Micelio
68001233100020070047201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2015-11-23

Radicación interna: 55973 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Alfonso Moreno Amado·Demandado: Ministerio De Defensa Policia Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ASPERSIÓN CON GLIFOSATO - Ausencia de criterios de imputación en el caso concreto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la parte actora, se configuró una falla del servicio con ocasión de la destrucción del cultivo de maracuyá de su propiedad por las fumigaciones aéreas con herbicida realizadas en el municipio de Cimitarra, Santander, en el año 2005.

Discute la demandada la responsabilidad que le ha sido asignada en el fallo de primera instancia, al considerar que no se demostró el nexo de causalidad entre las fumigaciones y el daño a su cultivo. I. SENTENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se decidió la demanda presentada el 18 de mayo de 20071, por el señor Luis Alonso Moreno Amado en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia2, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos de derecho son los siguientes: Pretensiones 2.

Solicitó que se declarara responsable patrimonialmente a la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios irrogados por la destrucción del cultivo 1 Folios 48-66 c. 1. 2 El artículo 1 de la Ley 1444 de 2011 escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo y, el artículo 4 de la citada Ley, creó el Ministerio de Justicia y del Derecho al que le asignó las funciones escindidas del Ministerio del Interior y de Justicia. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 2 de maracuyá de propiedad del demandante con ocasión de la realización de fumigaciones aéreas con glifosato entre los meses de junio a octubre de 2005 en el municipio de Cimitarra, Santander. 3.

Como consecuencia, deprecó como indemnización por perjuicios morales la suma de cien millones de pesos m/cte. ($100’000.000) y, por perjuicios materiales, en las modalidades de lucro cesante y daño emergente, pidió la suma global de setecientos sesenta millones de pesos m/cte. ($760’000.000). Hechos 4. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que el demandante ostentaba la tenencia de un predio de dos hectáreas de tierra a título de arrendamiento, el cual hacía parte de otro de mayor extensión denominado Marsella, ubicado en la vereda Horta del municipio de Cimitarra, Santander. 5.

Afirmó que en 2004 sembró dos hectáreas de maracuyá en ese predio y, en 2005, ante el éxito del cultivo, sembró otras dos más con un crédito que recibió del Banco Agrario de Cimitarra; de manera que invirtió más de cuarenta millones de pesos en la siembra de maracuyá. 6. En el mes de junio de 2005, cuando dos hectáreas estaban en plena producción y las otras dos ya estaban empezando a florecer, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional realizaron labores de fumigación con herbicida en contra de cultivos ilícitos (plantaciones de coca) en la zona, lo que produjo la intoxicación del cultivo de propiedad del señor Moreno Amado.

El demandante indicó que luego de este hecho, como se trató de una única fumigación, logró poner en marcha un tratamiento de desintoxicación para salvar su cultivo, aunque la producción se vio mermada. Sin embargo, en los meses de agosto, septiembre y octubre de ese mismo año se realizaron otras fumigaciones consecutivas, las cuales destruyeron por completo el cultivo. 7.

Indicó que acudió a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria de Cimitarra, la cual dictaminó que el cultivo se encontraba intoxicado por fumigaciones y que debería desintoxicarlo; no obstante, a pesar de los intentos del señor Moreno Amado, siguiendo las instrucciones de la Unidad, no fue posible hacerlo. El accionante acudió a informar lo sucedido a la Policía del municipio y a otras entidades del Estado sin haber obtenido respuesta satisfactoria.

Asimismo, acudió a la Dirección Nacional de Estupefacientes, pero le respondieron que en ese sector no se habían realizado fumigaciones para esa época. 8. Agregó que, según sus averiguaciones, los cultivos de coca fumigados por vía aérea en municipios aledaños –El Peñón, Sucre, Landázuri y Cimitarra-, se encontraban a más o menos tres kilómetros del predio donde se encontraba plantado su cultivo de maracuyá, que resultó afectado.

Fundamentos de derecho Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 3 9. Adujo que se configuró una falla del servicio imputable a las entidades demandadas, debido a que con la destrucción de su cultivo de maracuyá, se vulneraron sus derechos fundamentales a la propiedad y al trabajo.

Sostuvo que el Estado debió prever las afectaciones que ocasionaría a los cultivos lícitos cercanos al cultivo de coca que se encontraba fumigando por vía aérea, de manera que el actuar apresurado de las demandadas –en específico de la Policía Nacional bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes-, ocasionó los daños por los que el señor Moreno Amado reclama; además, las autoridades no le ofrecieron respuesta satisfactoria ni acompañamiento alguno al accionante.

La defensa 10. La Dirección Nacional de Estupefacientes se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda; para ese efecto señaló, en primer lugar, que no existe estudio que lleve a establecer que fue por las fumigaciones que se produjo el presunto daño alegado en este caso. Agregó que en la base de datos de quejas recibidas ante esa entidad no se encontraron quejas radicadas por el señor Moreno Amado como explotador del predio presuntamente afectado, ni del arrendador del mismo Hilario Moreno Mejía. Indicó que sólo se encontró registrado un derecho de petición presentado por el demandante en diciembre de 2006 por los hechos que se plantearon en esta demanda –aunque la ubicación del predio afectado era distinta-, cuando ya había transcurrido casi un año desde las aspersiones, solicitud fue denegada por extemporánea. 11.

Sostuvo que la acción de reparación directa era improcedente al no haberse agotado la vía gubernativa ante la DNE o la DIRAN y que no existía relación causal entre el actuar de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el daño alegado, debido a que la operación de aspersión se habría adelantado por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

Con base en el anterior argumento, adujo que de acuerdo con las competencias de la DNE no era posible endilgarle los operativos de aspersión como una función de la entidad accionada, razón por la cual no existía nexo de causalidad y, por ende, se configuró una falta de legitimación en la causa por pasiva. Finalmente, propuso las excepciones de (i) agotamiento de la vía gubernativa;

(ii) impertinencia de las pruebas; (iii) falta de legitimación en la causa por pasiva y (iv) falta de integración del legítimo contradictorio3. 12. La Nación – Ministerio del Interior y de Justicia propuso la excepción de indebida legitimación en la causa por pasiva, para cuyo efecto alegó que la Dirección Nacional de Estupefacientes era una entidad con autonomía administrativa y presupuestal de conformidad con lo establecido en el Decreto 2159 de 1992, por manera que debía ser esta última institución la llamada a responder por el daño que originó la presente acción. Agregó que no compete al Ministerio del Interior y de Justicia responder por funciones que no le fueron asignadas por la normatividad legal y que todas las actuaciones indicadas en la demanda fueron realizadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes4. 3 Folios 78-227 c. 1. 4 Folios 153-156 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 4 13. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional adujo que los hechos de la demanda no eran ciertos, comoquiera que no se había realizado fumigación o aspersión aérea con glifosato en la jurisdicción de Cimitarra para los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2005 y, precisó que los procesos de erradicación que se habían presentado en Santander en el año 2006 fueron por la vía manual y en otros sitios del departamento.

Asimismo, transcribió apartes del estudio realizado en Colombia por la Clínica Uribe-Cuallá sobre los impactos ambientales del uso de glifosato para la erradicación de plantaciones de cultivos ilícitos, con base en el cual indicó que no existían perjuicios o daños causados por la fumigación. 14. Finalmente, indicó que no se había recibido queja alguna o requerimiento sobre daños, ni se había tenido conocimiento de inquietud alguna, de manera que se desconocieron los procedimientos en las cabeceras municipales, para atender esta clase de quejas5.

Los alegatos de conclusión de primera instancia 15. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional adujo que no se llevaron a cabo aspersiones aéreas en las fechas señaladas en la demanda (junio, agosto, septiembre y octubre de 2005) y las únicas que se realizaron el 22 y 29 de julio de 2005, se hicieron a una distancia muy alejada del predio denunciado.

Agregó que el demandante allegó recibos de gastos de antes de la celebración del contrato de arrendamiento del predio, situación que demuestra su mala fe y, finalmente, refirió que a lo largo del proceso no se suministraron las coordenadas de ubicación geográfica del predio presuntamente afectado lo que impide determinar con certeza la existencia de un nexo de causalidad entre las aspersiones y el daño alegado6. 16.

La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, como demandado y sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes 7, insistió en la falta de legitimación en la causa por pasiva de ambas entidades, toda vez que no tenían a su cargo la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato, función que le correspondía a la Policía Nacional desde 1987.

En ese sentido, sostuvo que no existía relación causal entre el presunto daño y la acción del Ministerio de Justicia y del Derecho8. 17. La parte actora indicó que las declaraciones de los testigos fueron coherentes en afirmar que el señor Luis Alonso Moreno Amado era propietario de un cultivo de maracuyá que fue destruido por la fumigación realizada por la Policía Nacional con base en las políticas sobre erradicación de planta de coca dispuestas por el Ministerio del Interior.

Insistió en que, con posterioridad a estos hechos, ninguna entidad le reconoció una indemnización al hoy accionante a pesar de ser acreedor, todo lo cual configuró una falla del servicio y el rompimiento de las cargas públicas, pues a pesar de que el daño se causó en el marco de una acción legal, no se resarcieron los perjuicios al afectado9. 5 Folios 294-321 c. 1. 6 Folios 795-797 c. 2. 7 Mediante auto del 24 de abril de 2015 el Tribunal resolvió tener como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Folios 790-792 c. 2. 8 Folios 798-799 y 780-781 c. 2. 9 Folios 782-784 c. 2. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 5 La sentencia de primera instancia 18.

Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal): “PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE DERECHO como demandado y sucesor procesal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – POLICÍA NACIONAL por los perjuicios materiales que padeció el señor LUIS ALONSO MORENO AMADO, por la destrucción del cultivo de maracuyá como consecuencia de las fumigaciones aéreas con glifosato realizadas por la Policía Antinarcóticos, en el mes de julio de 2005.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a cancelar al señor LUIS ALONSO MORENO AMADO, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($14'689.075,80) de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a cancelar al señor Luis Alonso Moreno Amado, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NO CONDENAR en costas pues no quedó acreditado que la entidad demandada obrara procesalmente con temeridad alguna.

SEXTO: DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. y 115 del C.P.C. Para el efecto, expídanse copias al apoderado de la parte demandante que ha venido actuando, con las precisiones de artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995”. 19.

Para arribar a tal decisión, consideró, en primer lugar, que solo respecto de la Policía Nacional era posible predicar responsabilidad patrimonial por los hechos objeto de estudio, comoquiera que mediante resolución No. 0013 de 2003 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes se entregó a la Policía Nacional el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato.

Así las cosas, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa del ahora Ministerio de Justicia y del Derecho como demandado y como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 6 20.

En lo que respecta al análisis de fondo, sostuvo que si bien existían imprecisiones de tipo geográfico sobre la ubicación del inmueble “La Marsella” donde se encontraban los cultivos del señor Moreno Amado -pues en varios documentos se refirieron nombres de veredas distintas e incluso de municipios distintos del departamento de Santander-, dicha dificultad no impedía realizar un pronunciamiento de fondo, pues todas las veredas nombradas se ubicaban en los límites de los municipios de Cimitarra y Landázuri y fue precisamente en ese sector que se efectuaron las aspersiones aéreas con glifosato dentro del marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos en julio de 2005.

De manera tal que la aspersión realizada en veredas colindantes con el predio afectó directamente el terreno donde se ubicaba la finca "La Marsella", independientemente de la contradicción que sobre el nombre del municipio al que pertenece pudiera existir. 21. A su vez, consideró que con los medios de prueba allegados -informe de la visita técnica realizada al predio en octubre de 2005 y los testimonios rendidos por los vecinos del señor Luis Alonso Moreno Amado-, se acreditó que el cultivo de maracuyá de propiedad del demandante se había intoxicado a raíz de las fumigaciones con glifosato realizadas por aeronaves de la Policía Nacional.

A partir de lo cual concluyó que a pesar de que no existía un dictamen científico técnico que confirmara que la causa de la destrucción del cultivo de maracuyá hubiera sido la fumigación de cultivos ilícitos, los elementos de prueba obrantes eran concurrentes, idóneos y pertinentes para estructurar una prueba indiciaria, con base en la cual, determinó la responsabilidad de la Policía Nacional bajo el título de imputación de daño especial, el cual se concretó al efectuar las operaciones de erradicación de cultivos con glifosato, sobre los cultivos del señor Luis Alonso Moreno Amado10.

II. EL RECURSO INTERPUESTO Sustentación del recurso de apelación 22. En su recurso de alzada, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional sostuvo que el Tribunal realizó una indebida valoración probatoria a partir de la cual, declaró probada, con indicios, la responsabilidad de dicha institución. Señaló que no se demostró un nexo de causalidad entre las operaciones realizadas por la Policía Nacional y las afectaciones del cultivo de maracuyá, puesto que del informe realizado por la visita de un técnico al predio en el mes de octubre de 2005, no era posible concluir que las afectaciones al cultivo ocurrieron con ocasión de la aspersión aérea con glifosato, además de que existen pruebas de que la cosecha objeto de litigio estaba siendo afectada por una plaga en el año 2004, lo que iba deteriorando el cultivo. 23.

Además, resaltó inconsistencias sobre las fechas en que presuntamente se habrían realizado las aspersiones que afectaron el cultivo de demandante, puesto que, según oficio de la Dirección Antinarcóticos, las aspersiones aéreas sobre el municipio de Cimitarra se realizaron solo dos días del mes de julio de 2005 y no en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de ese mismo año, como afirmó 10 Folios 785-802 c. del Consejo de Estado.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 7 erróneamente la parte demandante. Asimismo, afirmó que el demandante sólo presentó el oficio en el que informó de los daños que sufrió su cultivo ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, en diciembre de 2006, cuando había pasado más de un año de la supuesta ocurrencia de los hechos. 24.

Finalmente, adujo que el demandante allegó recibos de gastos, supuestamente invertidos en el cultivo de maracuyá, que son anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento del predio y que, a lo largo del trámite de este proceso, no suministró las coordenadas de ubicación geográfica del predio presuntamente afectado, información que era relevante para determinar si las aspersiones registradas en la zona pudieron haber tenido un impacto en el predio, atendiendo a los criterios de los estudios técnicos realizados por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional sobre que las afectaciones solo se generan a una distancia de 120 metros de la línea de aspersión con el herbicida11.

Los alegatos de conclusión de segunda instancia 25. Tanto las partes como el Ministerio Público guardaron silencio12. III. CONSIDERACIONES 26. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación. El objeto del recurso de apelación 27. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional está responder patrimonialmente por los daños reclamados por el demandante con ocasión de la fumigación por vía aérea con herbicida que se habría realizado en el municipio de Cimitarra, Santander, lo que produjo la pérdida de los cultivos de maracuyá de su propiedad.

La evidencia probatoria relevante frente a los hechos en conflicto 28. Da cuenta la documental que obra en el expediente, que el 15 de marzo de 2005 Alonso Moreno Mejía suscribió contrato de arrendamiento de predio rural con Hilario Moreno Mejía –según la demanda, el padre del demandante-, por el término de cuatro años, de 4 hectáreas de un terreno de mayor extensión de la finca “Marsella” ubicada en la vereda El Horta Medio, del municipio de Cimitarra por valor de quinientos mil pesos anuales por hectárea y destinado únicamente para la siembra de dos hectáreas de maracuyá, la cual se haría con las especificaciones técnicas propias del cultivo13.

Las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido del documento en el que consta tal contrato y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió, por lo que dicho documento será objeto de análisis. 11 Folios 805-808 c. del Consejo de Estado. 12 Folio 823 c. del Consejo de Estado. 13 Folios 16-17 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 8 29. De acuerdo con el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 324-38620, ubicado en el municipio de Cimitarra, Vereda Cimitarra en el departamento de Santander, se acreditó la propiedad de los señores Hilario Moreno Mejía y Cenaida Amado Rivera del inmueble descrito como “predio rural con una extensión de 44 Has. cuyos linderos se hallan consignados en la escritura N. 886 de 21 de noviembre de 1993 de la notaría 1ª de Vélez ( ) Dirección del inmueble.

Tipo predio: RURAL 1) PREDIO RURAL. HORTA MARSELLA”14. 30. En 2004 y 2005 se realizaron tres visitas técnicas al cultivo de maracuyá de propiedad de Luis Alonso Moreno Amado ubicado en el predio “Marsellas” en el municipio de Cimitarra, de las cuales se rindieron los respectivos informes. En la primera de ellas, el 14 de septiembre de 2004, se dejó constancia de que se realizó un control de mosca de la fruta.

En el documento en el que consta el informe de la visita técnica se señalan las siguientes observaciones (se transcribe de manera literal): “Se encuentra establecido un cultivo de maracuyá con un harea de (sic) hectáreas se encuentra en buen estado su follaje es bueno la altura para la cosecha fue bien horganizada con alambre y estacones de madera.

RECOMENDACIONES: hacer control para la mosca de la fruta y ( ) aplique ( ) 40 gramos por bomba de 20 litros agua monitoreo de incectos y plagas en caso de presenciar favor informar a la entidad más cercana”15. 31. El 30 de diciembre de 2004, nuevamente realizó visita el técnico a la “pre cosecha” del cultivo de maracuyá de propiedad del señor Moreno Amado.

En esta ocasión dejó constancia en el informe de que (se transcribe de manera literal): “el maracuyá se encuentra formado de buenos frutos de una edad de un mes y está en florecencia el tiempo de lluvia es apropiado para el cultivo y hay presencia de chupadores y ácaros. RECOMENDACIONES: Para el control de incectos aplique un viopreparado de purín de hortiga como repelente controle arvenses agresivas al cultivo fertilice bajo la recomendación para una buena cosecha”16. 32.

Finalmente, en octubre de 2005 el técnico realizó la última visita al predio en el que se encontraba el cultivo de maracuyá del señor Moreno Amado en el municipio de Cimitarra, e indicó (se transcribe de manera literal): “Las plagas fueron controladas la cosecha comienza a perder frutos y presenta enchurcamiento las hojas por entosicación de fumigación. RECOMENDACIONES: Pedir ayuda a un ingeniero profesional enviar muestras para análisis preparar 40 gramos de urea 250 gramos de melaza y aplique a todo el cultivo para la desentoxicación”17. 33.

La Sala advierte que en ninguno de los tres documentos en los que constan informes de visitas técnicas realizadas en 2004 y 2005, se identifica el logo de la institución de la que provenía el técnico que realizó los informes, ni tampoco consta información adicional ni siquiera el nombre del técnico, sólo su firma. 34. El 18 de mayo de 2006 el Fondo de Inversión y Reactivación del Sector Agropecuario y Microempresarial del municipio de Cimitarra, dijo certificar que el 14 Folio 15 c. 1. 15 Folio 4 c. 1. 16 Folio 5 c. 1. 17 Folio 6 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 9 señor Luis Alonso Moreno Amado fue afectado en el mes de octubre de 2005 por la fumigación que “acabó con la siembra en su cultivo de dos (2) hectáreas de Maracuyá, en la finca Marsella, Vereda El Brasil del Municipio de Cimitarra, Santander”18.

La Sala observa que no se allegó más información que dé cuenta de la existencia del referido Fondo ni mucho menos de los criterios en los que se basó para certificar dicho hecho. 35. Mediante documento fechado del 1 de noviembre de 2006, la Junta de Acción Comunal de “Toroba Alta”, en el municipio de Cimitarra, Santander, certificó que el señor Luis Alonso Moreno Amado “desarrolló durante el año 2004 y 2005 un cultivo de maracuyá en una extensión de cuatro (4) hectáreas, en un predio de propiedad de su familia.

En el año 2005 a raíz de las fumigaciones que se hicieron contra cultivos ilícitos en esta región, el cultivo del señor MORENO se afectó quedando totalmente destruido en su periodo de producción”19. 36. El 4 de diciembre de 2006, el señor Luis Alonso Moreno Amado presentó petición ante la Dirección Nacional de Estupefacientes en la que solicitó que se le reconociera el derecho establecido en la Resolución No. 0017 del 4 de octubre de 2001 “Por la cual se adopta un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco del programa de Erradicación de cultivos ilícitos”.

Para ello, narró que era agricultor desplazado por el conflicto armado inscrito en el Sistema de Población Desplazada desde el 29 de marzo de 2006 y que (se transcribe literalmente): “Desde el 10 de enero de 2004, tenía arrendado un predio de propiedad de mi padre Ilario Moreno Mejía ( ) ubicado la vereda La Toroba Alta Jurisdicción del municipio de Landázuri Santander.

Tenía usufructuando dicho predio con un cultivo de cuatro hectáreas en producción de maracuyá, las cuales había financiado con un crédito otorgado por el Banco Agrario sucursal de Cimitarra Santander. Aprobado el crédito el día 16/07/2005 por un valor de $5’000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS). Dicho crédito fue invertido en su totalidad en la compra de insumos, pago del arriendo del predio, trabajadores y demás gastos que encierran el cultivo de Maracuyá. En octubre de 2005, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional, fumigaron el área que comprende el predio el cual tengo arrendado para el cultivo de Maracuyá, Ocasionando daños y pérdidas totales”20. 37.

El 19 de diciembre de 2006 la Subdirectora de Asuntos Regionales y Erradicación de la Dirección Nacional de Estupefacientes dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor Moreno Amado, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal): “( ) En primer lugar le informamos que revisada la Base de Datos que reposa en la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, se estableció que no existe reclamación presentada por usted en calidad de explotador del predio 18 Folio 18 c. 1. 19 Folio 3 c. 1. 20 Folios 8-9 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 10 presuntamente afectado ni por el señor Hilario Moreno Mejía como arrendador del mismo. En segundo término le informamos que la resolución 017 de 2001 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes adoptó un procedimiento para la atención de quejas por posibles daños derivados del “PCIG”, estableciendo en su artículo 10º, sobre oportunidad de presentación de la queja, que “no habrá lugar a tramitar la queja si esta se presenta luego de sesenta días después de que se produjo la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”.

Teniendo en cuenta que los hechos por usted narrados ocurrieron en octubre de 2005, esto es fuera de los términos establecidos, le manifestamos que no es posible atender su petición con fundamento en el procedimiento establecido por la mencionada resolución. No obstante lo anterior, el ordenamiento legal vigente prevé otros mecanismos judiciales como es el proceso de Acción de Reparación Directa a los cuales usted puede acudir en el evento de que se le haya causado algún daño”21. 38.

Mediante oficio del 13 de agosto de 2008 No. 2662, el Analista de Quejas por Aspersión y el Coordinador del Grupo de Aspersión de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional suscribieron una certificación de operaciones de aspersión dirigida al Jefe del Grupo de Negocios Judiciales del Departamento de Policía de Santander en la que indican (se transcribe de manera literal): “En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.1 de la Resolución 008 de 2007, el suscrito Coordinador Grupo de Aspersión del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos Policía de Antinarcóticos, certifica que una vez revisados los archivos estadísticos, actas y poligramas de aspersión que reposan en esta área, se encontró que para los días 22 y 29 de julio de 2005, se realizaron operaciones de aspersión sobre un área rural del municipio de Cimitarra Departamento de Santander, asperjando un total de 34.26 hectáreas de hoja de coca.

Así mismo le informo que en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2005 no se adelantaron operaciones de aspersión sobre cultivos de coca en el municipio de Cimitarra”22. 39. Al referido oficio se anexaron dos mapas en los que se señalan con líneas verdes y rojas las aspersiones realizadas el 22 de julio y el 29 de julio de 2005, respectivamente, que se ubicaron dentro del municipio de Cimitarra en cercanías con el municipio de Landázuri, algunas muy cerca del límite entre ambos municipios, como se observa a continuación23: 21 Folio 47 c. 1. 22 Folio 769 c. 2. 23 Folios 770-771 c. 2.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 11 40. El 30 de enero de 2009 el Secretario de Gobierno del municipio de Landázuri, Santander informó mediante oficio que, revisados los archivos municipales, no encontró soporte o comunicación alguna por parte de la Policía Antinarcóticos donde se le comunicara oficialmente a la administración municipal del desarrollo de las actividades de aspersión con herbicidas e indicó “por información obtenida de la comunidad, se pudo establecer que efectivamente ese año sí hubo fumigaciones, pero no hay certeza sobre las fechas”24. 24 Folio 406 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 12 41. El 1 de febrero de 2009 el Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional certificó mediante oficio No. 0435 las operaciones de aspersión al Subdirector de Asuntos Regionales y Erradicación del DNE e indicó que (se transcribe de manera literal): “( ) una vez revisados los archivos estadísticos, actas y poligramas de aspersión que reposan en esta área, se encontró que, sí se realizaron operaciones de aspersión sobre diferentes áreas rurales de los municipios de Sucre, Peñón, Landázuri y Cimitarra Departamento de Santander.

Es importante resaltar que la aspersión adelantada en el mes de julio de 2005, se realizó en los municipios de Sucre, Landázuri y Cimitarra. Para los meses de agosto y septiembre se asperjó en los municipios de Sucre y Peñón. En complemento a su solicitud, le informo que los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005 no se realizaron operaciones de aspersión en dichos municipios”25. 42.

El 16 de febrero de 2009 la Dirección Nacional de Estupefacientes allegó respuesta a solicitud del Tribunal sobre las aspersiones que se adelantaron en el año 2005 y para ello, anexó el oficio No. 0436 del 1 de febrero de ese mismo año, de la Dirección de Antinarcóticos Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Policía Nacional dirigida al Subdirector de Asuntos Regionales y Erradicación en la que se le informa (se transcribe de manera literal): “1.

Remito a su despacho certificación de operaciones de aspersión en donde informa que para el mes de julio de 2005, se realizaron operaciones de aspersión en los municipios de Sucre, Landázuri y Cimitarra departamento de Santander y por el contrario se certifica que para los meses de octubre, noviembre y diciembre no se realizó operaciones de aspersión en el municipio de El Peñón y los mencionados anteriormente. 2.

Revisada la base de datos del Grupo Atención Quejas por Aspersión se logró constatar que al señor LUIS ALFONSO (sic) MORENO AMADO, no se le compensó queja por posible afectación de cultivos de uso ilícito con el herbicida glifosato en la aplicación del PECIG, ya que el presuntamente afectado no interpuso queja alguna bajo los parámetros que regulaba la resolución 0017 de 2201.

( ) 4. En cuanto a estudios realizados en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander, sobre cultivos ilícitos, me permito informar que el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos, SIMCI, es la única entidad que ha realizado investigaciones y monitoreos satelitales en cuanto a presencia de cultivos de coca en toda la geografía colombiana, encontrando presencia de cultivos ilícitos en un área aproximada de 75.43 hectáreas en la zona mencionada”26. 43.

El 21 de abril de 2009, en el marco de este proceso, se recibió el testimonio del señor Ernesto Aguilar quien afirmó que conocía al señor Luis Alonso Moreno Amado desde hacía 15 años en la vereda Toroba Media, en la finca donde Moreno Amado tenía “el trabajadero” en donde también residía y señaló (se transcribe de manera literal): 25 Folio 411 c. 1. 26 Folios 409-410 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 13 “( ) Trabaja en agricultura, un muchacho trabajador, donde vive es el trabajadero de él, la tierra es de propiedad del papá HILARIO MORENO, ahí trabajaba con la pepita de maracuyá ( ) pero actualmente quedó en las tablas el plante que tenía se le acabó, hasta ahí sí no sé cuánto recibía mensual, lo que sí sé es que ya estaba recibiendo ingresos porque iba un carro a cargar y ya tenía una parte del cultivo produciendo, sobre lo que ganaba no sé, él tenía su personal ahí, tenía como doce trabajadores ( ) PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho si usted sabe los motivos por los cuales se destruyeron los cultivos de maracuyá pertenecientes al señor LUIS MORENO AMADO.

CONTESTO: Eso fue por la fumigación, a él lo molestó la fumigación de la avioneta esa que echan para la coca, muchas veces mandan esa avioneta a fumigar la coca y eso fumigan de todo, ahí no miran cultivos, fumigan pasto, la huerta, la yuca, hay mucha gente que prácticamente hemos quedado sin la comida, la maracuyá se acabó, quedó destruida totalmente, quedó sirviendo para nada, solamente quedó la palamenta y el alambre que el muchacho había investido, a la coca si no le hace mayor cosa.

PREGUNTADO. Sírvase manifestarle al despacho si tiene conocimiento si después de realizadas las fumigaciones por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Policía Nacional, estas entidades tomaron los correctivos necesarios para desintoxicar los cultivos. CONTESTO: Esos cultivos no aguantan, con el solo pasonazo queda totalmente destruida, queda la pura tierra pelada, el bejuco de la maracuyá no aguanta, eso es el solo pasonazo, no sé si lo indemnizaron, es una tierra que queda estéril, eso hay sino unos motones de alambre perdidos, eso hay mucha gente perjudicada con los pastos, el plátano, la yuca ( )”27. 44.

El 22 de abril de 2009 se recibió el testimonio del señor Bernardo Domínguez, quien afirmó conocer a Luis Alonso Moreno desde hacía 6 años por haber sido vecino del papá de Moreno Amado en la vereda Toroba Media. Sobre el hoy accionante y los hechos objeto de estudio, indicó (se transcribe de manera literal): “( ) En estos momentos lo que me han dicho a mí es que está en Bogotá trabajando en albañilería ( ) cuando estaba aquí en Cimitarra, en la vereda de la joroba media, él tenía un cultivo de maracuyá, sobre los ingresos no sé porque no sé el precio del maracuyá, tengo conocimiento que cultivaba maracuyá porque yo mismo se lo transportaba en la camioneta de mi propiedad, le transportaba dos veces a la semana, no tenía tope, unas veces le sacaba ochenta, cien cajas de esas como las que utilizan para sacar el tomate, no sé cuánto devengaba él por eso.

( ) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted sabe los motivos por los cuales se destruyeron los cultivos de maracuyá pertenecientes al señor LUIS ALONSO MORENO AMADO. CONTESTO: Eso fue por una fumigación de la avioneta que fumigaba coca, es que eso esa gente cometía unos errores, ahorita fumigaron un cultivo de cacao de propiedad de SANTIAGO CRUZ, que estaba empezando a floriar mativas.

PREGUNTADO. Sírvase manifestarle al despacho si tiene conocimiento si después de realizadas las fumigaciones por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Policía Nacional, estas entidades tomaron los correctivos necesarios para desintoxicar los cultivos. CONTESTO. Creo que no ( )”28. 45. Ese mismo día se recibieron los testimonios de los señores Jorge Ariza Hernández y Orlando Díaz Cruz.

El primero, que afirmó conocer al hoy accionante desde hacía 15 años porque ambos vivían en la vereda Toroba Alta, sostuvo (se transcribe de manera literal): “( ) antes trabajábamos en un cultivo de maracuyá que él tenía, yo le ayudaba a él a clavar palos, a cercar y a abonar la maracuyá, en la vereda de la toroba 27 Folios 526-527 c. 1. 28 Folios 528-529 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 14 media, él tenía un cultivo de maracuyá, cuando empezó a coger vendía el guacal a diez pesos, semanalmente sacaba como cien guacales, el carro entraba a cargar.

PREGUNTADO. Sírvase manifestarle al despacho si usted sabe los motivos por los cuales se destruyeron los cultivos de maracuyá pertenecientes al señor LUIS ALONSO MORENO AMADO. CONTESYO: Eso fue por una fumigación que hubo, estaba la avioneta fumigando coca, eso fue lo que pasó, y fumigaron el cultivo, el cultivo se secó, se acabó todo, eso se murió no quedó ni la muestra, las cuerdas ahí templadas ( ) es que yo no sé porque fumigaron por ahí, si es que por ahí cuando eso no había coca”29. 46.

Por su parte, el señor Orlando Díaz Cruz, afirmó que conocía a Luis Alonso Moreno Amado desde hacía más de 20 años en la vereda Toroba Alta, porque era casi vecino del señor Hilario Moreno, padre de Luis Alonso. Señaló que Luis Alonso Moreno Amado ahora se encontraba viviendo en Bogotá y trabajando en albañilería. Además, indicó (se transcribe de manera literal): “( ) anteriormente para la época del 2004, se dedicaba al cultivo de maracuyá, en la vereda toroba alta, lindado con la vereda el brasil, él se estaba recogiendo cien guacales semanales, en esa época vendía el guacal a diez mil pesos, tengo conocimiento porque fui trabajador del él. PREGUNTADO: sírvase manifestarle al despacho si usted sabe los motivos por los cuales se destruyeron los cultivos de maracuyá pertenecientes al señor luis alonso moreno amado.

CONTESTO: yo tengo conocimiento que por ahí revoló la avioneta y el helicóptero y ese cultivo se murió, se fue amorillando, se le echa la culpa que fue que le cayó fumigo de ese, no sé si sería de ese que le echan a la coca, era un cultivo muy bueno, eran cuatro hectáreas en maracuyá. PREGUNTADO: sírvase manifestarle al despacho si tiene conocimiento si después de realizadas las fumigaciones por parte de la dirección nacional de estupefacientes y policía nacional, estas entidades tomaron los correctivos necesarios para desintoxicar los cultivos.

CONTESTO: yo no tengo conocimiento de eso, no sé si le repararon o no, como yo me abrí de allá, la destrucción del cultivo se le echa la culpa directamente al veneno”30. 47. Finalmente, el 23 de abril de 2009 se recibieron los testimonios de los señores Blanca Hilda Cepeda Cruz, Yolanda Jiménez Quiroga y Marco Antonio Franco Ruiz. La señora Cepeda Cruz también refirió conocer al hoy accionante desde hacía más de 15 años.

Sostuvo que el señor Moreno Amado se dedicaba al cultivo de maracuyá, que un carro recogía el producto y que se llevaba más o menos 100 guacales por semana. Asimismo, indicó que el señor Luis Alonso había adquirido un préstamo al Banco Agrario para cultivar la maracuyá y que fruto de las fumigaciones había perdido todo el cultivo (se transcribe de manera literal): “( ) PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho si tiene conocimiento quién realizó las fumigaciones a los cultivos de maracuyá de propiedad del señor LUIS ALONSO MORENO AMADO.

CONTESTO: Las avionetas que bien a fumigar por ahí, lo que pasa es que esas avionetas cuando vienen a fumigar, botan el agua en cualquier lado, independientemente si hay o no cultivos. ( ) PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho el nombre, si lo tenía, y la ubicación de predio de propiedad del señor LUIS ALONSO MORENO, que presuntamente fue afectado por la fumigación en la siembra del cultivo de maracuyá allí contenido.

CONTESTO. La vereda es Toroba Alta, pero la verdad la finca en sí no me acuerdo el nombre. ( ) PREGUNTADO: podría usted decirle al despacho en qué fechas, aproximadamente ocurrieron las fumigaciones que dieron lugar presuntamente al daño de los cultivos de 29 Folio 529 c. 1. 30 Folios 529-530 c. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 15 maracuyá del demandante.

CONTESTO: eso fue en el año 2005, pero la verdad los meses no tengo conocimiento, no me acuerdo. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si tiene conocimiento de haber ocurrido esas fumigaciones reiterativamente durante esa época. CONTESTO: Lo que pasa es que las avionetas cuando vienen a fumigar, se demoran dos o tres días en la fumigación ( )”31. 48.

La señora Jiménez Quiroga señaló que conocía al accionante desde hacía 18 años y que lo conoció en la vereda Toroba Alta, por haber sido docente en la escuela a la que asistían los hermanos del demandante. Indicó que el señor Moreno Amado, antes de irse a vivir a Bogotá, cultivaba maracuyá y que semanalmente sacaba como 140 guacales de su cultivo, según lo que escuchaba de los niños familiares del señor Moreno Amado.

Sobre el motivo de la presente demanda de reparación directa indicó “creo que fue por la fumigación del cultivo de maracuyá” realizada “creo que los antinarcóticos los que están en lo de la erradicación”. También señaló que el predio donde se encontraba el cultivo estaba ubicado en la vereda Toroba Alta, pero que no sabía el nombre del predio.

Finalmente, señaló que las fumigaciones ocurrieron en el año 2005 pero que no recordaba los meses en las que se hicieron, ni si fue a comienzos, mediados o finales de ese año y que sólo ocurrieron como dos veces en ese sector32. 49. El señor Marco Antonio Franco Ruiz afirmó ser amigo y conocer desde hacía 5 años al señor Moreno Amado.

Indicó que la finca donde estaban los cultivos de maracuyá era de propiedad del papá del accionante, el señor Hilario Moreno, pero que los cultivos eran de propiedad de Luis Alonso Moreno, quien producía como 150 guacales cada 15 días, según lo que él mismo le comentaba. Sobre los hechos materia de litigio, afirmó (se transcribe de manera literal): “( ) PREGUNTADO.

Sírvase manifestarle al despacho si usted tiene conocimiento quién realizó las fumigaciones a los cultivos del señor LUIS ALONSO MORENO AMADO. CONTESTO: No señora no estoy enterado como fue que fumigaron eso por ahí. ( ) El nombre de la finca no sé, la verdad es la vereda Toroba Alta ( ) PREGUNTADO: podría usted decirle al despacho en qué fechas, aproximadamente ocurrieron las fumigaciones que dieron lugar presuntamente al daño de los cultivos de maracuyá del demandante.

CONTESTO: no no sé la fecha, hace como cinco años. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si dichas fumigaciones ocurrieron al inicio, a mediados o a finales del año 2004, de acuerdo con su respuesta anterior. CONTESTO. No no recuerdo. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si tiene conocimiento de haber ocurrido esas fumigaciones reiterativamente durante esa época.

CONTESTO: fueron varias fumigaciones, porque se veía la avioneta fumigando ( )”33. 50. Obran en el expediente las certificaciones del 18 de noviembre de 2010 de aspersiones realizadas en el año 2005 en los municipios de Landázuri, Cimitarra, Sucre y El Peñón, Santander por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. En lo que respecta a los municipios de Landázuri y Cimitarra, la Dirección de Antinarcóticos señaló que se realizaron operaciones de aspersión aérea en el mes de julio de 2005, pero no se llevaron a cabo en los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Así, se allegaron mapas en los que se 31 Folios 531-532 c. 1. 32 Folios 533-534 c. 1. 33 Folios 534-535 c. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 16 observa que en el municipio de Landázuri se adelantaron labores de aspersión en el mes de julio en cercanía con las veredas Pedregales, Torova Alto, Las Flores, Chorolo Alto y en el municipio de Cimitarra en cercanía con las veredas Canime, San Juancito, Brasil, y Caño Tilia34. 51.

Sobre el municipio de Sucre, se informó que sí se llevaron a cabo aspersiones aéreas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, pero no en los meses de junio, octubre, noviembre y diciembre. Así, las operaciones de aspersión en este municipio se adelantaron principalmente en cercanías al límite con los municipios de El Peñón y Bolívar35.

Finalmente, en el municipio de El Peñón, las operaciones se adelantaron en los meses de agosto y septiembre de 2005 en cercanías de las veredas San Antonio, Alto Ceiba, Alto El Tigre, pero no, en los meses de junio, julio, octubre, noviembre y diciembre36. 52. Igualmente, se dejó constancia en todas las certificaciones citadas que, una vez verificada la base de datos del Grupo de Atención de Quejas por Aspersión de la Dirección de Antinarcóticos, el señor Luis Alfonso (sic) Moreno Amado no registraba ninguna queja por daños a causa del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato –PECIG- y que, debido a que dicha oficina no contaba con información respecto de la ubicación exacta del predio, no era posible especificar si las labores de aspersión se realizaron en ese sitio o inferir los daños que podrían haber sido consecuencia de dicha actividad37. 53.

Mediante oficio del 24 de octubre de 2011 el Secretario de Gobierno de la Alcaldía del municipio de Cimitarra, Santander informó al Tribunal que en sus archivos no se encontró queja alguna sobre fumigaciones con herbicida en esa jurisdicción entre los meses de junio a octubre del año 200538. 54. El 2 de noviembre de 2011 mediante oficio, el Alcalde municipal de El Peñón, Santander informó al Tribunal Administrativo que en sus archivos no se encontró información que certifique si hubo o no fumigaciones con herbicidas en algún sector rural de ese municipio39. 55.

El 3 de noviembre de 2011, mediante Oficio No. S-2011-018975, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional dio respuesta a la solicitud del Tribunal de allegar todos los documentos relacionados con las fumigaciones realizadas para erradicar cultivos ilícitos en los municipios de El Peñón, Sucre, Landázuri y Cimitarra en Santander, desde junio a diciembre de 2005, e indicó que debido a que no se suministró la ubicación exacta del área presuntamente afectada, no fue posible determinar con precisión si los presuntos daños fueron ocasionados en desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato PECIG.

Indicó que: “( ) es importante que ese Despacho conozca que las operaciones de aspersiones no se realizan individualizando los predios o las veredas. La 34 Folios 557-558 c. 1. 35 Folio 560 c. 1. 36 Folio561 c. 1. 37 Folios 558-561 c. 1. 38 Folio 619 c. 2. 39 Folio 713 c. 2. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 17 operación de Programa de Erradicación está basada en las etapas de Detección, Aspersión y Verificación. La detección, que se basa en la interpretación de imágenes de satélite, tiene por objeto identificar, caracterizar y espacializar las áreas afectadas por los cultivos ilícitos y determinar las zonas de exclusión del programa, entre ellas las aéreas de interés ambiental, de acuerdo a la delimitación georeferenciada levantada por el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) y suministrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo y suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

El proceso de aspersión con base en la información recopilada en la fase de detección determina y espacializa las franjas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991 del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Protección Social y en el momento de realizar las aspersiones, las aeronaves cuentan con equipos especiales para operar con precisión, es decir teniendo en cuenta las coordenadas geográficas de los lotes a erradicar que fueron determinadas en la fase de detección. Además, se lleva el registro de todas las operaciones de aspersión para verificar posteriormente la ubicación exacta de los sitios asperjados para atender las posibles quejas, Igualmente este proceso cuenta con los parámetros técnicos de operación de altura de vuelo, velocidad de vientos, descarga máxima de formulación comercial del Glifosato, tamaño de las gotas de aplicación y deriva permisible, para minimizar el efecto de deriva y que se encuentran avalados y aprobados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial En el proceso de verificación se evalúa el cumplimiento del programa, mediante reconocimientos aéreos e imágenes de satélite.

Como puede observarse, el objetivo del PECIG es erradicar exclusivamente las áreas de cultivos ilícitos, razón por la cual se emplean todos los avances tecnológicos disponibles para garantizar la operación precisa del mismo. Bajo las medidas anteriormente mencionadas se establecen las precauciones y parámetros para evitar y minimizar los posibles riesgos de daños a terceros”40. 56.

Asimismo, señaló que revisada la base de datos con la que contaba el Grupo de Atención a Quejas por Aspersión, se encontró que el señor Luis Alonso Moreno Amado no interpuso queja por presuntos daños causados a cultivos lícitos dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato41. 57. El 19 de diciembre de 2011 el Alcalde del municipio de Landázuri, Santander, informó al Tribunal que en el archivo municipal no se encontró la información requerida en el Oficio No. 00069 (en el que se pidió aportar certificación sobre si en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2005, se realizaron fumigaciones con herbicida en ese municipio y en cuántas oportunidades42), de manera que no fue posible certificar nada al respecto43. 58.

Se allegaron al expediente copias de la documentación correspondiente al crédito otorgado al señor Luis Alonso Moreno Amado por el Banco Agrario. En la solicitud del crédito consta que el destino del mismo era la siembra de dos hectáreas de maracuyá. Así, consta copia de la hoja de planificación del crédito en la que se señala que el predio se ubica en la Marsella Vereda El Brazil en el municipio de 40 Folios 714-715 c. 2. 41 Folios 714-715 c. 2. 42 Folio 682 c. 2. 43 Folio 718 c. 2.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 18 Cimitarra “de Cimitarra vía a la India hasta el sitio conocido como Pto. Yuca, por el carreteable de la derecha 3 kms adentro encontramos el predio a orilla de carretera.

( ) Para el desarrollo del presente proyecto se tomó en arriendo un lote de terrenos de 2 hectáreas, donde se establecerán con el cultivo de maracuyá, teniendo en cuenta que el usuario ya tiene establecido otro lote de 3 hectáreas el cual está empezando su producción con muy buenos resultados, y resultando más favorable su administración por tratarse de dos lotes contiguos”44. 59.

Asimismo, obra en el expediente documento de “presentación del crédito” elaborado por el Banco Agrario en el que se establece “La presente solicitud de crédito tiene como finalidad la financiación de la siembra de 2 HAS de maracuyá la cual tiene un costo de $7’000.000 de los cuales se solicita se financie $5’000.000 la aprobación de la presente solicitud de crédito permitirá al usuario incrementar sus ingresos mensuales ( ) Basados en la actividad económica de los clientes, la comercialización de sus productos agropecuarios y la garantía ofrecida, esta dirección emite concepto favorable en la aprobación de la presente solicitud del crédito.

( ) El cliente solicitante de crédito posee más de 5 años de experiencia en la región. La aprobación de la presente solicitud de crédito, permitiría al usuario el aumento de sus ingresos. La comercialización de la producción la realiza el cliente en centros de consumo de Cimitarra”45. 60. También se allegó el documento por medio del cual el Banco Agrario informó de la aprobación del crédito por valor de cinco millones de pesos para financiar la plantación y mantenimiento de la siembra de dos hectáreas de maracuyá46 y el pagaré No. 060266100000412 por valor de $5’.000.00047.

Igualmente, consta la demanda ejecutiva singular presentada posteriormente por el Banco Agrario en contra de los señores Luis Alonso Moreno Amado y Reyes Castro Fernández, este último codeudor del señor Moreno Amado48 y el mandamiento de pago ejecutivo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, Santander49. 61.

El 14 de marzo de 2006 la Personería Local de Ciudad Bolívar profirió constancia en la que indicó que el señor Luis Alonso (sic) Moreno Amado se encontraba en trámite de la evaluación e inscripción en el Registro Único Nacional de Personas Desplazadas por la Violencia50. 62. Al expediente también se allegaron recibos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005, en los que consta la venta de bultos de maracuyá por el señor Luis Alonso Moreno Amado –sin embargo, la Sala observa que al menos en tres de esos recibos, no se registró el nombre del señor Moreno Amado como vendedor, ni ningún otro dato sobre él-51.

Asimismo, se allegaron recibos de pagos realizados en 2004 y 2005 por el señor Luis Alonso Moreno Amado al almacén veterinario El Ganadero Ltda. –por valor de $2’300.000- 44 Folio 26 c. 1. 45 Folios 282-284 c. 1. 46 Folio 696 c. 2. 47 Folios 698-700 c. 2. 48 Folios 703-706 c. 2. 49 Folios 708-709 c. 2. 50 Folio 23 c. 1. 51 Folios 34-42 c. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 19, al almacén El Hacendado –uno por valor de $845.000 y otra por $745.000-y Tecniguadañas –por valor de $1’240.000-52. 63.

Finalmente, la Sala observa que las demandadas presentaron diversos estudios técnicos y científicos sobre el impacto ambiental del uso de glifosato para la aspersión aérea de cultivos ilícitos en Colombia53. Análisis de imputación 64. Debe advertirse que en oportunidades anteriores la Corporación ha discurrido sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la utilización del herbicida Glifosato en los programas de erradicación forzosa de cultivos ilícitos.

En tales casos, ha gobernado el estudio de estos asuntos bajo un régimen de responsabilidad objetiva, en tanto la lesión ambiental no proviene de una infracción funcional, esto es, aquella que comporta un juicio de valor por la acción u omisión de los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; por ende, el deber de indemnizar nace porque la actividad de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato es considerada una actividad peligrosa54, aspecto que, en todo caso, no releva la carga de acreditar el daño y el nexo causal, como elementos basilares de un juicio de imputación de responsabilidad al Estado55. 65.

En el sub-lite, como se vio, el demandante alegó que el hecho generador del daño consistente en la pérdida total de sus cultivos de maracuyá se originó con la fumigación aérea con herbicida para cultivos ilícitos, realizada por la Policía Nacional sobre el predio que tenía en arrendamiento. Al respecto, en el recuento de los hechos realizado en el libelo inicial, el demandante fue claro en señalar que en el mes de junio del año 2005 se presentó la primera operación de fumigación de cultivos ilícitos con herbicida que produjo la intoxicación de la totalidad de su cultivo, pero que, como sólo se trató de una fumigación “de inmediato el hoy accionante logró mediante tratamiento desintoxicar el cultivo, pero éste bajó de producción, pues sus flores y hojas se alcanzaron a caer, por tal motivo la producción bajó”56.

Posteriormente, afirmó que “en los meses de agosto, septiembre y octubre se realizaron otras fumigaciones, consecutivas, las cuales destruyeron por completo el cultivo de maracuyá, posteriormente las plantas se secaron”57. 52 Folios 43-46 c. 1. 53 Entre otros: Estudio de los efectos del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) y de los cultivos ilícitos en la salud humana y en el medio ambiente (CD obrante a folio 77 c. 1);

Oficio de la Dirección General de la Policía Nacional sobre la Resolución Defensorial Nacional No. 028 (folios 322-353 c. 1); Documentos: (i) La realidad del Glifosato, Preguntas y Respuestas, Dirección Nacional da Estupefacientes, Boqotá Colombia, 1999; (ii) Cultivos Ilícitos, Erradicación e Impacto Ambiental, Dirección Nacional de Estupefacientes, Mayo de 2001;

(iii) Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en Colombia - SIMCI - Dirección Nacional de Estupefacientes, Dirección Policía Antinarcóticos, Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de las Drogas; (iv) Análisis del Proceso de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato con base en Imágenes Satelitales, y (v) Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales capítulo VII.

Plan de Manejo Ambiental para la Aplicación del Herbicida Glifosato en la Erradicación de Cultivos lícitos, Dirección Nacional de Estupefacientes, julio 1988 (folios 566-673 c. 1). 54 Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, sentencia de 20 de febrero de dos mil catorce (2014). Expediente 29028, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. 55 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia del 23 de abril de 2021. Radicación No. 52001233300020140020901, acción de grupo. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 56 Folio 51 c. 1. 57 Folio 52 c. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 20 66.

Sin embargo, al expediente se allegó suficiente material probatorio que certifica que sólo los días 22 y 29 de julio del año 2005 se realizaron operaciones de aspersión por parte de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional sobre un área rural del municipio de Cimitarra, Santander, asperjando un total de 34.26 hectáreas de hoja de coca58, algunas de las áreas cercanas al límite entre el municipio de Cimitarra y el de Landázuri.

Igualmente, toda la información oficial allegada al expediente por la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, coincide en señalar que en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre del año 2005 no se adelantaron operaciones de aspersión sobre cultivos de coca en el municipio de Cimitarra. 67.

Asimismo, se allegaron al expediente las certificaciones del 18 de noviembre de 2010 de aspersiones realizadas en el año 2005 en los municipios de Cimitarra y aledaños, con los que se allegaron mapas en los que se observa que en el municipio de Landázuri se adelantaron labores de aspersión en el mes de julio en cercanía con las veredas Pedregales, Torova Alto, Las Flores, Chorollo Alto y, en el municipio de Cimitarra, en cercanía con las veredas Canime, San Juancito, Brasil, y Caño Tilia59. 68.

Así las cosas, con base en estas certificaciones y documentos allegados por las autoridades competentes en materia de tareas de erradicación de cultivos ilícitos, sobre las que la parte demandante no presentó reparo alguno, es posible advertir desde ya, las inconsistencias existentes en cuanto a lo planteado por el demandante en el libelo inicial. 69.

En primer lugar, es fundamental precisar que, a pesar de lo planteado por el Tribunal, la Sala no puede pasar por alto las divergencias en lo que respecta a la ubicación geográfica exacta del predio en el que se hallaba el cultivo de propiedad del señor Luis Alonso Moreno Amado. A este respecto, se tiene que, como lo plantearon las demandadas, en varios de los documentos allegados al proceso por la misma parte demandante, se identifican inconsistencias en lo que respecta a la vereda en la que estaría ubicada la finca “Marsella” e incluso, sobre el municipio del departamento de Santander en el que se encuentra. 70.

En la demanda se afirmó que el cultivo de propiedad del señor Moreno Amado se hallaba en el predio denominado “Marsella” ubicado en la vereda Horta, jurisdicción de municipio de Cimitarra. Por su parte, se tiene que: (i) en el contrato de arrendamiento se indicó que la finca Marsella se hallaba en la vereda El Horta Medio en el municipio de Cimitarra;

(ii) en el certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 324-38620 se dispuso “Tipo predio: RURAL 1) PREDIO RURAL. HORTA MARSELLA” ubicado en el municipio de Cimitarra; (iii) en la certificación expedida por el Fondo de Inversión y Reactivación del Sector Agropecuario y Microempresarial se indicó que el cultivo se encontraba en la finca Marsella, en la Vereda El Brasil del municipio de Cimitarra;

(iv) en el derecho de petición presentado por el hoy accionante ante la DNE en 2006 sostuvo que el predio se encontraba ubicado en la vereda La Toroba Alta, jurisdicción del municipio de Landázuri, Santander (v) en los testimonios recabados en el marco de este 58 Folios 411 c. 1, 769 c. 2. 59 Folios 557-558 c. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 21 proceso, se refiere que el predio se encontraba ubicado en la vereda Toroba Alta y otros señalaron que en Toroba Media, y (vi) en el documento de planificación del crédito del Banco Agrario se indicó que el predio en el que se realizaría la plantación, se ubicaba en la Marsella, Vereda El Brazil, en el municipio de Cimitarra. 71.

En este sentido, se observa que a lo largo del trámite de este proceso, la parte demandante no allegó ni refirió, en ningún momento, las coordenadas de la ubicación del predio presuntamente afectado por las aspersiones. 72. Para la Sala, no es posible omitir la relevancia de la información que debió haber acreditado plenamente la parte demandante, porque la ubicación geográfica del predio en el que se alega que se hallaban las plantaciones de maracuyá de propiedad del demandante, es un presupuesto de capital importancia para establecer si éste fue afectado con la fumigación60. 73.

Según los estudios aprobados por el comité técnico de la Dirección de Antinarcóticos que fueron referidos por la Policía Nacional en el recurso de apelación, el glifosato sólo puede ser desplazado por los vientos en una distancia de hasta 120 metros desde el punto del área de aspersión61. 74. Es importante referir que en la demanda, el mismo accionante planteó que una vez realizadas las averiguaciones, pudo comprobar “que se fumigaron tres veces en los municipios de: PEÑÓN, SUCRE, LANDASURI (sic) Y CIMITARRA (Santander): lo que se pudo constatar fue que los cultivos de coca fumigados se encontraban más o menos a tres kilómetros del sitio donde se encontraba plantado el cultivo de maracuyá, y como las fumigaciones se hicieron por aspersión aérea, por tal motivo al cultivo de maracuyá le cayó herbicida y se secó” 62.

Este planteamiento, entonces, hace que no sea posible establecer una real afectación con motivo de las aspersiones aéreas con herbicidas que se habrían desarrollado en zonas aledañas al predio del accionante, en la medida en que no es posible medir con exactitud la distancia entre éste y la línea de aspersión en los municipios de Landázuri y Cimitarra. 75.

Así las cosas, a pesar de que se haya dejado plenamente establecido que la Policía Nacional adelantó operaciones de aspersión aérea de cultivos ilícitos en las zonas que limitan entre los municipios de Cimitarra y Landázuri, en el departamento de Santander, este sólo hecho no es suficiente para que se determine que dicha aspersión afectó los cultivos de propiedad del demandante ubicados en alguna de las veredas posiblemente cercanas a las líneas de aspersión. 76.

Y lo anterior no sólo se debe a la falta de certeza sobre la ubicación geográfica del predio, sino también a las inconsistencias que la Sala identifica sobre las fechas en las que se adelantaron operaciones de fumigación aérea y las fechas en las que se reportan las afectaciones según el dicho del demandante. 60 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia del 23 de abril de 2021. Radicación No. 52001233300020140020901, acción de grupo. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 61 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 8 de noviembre de 2021. Exp. 62.022. C.P. María Adriana Marín. 62 Folio 53 c. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 22 77.

En este sentido, el accionante sostiene que las primeras afectaciones que sufrió su cultivo con ocasión de las aspersiones con herbicida ocurrieron en el mes de junio del año 2005; sin embargo, ninguna prueba obrante en el sumario sustenta dicha afirmación. Igualmente ocurre en lo que respecta a las supuestas aspersiones consecutivas realizadas en los meses de agosto, septiembre y octubre del mismo año que fueron las que, según su dicho, destruyeron por completo el cultivo.

De hecho, llama la atención de la Sala que el único mes en el que, según los reportes oficiales, se realizaron operaciones de fumigación por métodos aéreos en las zonas que podrían ser aledañas al predio en el que se encontraba el cultivo –municipios de Cimitarra y Landázuri-, fue el mes de julio, que es el único en el que no se refirieron fumigaciones en la demanda. 78.

Vale la pena poner de presente que, en el informe de la visita de un técnico al cultivo en el mes de octubre de 2005, se dejó constancia de que para esa fecha, la cosecha empezó a perder frutos y presentaba “enchurcamiento” de las hojas por intoxicación por fumigación, por lo que se recomendó enviar muestras para análisis y adelantar tareas para la desintoxicación; situación que genera dudas sobre si la causa de esa afectación al cultivo pudieron haber sido, en realidad, las aspersiones realizadas en el mes de julio, en tanto se tiene certeza de que en los municipios de Cimitarra y Landázuri no se realizaron fumigaciones aéreas después de esa fecha. 79.

En lo que respecta a las conclusiones del anterior informe de visita técnica, la Sala observa que éste presenta varias deficiencias y no es suficiente para acreditar un daño imputable a las fumigaciones realizadas por la Policía Nacional. Lo anterior, en la medida en que, entre otras cosas: (i) no comprende información alguna relativa a la formación, experiencia e idoneidad del técnico que habría rendido el concepto; de hecho, ni siquiera consta el nombre del técnico, sino solo su firma y número de identificación; tampoco es legible información alguna sobre la entidad a la cual pertenecía la persona que rindió el concepto y (ii) las observaciones realizadas son mínimas y se limitan a concluir que el cultivo estaba comenzando a perder frutos y presentaba “enchurcamiento” de las hojas con motivo de intoxicación por fumigación, lo que revela que se trató de una auscultación bastante limitada de la plantación, sin precisar mayores particularidades, y sin especificar las proporciones en que el cultivo estaba resultando afectado ni la metodología empleada para rendir el informe con las respectivas observaciones –particularmente las razones por las que se concluyó que la causa del daño era la intoxicación por fumigación- y recomendaciones. 80.

Igualmente, la Sala observa que ninguno de los testimonios recibidos en el proceso coadyuva al dicho del demandante, en la medida en que todos coincidieron en afirmar que no recordaban las fechas en las que supuestamente habrían presenciado que se realizaban las fumigaciones que afectaron el cultivo de su conocido y ni siquiera advirtieron la época del año en las que éstas se habrían llevado a cabo.

Aunado a lo anterior, en los testimonios tampoco se planteó que las avionetas que presuntamente realizaron las aspersiones fueran de propiedad de la Policía Nacional –solo se referían en términos generales a las avionetas que realizaban las fumigaciones- y ninguno afirmó que las aspersiones se hubieran adelantado de manera consecutiva durante varios meses, como sí lo sostuvo el accionante.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 23 81. Incluso, sobre el conocimiento directo que deberían tener los testigos de los hechos, llama la atención de la Sala que el señor Marco Antonio Franco Ruiz señaló en primer lugar que no estaba enterado de cómo fue que fumigaron en la zona y, posteriormente, indicó que se realizaron varias fumigaciones y que él veía la avioneta fumigando.

Estas y otras circunstancias recogidas en las declaraciones llevan a la Sala a considerar que la razón del dicho de las mismas no está respaldada en la aprehensión directa de los hechos por parte de los deponentes, obedeciendo más a una apreciación general sobre lo ocurrido. De manera que los testimonios no ofrecen credibilidad sobre el objeto que se pretende probar, en concreto sobre el hecho de que hubieren sido las aspersiones realizadas por la Policía Nacional, que no otra circunstancia, las que hubieren causado el daño reclamado por el demandante. 82.

Asimismo, las certificaciones allegadas que dan constancia del daño padecido por el señor Moreno Amado, sólo refieren en términos generales que éste fue causa de las fumigaciones de cultivos ilícitos, sin plantear fechas exactas en que éstas habrían ocurrido; documentos que por demás, distan mucho de la connotación que probatoriamente se les ha querido asignar como certificaciones.

En este sentido, debe precisarse que en dichos documentos no se dejó registrada ninguna información sobre la razón del conocimiento directo que tendrían dichas entidades de la presunta afectación a los predios del señor Moreno Amado con ocasión de las fumigaciones; de manera que estas certificaciones carecen de sustento que demuestre que las entidades corroboraron la información o contaban con alguna fuente directa de donde conocieron lo que supuestamente certificaron. 83.

Tampoco obra en el expediente otro medio de prueba del que sea posible derivar la relación entre la actuación de la Policía Nacional y el daño de los cultivos del señor Luis Alonso Moreno Amado, en la medida en que no se realizó ningún peritaje técnico para determinar el motivo de la intoxicación –incluso en las recomendaciones propuestas por el técnico en 2005, estaba la de pedir ayuda a un ingeniero profesional y enviar muestras para análisis, respecto de las cuales no consta que se haya adelantado ninguna de las dos- ni se realizó una visita de campo al predio para determinar las causas del deterioro de los cultivos. 84.

Finalmente, la Sala observa que la información obtenida de los municipios de Landázuri, Cimitarra y El Peñón no aporta elementos relevantes que permitan elaborar un juicio de atribución del daño sufrido por el señor Moreno Amado a las labores de aspersión con herbicida adelantadas por la Policía Nacional en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos con el herbicida Glifosato, porque incluso refirieron que no se hallaron quejas presentadas por dichas fumigaciones63. 85.

Con base en las anteriores consideraciones, para la Sala no es posible concluir con certeza acerca de la relación causal entre el daño alegado por el demandante y la actividad de erradicación de cultivos ilícitos a través de la aspersión aérea con glifosato adelantada por la Policía Nacional, en la medida en que no se allegaron los suficientes elementos de prueba que permitieran acreditar el nexo de causalidad, 63 Folio 619 c. 2.

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00472-01 (55.973) Actor: Luis Alonso Moreno Amado Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes y otros Referencia: Reparación directa 24 como elemento fáctico de la responsabilidad, entre la conducta de la demandada y el daño irrogado al señor Luis Alonso Moreno Amado. 86.

Por consiguiente, la Sala revocará el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander el 30 de junio de 2015 y, como consecuencia, negará las pretensiones formuladas, por las razones aquí expuestas. Costas 87. Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes en esta instancia, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

IV. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, NEGAR las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, AUSENTE CON PERMISO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ACLARÓ VOTO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

VF