Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD Radicación Acum.: 11001-03-28-000-2025-00196-00 (ppal.)1 Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros2 Demandado: Consejo Nacional Electoral3 Tema: Trámite de sentencia anticipada – traslado para alegar por escrito, decreto de pruebas, fijación del litigio.
AUTO Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial, de no ser porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse sobre la procedencia de ordenar el trámite para dictar sentencia anticipada, de conformidad con los artículos 125.34 y 182A5 de la Ley 1437 de 2011. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante: pretensiones, supuestos fácticos de las demandas6 acumuladas7 1. Los demandantes, en síntesis, solicitan anular las Resoluciones 09111 del 3 de septiembre de 20258 y 09907 del 1°. de octubre del mismo año9, mediante las cuales, entre otras decisiones, el CNE reconoció personería jurídica al partido 1 Con los radicados 11001-03-28-000-2025-00179-00, 11001-03-28-000-2025-00205-00. 2 Lucas Duran Hernández, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Nicolás Dupont Bernal y Ximena Echavarría Cardona. 3 En adelante CNE. 4 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 «Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 5 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. 6 Admitidas mediante providencias de 7, 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2025. 7 El 9 de marzo de 2025 se decretó la acumulación de los procesos.
Índice 51, Samai – Expediente 2025-00196- 00. 8 «Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001067». 9 «Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 09111 del 03 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001067».
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 político Progresistas, porque, en su criterio, se desconoció la prohibición contenida en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, al supeditar dicho reconocimiento a la culminación de los procesos sancionatorios iniciados por la autoridad electoral contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS); colectividad de la cual se escindió. 2.
En línea con lo anterior, explicaron que la mencionada escisión fue acordada y aprobada en la IV Convención Nacional del MAIS, la cual se llevó a cabo los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024; periodo en el cual cursaban ante el CNE procesos administrativos sancionatorios en contra de dicha organización. 3. Además, expusieron que, María José Pizarro Rodríguez, en calidad de presidente y representante legal, solicitó al CNE el reconocimiento de personería jurídica del partido político Progresistas; actuación a la que le fue asignado el radicado CNE-E-DG-2025-001067.
Normas infringidas y el concepto de su violación10 4. Según los demandantes, los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse porque se desconoció la prohibición contenida en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y se interpretó de manera errónea dicho precepto, al condicionar el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas a la culminación de los procesos sancionatorios11 iniciados por el CNE contra el MAIS; movimiento del cual se escindió. 5.
En esa línea, advirtieron que los actos acusados vulneran los artículos 2, 6, 13, 40, 107, 121, 152, 153, 265 de la Constitución Política, 4, 9, 14 de la Ley 1475 de 2011, 3 y 137 de la Ley 1437 de 2011, dado que, al CNE le corresponde garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el funcionamiento y la organización de los partidos y no tiene dentro de su órbita funcional la modificación o modulación del alcance de dicha normatividad. 10 Los demandantes Nicolás Dupont Bernal y Ximena Echavarría Cardona (expediente 2025-00205-00) propusieron los cargos denominados: «a. violación del principio de jerarquía normativa, b. extracción de materias reservadas al legislador estatutario, c. contradicción con el régimen sancionatorio de los partidos políticos, d. desconocimiento de la prohibición expresa del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, e. violación del principio de legalidad y competencia administrativa, f. implicaciones constitucionales y democráticas», los cuales, se encuentran encaminados a advertir la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011. 11 Según la información obrante en los actos acusados y los datos reportados por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, los autos de Fabiola Márquez Grisales y la petición con radicado CNE-E-DG- 2025-021028, relacionaron los siguientes expedientes sancionatorios iniciados contra el MAIS: i) CNE-E-DG- 2025-006311, ii) CNE-E-DG-2022-022487, iii) CNE-E-DG-2023-068318, iv) CNE-E-DG-2024-001606 v) CNE- E-DG-2025-006385, vi) CNE-E-DG-003964, vii) CNE-E-DG-2023-012941, viii) CNE-E-DG-2023-025018, xi) CNE-E-DG-2023-058480, x) CNE-E-DG-2023-025613, xi) CNE-E-DG-2022-005334, xii) CNE-E-DG-2022- 026623 y xiii) CNE-E-DG-2024-004186 (desglosado en CNE-E-DG-2024-010587, CNE-E-DG-2024-010588, CNE-E-DG-2024-010589, CNE-E-DG-2024-010590, CNE-E-DG-2024-010591, CNE-E-DG-2024-010592, CNE- E-DG-2024-010593).
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 6. A su vez, indicaron que la Corte Constitucional, en Sentencia C-490 de 2011, declaró exequible la prohibición contenida en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, con la cual se impide la disolución, liquidación, fusión o escisión de un partido o movimiento político cuando exista un proceso sancionatorio en curso y resaltó que dicha norma es de naturaleza «imperativa», por lo que su aplicación es «estricta» «sin posibilidad de ser modulada por la autoridad electoral»12, pues, de lo contrario, los partidos políticos podrían eludir el régimen disciplinario. 7.
Aunado a lo que antecede, señalaron que deviene procedente la aplicación de la excepción de ilegalidad respecto de la Resolución 1291 de 202113, a la cual el CNE acudió «como una suerte de precedente administrativo para motivar los actos acusados», en tanto contraviene el contenido del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011. 8. Para sustentar lo anterior, advirtieron que el mentado acto administrativo establece que la interpretación del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 no puede ser restrictiva porque se implementarían requisitos adicionales a los contemplados en la ley a efectos de permitir una escisión; sin embargo, a su juicio, dicha conclusión no solo desconoce que, de acuerdo con la Corte Constitucional, la citada norma no pugna con el orden constitucional sino que, también contradice la intención del legislador frente a la referida normativa. 9.
De otra parte, sostuvieron que los actos acusados adolecen de falsa motivación, en tanto que el CNE omitió tener en cuenta hechos que estaban demostrados y que, de haberse tenido en consideración, habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. 10. En este punto, sostuvieron que, en las resoluciones demandadas, el CNE concluyó que la finalidad del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 no resulta afectada, dado que las sanciones derivadas de los procesos administrativos en contra del MAIS podrían hacerse efectivas con cargo a su patrimonio y advirtió que dicha norma no puede interpretarse de manera restrictiva a efectos de exigir requisitos adicionales para el reconocimiento de personería jurídica de los partidos. 11.
Con fundamento en lo expuesto, adujeron que el CNE omitió tener en cuenta que el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 fue objeto de control previo y automático por parte de la Corte Constitucional; luego, respecto del contenido de la citada norma no resultaba procedente realizar «otro estudio o análisis de constitucionalidad difuso». 12 Sobre el particular, indicaron que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencias del 25 de mayo de 2017, radicado 11001-03-28-000-2015-00081-00 y del 12 de abril de 2023, radicado 11001-03 28-000-2021- 00056-00), las normas estatutarias no son susceptibles de modulación ni de interpretación extensiva. 13 «Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20».
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 12. Además, cuestionaron que el CNE acudiera por analogía a las normas de derecho privado14, particularmente a la regulación comercial, para darle alcance a las figuras de la fusión y la escisión, pues lo cierto es que el contenido del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 contempla una prohibición para los partidos y movimientos políticos, por lo que sus derechos y obligaciones no son equiparables a los de las sociedades comerciales y mercantiles. 13.
Finalmente, indicaron que se desconoció el principio de legalidad porque de conformidad con la prohibición contemplada en el citado artículo, lo procedente era negar la solicitud de escisión del partido Progresistas, dado que, en contra de la colectividad de la cual pretendía escindirse, existían procesos administrativos sancionatorios.
Por ende, en su concepto, al condicionar el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas, el CNE «extralimitó en sus funciones y desbordó las competencias constitucionalmente atribuidas». (Negrilla fuera del texto original). B. Posición de la parte demandada e interviniente 14. Los apoderados judiciales del CNE15 y del partido político Progresistas16 solicitaron denegar las pretensiones al concluir que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, para lo cual presentaron similares argumentos de defensa, como pasa a exponerse. 15.
En primer lugar, señalaron, como excepción, la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, dado que, a su juicio, los razonamientos allí expuestos encuentran sustento en la valoración «integral, razonada y conforme a las reglas de la sana crítica» de las pruebas recaudadas en el expediente administrativo CNE-E-DG-2025-001067. 16.
En esa línea, explicaron que en los actos acusados se expuso de manera «clara y expresa» que el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas tuvo como génesis la escisión aprobada por el MAIS y que la eficacia de dicha actuación estaría supeditada a la culminación de los procesos sancionatorios adelantados contra esta última colectividad.
Asimismo, señalaron que los demandantes realmente pretenden exponer una inconformidad respecto de las conclusiones esbozadas por la entidad electoral, «que no configura falsa motivación, sino una discrepancia interpretativa». 17. En segundo término, propusieron, como excepción de mérito, la inexistencia de violación del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y precisaron que el CNE no desconoció las normas en que debían fundarse los actos, dado que la condición suspensiva para el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas 14 «conforme lo establecido en la Resolución 1291 de 2021». 15 Índices 38 (2025-00196-00), 62 (2025-00179-00) y 19 (2025-00205-00) Samai. 16 Índices 39 (2025-00196-00) y 61 (2025-00179-00) Samai.
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 representó, precisamente, la observancia dicha norma17, sin que ello implicara la relativización o creación de una excepción respecto del citado precepto y tampoco el desconocimiento del principio de legalidad; sino, por el contrario, la autoridad electoral «aplicó la norma de manera finalista y razonable», a efectos de salvaguardar, tanto el régimen sancionatorio electoral como el derecho de asociación política. 18.
Aunado a lo anterior, plantearon la excepción de inexistencia del supuesto fáctico en que se sustentaron los cargos de la demanda, para lo cual, pusieron de presente que la entidad garantizó «la finalidad preventiva y antifraude del artículo 14», dado que el MAIS no evadió su responsabilidad en los procesos administrativos sancionatorios iniciados en su contra.
Así, explicaron que el citado movimiento se allanó a los cargos que le fueron endilgados por parte de la autoridad electoral, con lo cual, se acreditó que respecto de dicha colectividad no existían procesos vigentes, tal como lo constató la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control antes de llevarse a cabo el registro ante el RUPYM18. 19.
Por otra parte, advirtieron que el reconocimiento de personería de Progresistas produjo efectos a partir del 21 de octubre de 2025, una vez acreditada la condición suspensiva y que, teniendo en cuenta que, posteriormente, dicha colectividad se fusionó por absorción al movimiento Pacto Histórico, como da cuenta la Resolución 11241 de 2025; la eventual nulidad de los actos acusados podría afectar, incluso, los derechos políticos de terceros. 20.
En tercer lugar, señalaron que los demandantes no demostraron la configuración de «exceso competencial» y tampoco la «desviación de poder» por parte del CNE, pues, con la expedición de las resoluciones demandadas la autoridad electoral actuó conforme las funciones contempladas en los artículos 107, 108, 265 de la Constitución Política, 3 de la Ley 130 de 1994 y 3 de la Ley 1475 de 2011 «dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plena observancia del debido proceso».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sentencia anticipada 21. En este caso, considera el despacho que es lo procedente dictar sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en los literales b), y d), del artículo 182A19 del CPACA, según pasa a exponerse. 17 Sobre el particular, citó: Sentencia del 26 de noviembre de 2025, MP.
Rodrigo Ávalos Ospina «RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SALA LABORAL - Magistrado Ponente: RODRIGO ÁVALOS OSPINA - ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR: IVÁN CEPEDA CASTRO, CAROLINA CORCHO MEJÍA Y CARLOS ALBERTO BENAVIDES contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL». 18 Se advierte que no se precisó la fecha en que dicha dependencia emitió dicha información. 19 «ARTÍCULO 182A.
SENTENCIA ANTICIPADA. <Artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.2.
Decreto de pruebas 22. A continuación, el despacho enlista los documentos allegados, los cuales se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y su traslado a los sujetos procesales. 2.2.1. De las pruebas comunes aportadas por las partes: ü Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025, en la que el CNE, entre otras decisiones, reconoció personería al partido político Progresistas y ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM), en virtud de la escisión autorizada al interior del MAIS. ü Resolución 09907 del 1 de octubre de 2025, mediante la cual, el CNE decidió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025. 2.2.2.
De las pruebas comunes aportadas por los demandantes Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Lucas Durán Hernández, Ximena Echavarría Cardona y Nicolás Dupont Bernal ü Documento Excel en el cual se relacionan los procesos administrativos iniciados por el CNE contra el MAIS en los años 2022, 2023, 2024 y 2025.20 ü Relación de actos proferidos en los procesos administrativos contra el MAIS, correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025, en respuesta a la petición elevada con radicado CNE-E-DG-2025-021028, disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1vWdIY9fq84UN_vr7xASrsp- JaPxpfr4x/view?usp=sharing: Año Expediente Actos 2022 3841-20 (i) Resolución 0681 del 19 de enero de 2022, por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MAIS.
(ii) Resolución 4528 del 24 de agosto de 2022, por la cual se sanciona al MAIS. 5269-20 Resolución 0723 del 19 de enero de 2022, por la cual se archiva actuación administrativa al MAIS. CNE-S-2021- 003048 (i) Resolución 1239 del 9 de febrero de 2022, por la cual se abre investigación administrativa y se formula cargos en contra del MAIS.
(ii) Resolución 3366 del 19 de julio de 2022, por la cual se absuelve de los cargos formulados al MAIS. CNE-E-2021- 015088 Resolución 1702 del 7 de marzo de 2022, por la cual se deciden las impugnaciones presentadas por una concejal en el marco de la III convención nacional del MAIS. CNE-S-2021- 002807 (i) Resolución 2125 del 26 de abril de 2022, por la cual se abre investigación administrativa y se formula cargos en contra del MAIS.
(ii) Resolución 5035 del 2 de noviembre de 2022, por la cual se sanciona al MAIS. 5118-21 Resolución 2145 del 26 de abril de 2022, por la cual se resuelve recurso de reposición contra acto que decidió la acción de protección de los derechos de oposición de la representante del MAIS. a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles […]». 20 Los demandantes Ximena Echavarría Cardona y Nicolás Dupont Bernal relacionaron el siguiente enlace, en el cual se encuentra disponible el documento: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1zx0KkwUFzydWxmCAnWaAZqbhj9htGplp/edit?usp=drive_link&ouid =104221768865857320041&rtpof=true&sd=true Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00.
Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 4472-20 (i) Resolución 2573 del 4 de mayo de 2022, por la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto a algunos candidatos a la Asamblea de Arauca, periodo 2020 – 2023, avalados por el MAIS, así como de dicha organización. (ii) Resolución 4508 del 24 de agosto de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2573 del 4 de mayo de 2022.
CNE-E-2021- 016223 Resolución 2602 del 4 de mayo de 2022, por la cual se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del MAIS y se ordena el archivo del expediente. CNE-S-2022- 000645 (i) Resolución 3111 del 8 de junio de 2022, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS.
(ii) Resolución 5461 del 15 de diciembre de 2022, por la cual se sanciona a excandidatos avalados por el MAIS. 9179-20 (i) Resolución 2913 del 17 de mayo de 2022, mediante la cual se da por terminados los cargos formulados al excandidato a la alcaldía de Barrancabermeja y su gerente de campaña, avalado por el MAIS. (ii) Resolución 3341 del 19 de julio de 2022, por la cual se absuelve de los cargos formulados al excandidato a la alcaldía de Puerto Gaitán Meta y su gerente de campaña, avalado por el MAIS.
(iii) Resolución 3354 del 19 de julio de 2022, por la cual se adoptan decisiones contra el MAIS y algunos excandidatos y exgerentes de campaña. 5768-20 y 3816-20 Resolución 3362 del 19 de julio de 2022, por la cual se declara la nulidad de actuaciones por indebida notificación al MAIS. CNE-I-2022- 002473 Resolución 4261 del 18 de agosto de 2022, por la cual se abstiene de abrir investigación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Andes – Antioquia, avalado por el MAIS. 35767-19 Resolución 4444 del 24 de agosto de 2022, por la cual se abstiene de iniciar investigación contra el MAIS.
CNE- 20210008514- 00 Resolución 4560 del 24 de agosto de 2022, por la cual se da por terminada la investigación iniciada en contra del MAIS. CNE-S-2022- 000645-20 Resolución 5016 del 2 de noviembre de 2022, por la cual se formulan cargos en contra de algunos excandidatos a la Asamblea de La Guajira, avalados por el MAIS. CNE-E-DG- 2022-021988 Resolución 5101 del 10 de noviembre de 2022, por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra del MAIS y se ordena archivo del expediente.
CNE-S-2022- 000423 Resolución 5333 del 23 de noviembre de 2022, por la cual se decide la actuación administrativa surtida, entre otros, contra el MAIS. 2023 CNE-E-DG- 2022-026623 Resolución 0204 del 12 de enero de 2023, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el MAIS. CNE-E-DG- 2022-022487 Resolución 0356 del 18 de enero de 2023, por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa contra el MAIS. 3841-20 Resolución 0942 del 8 de febrero de 2023, por la cual se resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 4528 del 24 de agosto de 2022 en la que se sancionó al MAIS.
CNE-E-DG- 2022-021988 Resolución 1336 del 22 de febrero de 2023, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5101 del 10 de noviembre de 2022. CNE-S-2021- 002807 Resolución 3800 del 24 de mayo de 2023, por la cual se resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 5035 del 2 de noviembre de 2022 en la que se sancionó al MAIS. 9179-2020 (i) Resolución 2074 del 13 de marzo de 2023, por la cual se repone la Resolución 3354 del 19 de julio de 2022.
(ii) Resolución 2790 del 12 de abril de 2023, por la cual se repone la Resolución 3354 del 19 de julio de 2022. (iii) Resolución 4829 del 5 de julio de 2023, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 3354 del 19 de julio de 2022. (iv) Resolución 4830 del 5 de julio de 2023, por la cual se decide no reponer la Resolución 3354 del 19 de julio de 2022. 9179-2021 Resolución 2306 del 23 de marzo de 2023, por la cual se repone la Resolución 3354 del 19 de julio de 2022.
CNE-E-DG- 2023-029414 Resolución 10506 del 21 de septiembre de 2023, por la cual se niega revocatoria de inscripción de candidato al Concejo de Toluviejo – Sucre, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-023424 Resolución 10509 del 21 de septiembre de 2023, por la cual se niega revocatoria de inscripción de candidato a la Alcaldía de Piedecuesta – Santander, avalado por coalición integrada, entre otros, por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-025008 Resolución 10592 del 25 de septiembre de 2023, por la cual se niega revocatoria de inscripción de candidato al Concejo de Floridablanca – Santander, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-028293 Resolución 10925 del 26 de septiembre de 2023, por la cual revoca la inscripción de candidata a la JAL Comuna 9 de Neiva – Huila, inscrita por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-017011 (i) Resolución 10951 del 26 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidato a la Alcaldía de El Copey – Cesar, avalado por el MAIS. (ii) Resolución 13141 del 12 de octubre de 2023, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 10951 del 26 de septiembre de 2023.
CNE-E-DG- 2023-025572 (i) Resolución 11020 del 26 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidato de Fundación – Magdalena, avalado por el MAIS. (ii) Resolución 13761 del 19 de octubre de 2023, por la cual se declara desierto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11020 del 26 de septiembre de 2023.
CNE-E-DG- 2023-019609 Resolución 11049 del 26 de septiembre de 2023, por la cual se niega revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Floridablanca – Santander, avalado por el MAIS. Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 CNE-E-DG- 2023-028936 (i) Resolución 11059 del 26 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidato al Concejo de Socorro – Santander, avalado por el MAIS.
(ii) Resolución 14440 del 23 de octubre de 2023, por la cual se niegan los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 11059 del 26 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-029180 (i) Resolución 11071 del 26 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidata al Concejo de Socorro – Santander, avalada por el MAIS.
(ii) Resolución 13073 del 12 de octubre de 2023, por la cual se declara desierto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11071 del 26 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-027661 (i) Resolución 11205 del 27 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidata a la Alcaldía de Abrego – Norte de Santander, avalada por el MAIS.
(ii) Resolución 12588 del 5 de octubre de 2023, por la cual se declara desierto recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11205 del 27 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-030539 y CNE-E-DG- 2023-030878 (i) Resolución 11209 del 27 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidatos al Concejo de Astrea – Cesar, avalados por el MAIS.
(ii) Resolución 12589 del 5 de octubre de 2023, por la cual se declara desierto recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11209 del 27 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-019540 (i) Resolución 11232 del 27 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de la candidata a la Alcaldía de Susa – Cundinamarca, avalada por el MAIS.
(ii) Resolución 14925 del 27 de octubre de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11232 del 27 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-025398 (i) Resolución 11243 del 27 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidato al Concejo de Silvania – Cundinamarca, avalado por el MAIS.
(ii) Resolución 13075 del 12 de octubre de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11243 del 27 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-038641 (i) Resolución 11261 del 27 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidato al Concejo de Gámeza – Boyacá, avalado por el MAIS.
(ii) Resolución 13096 del 12 de octubre de 2023, por la cual se declara desierto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11261 del 27 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-029779 (i) Resolución 11284 del 27 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la inscripción de candidata al Concejo de Socorro – Santander, avalada por el MAIS.
(ii) Resolución 14292 del 23 de octubre de 2023, por la cual se deciden los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 11284 del 27 de septiembre de 2023. CNE-E-DG- 2023-028038 y CNE-E-DG- 2023-028050 Resolución 11511 del 28 de septiembre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción del candidato a la Alcaldía de Altos del Rosario – Bolívar, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-035292 Resolución 11541 del 28 de septiembre de 2023, por la cual se revoca la lista de candidatos al Concejo de La Sierra – Cauca, inscrita por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-026269 Resolución 11911 del 29 de septiembre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato a la JAL localidad 2 de Santa Marta, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-025148 Resolución 12504 del 5 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Floridablanca – Santander, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-027660 Resolución 12524 del 5 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidata al Concejo de Ayapel – Córdoba, avalada por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-038803 Resolución 12572 del 5 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Tocancipá – Cundinamarca, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-025377 Resolución 12611 del 5 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidata al Concejo de Agustín Codazzi – Cesar, avalada por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-041182 Resolución 13001 del 12 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de San Estanislao – Bolívar, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-037606 Resolución 13428 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de San Pelayo – Córdoba, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-033435 Resolución 13436 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidata al Concejo de Cuitiva – Boyacá, avalada por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-042795 Resolución 13453 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega revocatoria de la inscripción de candidata a la Alcaldía de Puerto Asís – Putumayo, avalada por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-043293 Resolución 13542 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidata al Concejo de Tocancipá – Cundinamarca, avalada por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-027775 Resolución 13570 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato a la Alcaldía de Quibdó – Chocó, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-020394 y CNE-E-DG- 2023-041533 Resolución 13653 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato a la Alcaldía de Ricaurte – Nariño, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-049132 Resolución 13702 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidata a la Alcaldía de Puerto Asís – Putumayo, avalada por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-040997 Resolución 13730 del 19 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Armenia – Quindío, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-044677 Resolución 14254 del 23 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Girón – Santander, avalado por el MAIS.
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 CNE-E-DG- 2023-042879 Resolución 14333 del 23 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato a la Alcaldía de Bello – Antioquia, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-040148 Resolución 14418 del 23 de octubre de 2023, por la cual se niega la revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de La Tebaida – Quindío, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-039999 Resolución 14770 del 26 de octubre de 2023, que decide estarse a lo resuelto en la Resolución 11232 de 2023. CNE-E-DG- 2023-052934 Resolución 15611 del 15 de noviembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidata al Concejo de El Reten – Magdalena, avalada por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-053541 Resolución 15612 del 15 de noviembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de El Reten – Magdalena, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-042013 Resolución 15619 del 15 de noviembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidato a la Alcaldía de Lenguazaque – Cundinamarca, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-050618 Resolución 15621 del 15 de noviembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Pasto – Nariño, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-048033 Resolución 15765 del 15 de noviembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Pasto – Nariño, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-048071 Resolución 15933 del 29 de noviembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidato al Concejo de Pasto – Nariño, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-047860 Resolución 15939 del 29 de noviembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidato a la JAL del corregimiento 16 Ibagué – Tolima, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-036806 Resolución 16353 del 13 de diciembre de 2023, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatos al Concejo de Ábrego– Norte de Santander, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-056667 Resolución 16460 del 20 de diciembre de 2023, por la cual se rechaza por improcedente el estudio de una denuncia en contra de excandidato a la Alcaldía de Curumaní – Cesar, avalado por el MAIS. 2024 CNE-E-DG- 2023-025613 Resolución 00750 del 24 de enero de 2024, por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra del MAIS.
CNE-E-DG- 2023-068029 Resolución 00915 del 31 de enero de 2024, por la cual se rechazó por falta de competencia la petición de inspección de policía rural contra excandidato a la Alcaldía de Tacueyó – Cauca, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2022-026623 Resolución 00965 del 31 de enero de 2024, por la cual se sanciona al MAIS. CNE-E-DG- 2023-055869 Resolución 01266 del 14 de febrero de 2024, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre MAIS y coalición Mujer de Resultados.
CNE-E-DG- 2024-002052 Resolución 01269 del 14 de febrero de 2024, por la cual se decide la acción de protección de derechos de oposición de concejal de Pinillos – Bolivar, perteneciente al MAIS. CNE-E-DG- 2023-001606 Resolución 01505 del 28 de febrero de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra del MAIS.
CNE-E-DG- 2023-068318 (i) Resolución 01507 del 28 de febrero de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra del MAIS. (ii) Resolución 06545 del 4 de diciembre de 2024, por la cual se sanciona al MAIS. CNE-I-2023- 005210 Resolución 01527 del 28 de febrero de 2024, por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a presunta conducta de la lista de candidatos al Concejo de Iquira – Huila, avalados por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-47397 Resolución 01683 del 6 de marzo de 2024, por la cual se rechaza por improcedente el estudio de solicitud frente a concejal de Nemocón – Cundinamarca, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2023-012941 Resolución 01709 del 6 de marzo de 2024, por la cual se da por terminada la actuación administrativa iniciada por queja contra el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-058480 Resolución 01861 del 20 de marzo de 2024, por la cual se rechaza por falta de competencia solicitud de declaratoria de ilegalidad de artículo del código de ética del MAIS. CNE-E-DG- 2023-029156 Resolución 04503 del 29 de agosto de 2024, por la cual se da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de excandidato al Concejo de Lebrija – Santander, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2024-0010587 Resolución 05302 del 16 de octubre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS. CNE-E-DG- 2024-0010590 Resolución 05305 del 16 de octubre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS.
CNE-E-DG- 2024-010593 (i) Resolución 05309 del 16 de octubre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS. (ii) Resolución 06618 del 12 de diciembre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS. CNE-E-DG- 2024-019774 Resolución 05788 del 29 de octubre de 2024, por la cual se rechaza el estudio por presunto incumplimiento de cuota de género en lista de candidatos del MAIS.
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 CNE-E-DG- 2024-019778 Resolución 05796 del 29 de octubre de 2024, por la cual se rechaza el estudio por presunto incumplimiento de cuota de género en lista de candidatos del MAIS.
CNE-E-DG- 2024-0010589 Resolución 05950 del 13 de noviembre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS. CNE-E-DG- 2024-010591 Resolución 05952 del 13 de noviembre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS.
CNE-E-DG- 2024-0010588 Resolución 05966 del 13 de noviembre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS. CNE-E-DG- 2024-010592 Resolución 06210 del 19 de noviembre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS.
CNE-E-DG- 2024-010587 Resolución 06616 del 12 de diciembre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS. CNE-E-DG- 2024-010589 Resolución 06619 del 12 de diciembre de 2024, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidatos del MAIS. 2025 CNE-E-DG- 2023-045692 Resolución 00191 del 22 de enero de 2025, por la cual se da por terminada la actuación administrativa en contra de excandidato al Concejo de Floridablanca, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2024-021797 (i) Resolución 00511 del 6 de febrero de 2025, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidato a la Alcaldía de Sácama – Casanare, avalado por el MAIS. (ii) Resolución 02171 del 13 de mayo de 2025, por la cual se sanciona al excandidato a la Alcaldía de Sácama – Casanare, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2023-009804 Resolución 01431 del 1 de abril de 2025, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidato a la Alcaldía de Orito – Putumayo, avalado por el MAIS. CNE-E-DG- 2024-001606 (i) Resolución 01481 del 1 de abril de 2025, por la cual se sanciona al MAIS. (ii) Resolución 02994 del 24 de junio de 2025, por la cual se decide recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 01481 del 1 de abril de 2025.
CNE-E-DG- 2023-014786 Resolución 01500 del 1 de abril de 2025, por la cual se da por terminada la actuación administrativa en contra de excandidata a la Alcaldía de Chiriguaná - Cesar avalada por el MAIS. CNE-E-DG- 2024-010591 Resolución 02128 del 13 de mayo de 2025, por la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de excandidato a la Gobernación del Meta, avalado por el MAIS.
CNE-E-DG- 2024-010589 Resolución 02447 del 28 de mayo de 2025, por la cual se da por terminada la actuación administrativa en contra del MAIS. CNE-E-DG- 2024-010593 Resolución 02449 del 28 de mayo de 2025, por la cual se da por terminada la actuación administrativa en contra del MAIS. CNE-E-DG- 2023-068318 Resolución 02662 del 11 de junio de 2025, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 06545 de 2024 que sancionó al MAIS.
CNE-E-DG- 2025-012627 Resolución 04223 del 16 de julio de 2025, por el cual se declara la carencia de objeto frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidato a la Alcaldía de Inzá – Cauca, avalado por el MAIS. Otras actuaciones (i) Resolución 2279 del 4 de mayo de 2022, por medio de la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el excandidato Óscar Iban Mendoza Ustaris, al gerente de campaña Édgar Francisco Mejía Daza y al partido Alianza Verde, dentro del expediente 4951-21.
(ii) Resolución 2455 del 29 de marzo de 2023, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el MAIS contra la Resolución 0002 del 12 de enero de 2023. 2.2.3. De la prueba común aportada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Lucas Durán Hernández (demandantes) y el CNE ü Sentencia del 25 de agosto de 2025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Familia, radicado 11001221000020250129500 mediante la cual se decidió la acción de tutela interpuesta por María José Pizarro Rodríguez contra el CNE. 2.2.4.
De la prueba común aportada por Paloma Susana Valencia Laserna y el CNE ü Petición del 9 de septiembre de 2025 hecha por Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, mediante la cual solicitó al CNE copia de la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025, junto a su constancia de notificación y ejecutoria. A su vez, requirió la certificación de los procesos sancionatorios que cursaban en Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00.
Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 contra del MAIS para el 3 de septiembre de 2025 y pidió copia de las actuaciones administrativas «que sirvieron de soporte» para la expedición de la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025. 2.2.5. De la prueba común aportada por Ximena Echavarría Cardona y Nicolás Dupont Bernal (demandantes) y el partido Progresistas ü Certificado del 21 de octubre de 2025, en la que el director de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE constató la anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme a lo ordenado en la Resolución 09111 de 2025 (RUPMPAP No. 157-25). 2.2.6.
Paloma Susana Valencia Laserna (Demandante)21 ü Documento del 25 de septiembre de 2025, radicado CNE-E-DG-2025-021830, mediante el cual el asesor de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE remitió el oficio que da cuenta de la respuesta a la petición de Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. ü Escrito del 24 de septiembre de 2025, radicado CNE-ACM-188-2025, en el que Alfonso Campo Martínez, miembro del CNE, emitió respuesta a la petición impetrada por Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el 9 de septiembre de 2025. ü Petición del 22 de octubre de 2025, elevada por Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, en la que solicitó al CNE copia del acto mediante el cual se resolvieron los recursos presentados contra la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025, así como la respectiva constancia de notificación y ejecutoria de dicho acto. ü Oficio del 26 de octubre de 2025, radicado CNE-E-DG-2025-025438, mediante el cual, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE emitió respuesta a la petición allegada por Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el 22 de octubre de 2025. 2.2.7.
Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández (demandantes)22 ü Carpeta denominada «antecedentes de la Ley Estatutaria 1475 de 2011», disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1FWqHWOywxLm2wmUQvCkvC1SnUc IwTRSm?usp=sharing: (i) Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011. Expediente PE-031.
MP. Luis Ernesto Vargas Silva. (ii) Gaceta 1.092 del 14 de diciembre de 2010. (iii) Gaceta 1.095 del 14 de diciembre de 2010. (iv) Gaceta 882 del 10 de noviembre de 2010. (v) Gaceta 1.119 del 22 de diciembre de 2010. 21 Expediente 2025-00196-00. 22 Expediente 2025-00179-00. Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00.
Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 (vi) Gaceta 636 del 13 de septiembre de 2010. (vii) Gaceta 691 del 27 de septiembre de 2010. (viii) Gaceta 771 del 13 de octubre de 2010. (ix) Gaceta 984 del 30 de noviembre de 2010. (x) Gaceta 1.065 del 9 de diciembre de 2010. ü Oficio del 25 de septiembre de 2025, radicado CNE-E-DG-2025-021018, mediante el cual el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE, en respuesta a una petición de Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, informó que existen procesos sancionatorios vigentes en contra del MAIS, por lo que, remitió «cuadro de la relación mencionada con sus respectivos actos administrativos». ü Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social. ü Resolución 2581 del 5 de marzo de 2025, por la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizaron el 8 de marzo de 2026, disponible en el siguiente enlace23: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20250305_resolucion-2581-del-05- 03-2025_ca lendario-electoral_congreso-de-la-republica-2026.pdf ü Resolución 2580 del 5 de marzo de 2025, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026 - 2030, disponible en el siguiente enlace: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20250305_resolucion-2580-del-05- 03-2025_ca lendario-electoral_presidente-de-la-republica-2026.pdf 2.2.8.
Ximena Echavarría Cardona y Nicolás Dupont Bernal (demandantes)24 ü Oficio del 10 de noviembre de 2025, mediante el cual Ximena Echavarría Cardona solicitó al CNE certificación de inscripción de Progresistas en el RUPYM. ü Oficio del 10 de noviembre de 2025, radicado CNE-S-2025-003426-DVIE-700, por el cual el director de Vigilancia e Inspección Electoral emitió respuesta a la solicitud de la misma fecha, impetrada por Ximena Echavarría Cardona. 2.2.9.
Consejo Nacional Electoral (Demandado) ü Resolución 10013 del 7 de octubre de 2025, mediante la cual el CNE decidió el proceso administrativo sancionatorio CNE-E-DG-2024-004186 en contra del MAIS; aceptó su allanamiento e impuso la sanción correspondiente. 23 Relacionado en la solicitud de medida cautelar. 24 Expediente 2025-00205-00.
Disponibles en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1mumsZ0NL1Bn-T0-f0YZqSAkCmo4VGSiv Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 ü Expediente administrativo CNE-E-DG-2025-001067 (3 tomos), relativo al trámite de escisión del MAIS y solicitud de reconocimiento de personería jurídica del partido PROGRESISTAS. ü Oficio del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual, la Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del CNE, en respuesta al requerimiento realizado en auto del 31 de octubre de 2025, remitió «copia del expediente, el cual cuenta con la respectiva ejecutoria del acto administrativo». ü Oficio del 17 de octubre de 2025, radicado CNE-OJ-2025-0216, por el cual la Oficina Jurídica del CNE, en respuesta al requerimiento realizado en providencia del 16 de octubre de 2025, remitió la constancia de ejecutoría de la Resolución 09111 del 2025. ü Constancia del 15 de octubre de 2025, mediante la cual, la Dirección de Gestión Corporativa Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE informó que el 7 de octubre de 2025 quedó ejecutoriada la Resolución 09907 del 1 de octubre de 2025, por la cual se decidió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025. ü Acta de la Convención Nacional del MAIS, del 14, 15 y 16 de noviembre de 2024. ü Acuerdo de escisión aprobado por la Convención Nacional del MAIS el 14 de noviembre de 2024. ü Oficio del 21 de enero de 2025, mediante el cual, la presidente y representante legal del partido Progresistas, María José Pizarro Rodríguez, solicitó el reconocimiento de personería jurídica de la colectividad y la inscripción en el registro único de partidos.
Al respecto, se advierte que en dicho documento se enuncia el enlace titulado «acta fundacional progresistas y anexos» al cual no es posible acceder. ü Código de ética y régimen disciplinario del partido Progresistas. ü Estatutos del partido Político Progresistas. ü Dos (2) peticiones al MAIS por parte de María José Pizarro y David Ricardo Racero Mayorca para que se incluya la solicitud de escisión en el orden del día de la IV Convención Nacional, que se realizaría los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024. ü Correo electrónico del 23 de noviembre de 2023, mediante el cual María José Pizarro remitió al MAIS la petición de inclusión de la solicitud de escisión en el orden del día. ü Correo electrónico del 3 de abril de 2024, en el cual María José Pizarro pidió al MAIS la inclusión de la solicitud de escisión en el orden del día de la IV Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00.
Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Convención Nacional que se realizaría «de manera presencial los días 16, 17 y 18 de mayo de 2024». ü Correo electrónico del 4 de septiembre de 2024, en el que María José Pizarro y David Ricardo Racero Mayorca pidió al MAIS la inclusión de la solicitud de escisión en el orden del día de la IV convención nacional que se llevaría a cabo «de manera presencial los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024». ü Logo del partido político Progresistas. ü Documento denominado «plataforma política de Progresistas». ü Resolución 0001 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual el MAIS convocó a la IV Convención Nacional, para los días 16, 17 y 18 de mayo de 2024. ü Resolución 0002 del 9 de mayo de 20254, por la cual el MAIS aplazó la realización de la IV Convención Nacional establecida en la Resolución 001 del 13 de marzo de 2024. ü Resolución 0003 del 14 de agosto de 2024, mediante la cual se convocó a la IV Convención Nacional del MAIS, para los días 14, 15, y 16 de noviembre de 2024. ü Resolución 0004 del 6 de noviembre de 2024, por la cual se modificó el lugar de celebración de la IV Convención Nacional del MAIS. ü Oficio del 14 de noviembre de 2024 dirigido a la Convención Nacional del MAIS, mediante la que María José Pizarro Rodríguez, David Racero Mayorca y Heráclito Landinez Suárez solicitaron la aprobación de la escisión de dicho movimiento. ü Oficio por el cual la presidente y representante legal del partido Progresistas, María José Pizarro Rodríguez, solicitó al CNE el reconocimiento de personería jurídica de dicha colectividad. ü Oficio del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual, la presidente y representante legal del MAIS solicitó al CNE el registro e inscripción del acta de la IV Convención Nacional, celebrada los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024. ü Dos (2) peticiones del 11 de agosto de 2025, mediante las cuales la representante legal de Progresistas, María José Pizarro Rodríguez, solicitó al CNE el reconocimiento de personería jurídica del mencionado partido. ü Notificación del 26 de agosto de 2025 de la decisión de la acción de tutela en el proceso 11001-22-10-000-2025-01295-00. ü Auto del 13 de agosto de 2025, mediante el cual, el CNE decretó pruebas para mejor proveer respecto a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Pacto Histórico, como consecuencia de la fusión del Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00.
Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 movimiento Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y Comunista Colombiano, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-011455. ü Oficio del 19 de agosto de 2025, mediante el cual, el Grupo de Atención al Ciudadano del CNE, comunicó al despacho de Alfonso Campo Martínez el auto del 13 de agosto de 2025. ü Oficio del 2 de septiembre de 2025, por el cual el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE, comunicó al despacho de Alfonso Campo Martínez que el 1 de septiembre de 2025 se profirió el oficio CNE-FMG 204-2025, en respuesta al auto CNE-ACM-089-2025 del 25 de agosto de 2025, expediente CNE-E-DG-2025-001067. ü Oficio del 1 de septiembre de 2025, radicado CNE-FMG-204-2025, mediante el que Fabiola Márquez Grisales informó sobre el estado de los siguientes procesos, «que relacionan al MAIS»: (i) CNE-E-DG 2025-006311 y (ii) CNE-E- DG-2024-004186. ü Recursos de reposición impetrados el 5 y 9 de septiembre de 2025 por la presidente y representante legal del partido Progresistas, María José Pizarro, contra la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025. ü Desistimiento del 23 de septiembre de 2025 del recurso de reposición elevado contra la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025 por el MAIS. ü Poder otorgado el 15 de septiembre de 2025 por el representante legal y presidente nacional del MAIS a Camilo Andrés Araújo Rodríguez para representar a la colectividad en el trámite del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025. ü Recurso de reposición y, en subsidio, revocatoria parcial interpuesto por el MAIS el 12 de septiembre de 2025, contra la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025. ü Oficio del 15 de septiembre de 2025, por el cual, el MAIS remite al CNE los anexos del recurso de reposición y, en subsidio, de revocatoria parcial de la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025. ü Correo electrónico del 15 de septiembre de 2025, mediante el cual el MAIS remitió al CNE recurso de reposición y, en subsidio, revocatoria parcial de la Resolución 09111 de 2025 y, los respectivos anexos. ü Certificado del 3 de septiembre de 2025, radicado CNE-S-2025-002479-DVIE- 700, mediante el cual, el director de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE constató que la representación legal del MAIS es ejercida por Luis Evelis Andrade Casamá. ü Acta del 12 de junio de 2025, que da cuenta de la reunión que llevó a cabo la coordinación nacional del partido político Progresistas «para tomar decisiones Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00.
Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 respecto a su participación en el proceso de fusión con otras fuerzas progresistas para la consolidación del movimiento político Pacto Histórico». ü Petición del 12 de septiembre de 2025, mediante la cual la representante legal de Progresistas, María José Pizarro, solicitó al CNE la valoración de la situación de dicha organización al momento de decidir sobre la fusión de Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático y Comunista, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-011455.
Además, pidió la inclusión de la referida colectividad en la fusión. ü Auto CNE-ACM-089-2025 del 25 de agosto de 2025, mediante el cual se decretó la práctica de pruebas dentro del expediente CNE-E-DG-2025- 001067. ü Informe de rotación del expediente CNE-E-DG-2025-001067 del 3 de septiembre de 2025 por Álvaro Echeverry Londoño. ü Oficio del 26 de agosto de 2025, radicado CNE-ACM-151-2025, mediante el cual, se da respuesta al auto del 13 de agosto de 2025, con radicado CNE-I- 2025-005033 ü Petición del 3 de abril de 2024, dirigida al MAIS, por María José Pizarro y David Ricardo Racero Mayorca, para que se incluya la solicitud de escisión en el orden del día de la IV convención nacional que se realizaría los días 16, 17 y 18 de mayo de 2024. ü Sentencia del 26 de noviembre de 2025, radicado 11001-22-05-000-2025- 01380-01, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, mediante la cual se decidió la acción de tutela promovida por Iván Cepeda Castro, Carolina Corcho Mejía y Carlos Alberto Benavides contra el CNE. ü Constancia del 3 de diciembre de 2025, mediante la cual la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral informó sobre la anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas lo ordenado en la Resolución 09673 de 2025 (R.U.P.M.P.A.P. No. 177-25). 2.2.10.
