demandado, a lo cual accedió el tribunal de primera instancia mediante proveído del 21 de enero de 2025. Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el demandado apelaron esta decisión. La Sala, en el auto materia de esta aclaración, dispuso confirmar la providencia apelada 1 Exp: 25000-23-41-000-2023-00375-02.

Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez Radicación: 25000-23-41-000-2024-01671-01 2 al encontrar que para el momento en que se dispuso el nombramiento acusado, existían funcionarios de carrera disponibles para ser designados en el empleo en cuestión. Ahora bien, el artículo 237 del CPACA establece la prohibición de reproducción de un acto anulado «si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas», supuesto que se configura en este asunto por cuanto se designó al demandado en el mismo empleo cuya provisión fue anulada, pese a que, para el momento del nombramiento, existían funcionarios de carrera en disponibilidad para ocupar esa plaza.

Si bien comparto los fundamentos y el sentido de la decisión, considero que la ponencia debió advertir que en los eventos en que se reproduce un acto anulado, como es el caso que nos atañe, existe la posibilidad de acudir al trámite que dispone el artículo 239 ibidem, que contempla unas etapas breves donde i) se decide sobre la suspensión del acto, ii) se da traslado a la entidad responsable de la reproducción, y iii) se convoca a una audiencia para decidir definitivamente sobre su nulidad.

De ahí que el procedimiento breve que trae consigo la norma, resulte ser idóneo para evitar el enjuiciamiento ordinario de la misma situación que no superó el control de legalidad debatido en un trámite jurisdiccional previo y, de esta manera, contrarrestar la actuación de la administración tendiente a sustraerse, de los efectos de la cosa juzgada.

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx