Radicado: 11001-03-15-000-2021-10901-00 Demandante: Julio Cesar Cantillo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 3 de diciembre de 2021 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10901-00 Demandante: Julio César Cantillo Padrón y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión Oral, y otro Asunto: Auto que admite tutela Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la tutela presentada por los señores Julio César Cantillo Padrón, Betty Celicia Padrón Arroyo, Tomás Eduardo Cantillo Marín, Stefanie Cantillo Padrón, Tiary Pola Cantillo Padrón y Andrea Patricia Cantillo Padrón. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión Oral, y al juez cuarto administrativo de Sincelejo. 3.
En calidad de tercero con interés, notificar al director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y al director nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias – UAEOS, que actuaron como demandado en el proceso de reparación directa No. 70001-33-33-004-2018-00362. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Reconocer a la abogada Andrea Patricia Cantillo Padrón como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 7.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez