CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 02249 00 Accionante: Fabio Alberto Guerrero Accionado: Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá (La Modelo) Derechos: De petición, debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia AUTO El señor Fabio Alberto Guerrero, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia, en contra de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá (La Modelo), ante la aparente inacción en dar trámite a los documentos aportados por el accionante, con la finalidad de solicitar libertad condicional.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la presente acción está dirigida en contra de una institución carcelaria del orden distrital, razón por la cual es necesario determinar el reparto de dichos asuntos de tutela, a la luz de la normatividad vigente. En este sentido, se tiene que el numeral 1°, así como el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02249 00 Accionante: Fabio Alberto Guerrero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, en atención a las reglas de reparto transcritas y debido a que la aparente violación de derechos, y sus efectos, ocurrieron en Bogotá, lugar donde el accionante se encuentra, en la actualidad, privado de la libertad, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá (reparto), para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Fabio Alberto Guerrero, con destino a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá (reparto), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