Partido político Progresistas ü Oficio del 21 de octubre de 2025, radicado CNE-E-DG-2025-024459-025319, mediante el cual el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE emitió respuesta a la solicitud elevada por María José Pizarro Rodríguez y precisó que los siguientes procesos administrativos sancionatorios en contra del MAIS, se encuentran finalizados y ejecutoriados: (i) CNE-E-DG-2023- 068318, (ii) CNE-E-DG-2022-026623, (iii) CNE-E-DG-2024-004186 y (iv) CNE- E-DG-2024-001606. ü Memorial del 11 de octubre de 2021, remitido por María José Pizarro Rodríguez como representante legal de Progresistas al CNE, mediante el cual solicitó el cumplimiento de la Resolución 09111 de 2025.
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 ü Oficio del 21 de octubre de 2025, mediante el que la representante legal del partido Progresistas, María José Pizarro Rodríguez, remitió solicitud de certificación25. ü Oficio del 16 de octubre de 2025, radicado CNE-I-2025-006514-DVIE-700, mediante el cual el director de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE solicitó al Asesor Grupo de Atención al Ciudadano certificación de la ejecutoria de procesos administrativos sancionatorios en contra del MAIS, a efectos de darle cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 09111 de 2025. ü Tres (3) certificados del 21 de octubre de 2025, emitidos por el Grupo Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE, mediante los que informaron las fechas de apertura de los procesos administrativos sancionatorios en contra del MAIS y las notificaciones y ejecutoria de los actos por los cuales se sancionó a dicha colectividad, dentro de los siguientes expedientes: (1) CNE-E-DG-2022-026623 (2) CNE-E-DG-2024-001606 (3) CNE-E-DG-2023-068318 ü Certificado del 8 de octubre de 2025, mediante el cual, el Grupo Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CNE informó la fecha de notificación y ejecutoria de la sanción impuesta al MAIS en el expediente CNE-E-DG-2024- 004186. 2.3.
Pruebas denegadas 2.3.1. Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández26 23. Los demandantes relacionaron el enlace «https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/periodo-legislativo- 2010-2014/2010-2011/article/190-por-la-cual-se-adoptan-reglas-de-organizacion-y- funcionamiento-de-los-partidos-movimientos-politicos-de-los-procesos-electorales- y-se-dictan-otras-disposiciones-estatutaria-reforma-politica2», sin embargo, el despacho advierte que la página web arroja el mensaje «Not Found - The requested URL was not found on this server», por lo que, al no ser posible acceder al mismo, no será decretado ni incorporado al expediente. 24.
En igual sentido, enlistaron: «https://cnegovco- my.sharepoint.com/:b:/r/personal/sandra_rincon_cne_gov_co/Documents/Docume ntos/PROGRESISTA/DOCUMENTOS%20PROGRESISTAS.pdf?csf=1&web=1&e =KAwvek», el cual fue denominado por los demandantes «Documentos aportados con la solicitud, bajo el radicado número CNE-E-DG-2025-001067», el cual tampoco será incorporado ni decretado, en tanto es inaccesible, pues la página 25 En el oficio no se precisó sobre qué recae la solicitud de certificación. 26 Demandantes en el xpediente 2025-00179-00.
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 proyecta como aviso «El sitio está archivado. Un administrador de SharePoint archivó este sitio. Si necesita acceso, pida a un administrador que lo reactive». 25.
Con todo, se advierte que el expediente administrativo bajo el radicado CNE- E-DG-2025-001067, en el cual obran los documentos que hacen parte del proceso que se llevó a cabo para el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas, fue aportado por la entidad demandada y será decretado e incorporado como prueba. 2.3.2. Consejo Nacional Electoral (demandado) 26.
La entidad demandada con su contestación aportó el vínculo «https://cnegovco- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/manuel_parra_cne_gov_co/EjMd7- mG8VxHnwnKUUVvSgIBd0NLPlljFnmDPVZMrUnqDQ?e=DdRpo3» y, lo denominó «Copia digital del expediente radicado CNE-E-DG-2025-001067»; no obstante, la página web emite el mensaje «Lo sentimos, se ha producido un problema.
Sorry, you cannot access this document. Please contact the person who shared it with you»; luego, al no ser posible su acceso, no será decretado como prueba ni incorporado al proceso. 27. Sin embargo, se precisa que, la misma entidad allegó el expediente administrativo bajo el radicado CNE-E-DG-2025-001067, el cual será incorporado como prueba. 28.
Aunado a lo anterior, en el escrito de oposición a la solicitud de medida cautelar del CNE27, se relacionó como prueba la certificación del 18 de noviembre de 2025, radicado CNE-S-2025-003530-DVIE-700, mediante la cual, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de dicha entidad informó que, previa verificación institucional, no se encontró proceso administrativo sancionatorio vigente contra el MAIS al momento del registro de Progresistas en el RUPYM. 29.
Al respecto, se precisa que se denegará el decreto de la citada documental, en tanto, de un lado, no fue aportado como anexo y, de otro, se observa que no guarda correspondencia con el objeto del presente litigio el cual está encaminado a cuestionar la decisión de condicionar el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas a la culminación de los procesos administrativos sancionatorios iniciados en contra del MAIS; colectividad que se escindió. 2.3.3.
Partido Político Progresistas 30. La colectividad relacionó los siguientes documentos: (i) Resolución 11241 del 4 de diciembre de 2025, en la que el CNE aprobó la solicitud de fusión por absorción de Progresistas al movimiento Pacto Histórico; (ii) oficio del 4 de diciembre de 2025, 27 Expediente 2025-00196-00. Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00.
Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 mediante el que los solicitantes de la fusión de Progresistas renunciaron a los términos para interponer recurso en contra de dicho acto y (iii) constancia del 5 de diciembre de 2025, donde la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral informó sobre la anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme lo ordenado en la mencionada resolución28. 31.
Al respecto, este despacho observa que las citadas documentales fueron emitidas con posterioridad a la expedición de los actos acusados y no guardan relación con el objeto del presente litigio, las cuales están encaminadas a cuestionar el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas por la existencia de los procesos administrativos sancionatorios iniciados en contra del MAIS; en consecuencia, se denegará, por impertinentes, el decreto de los elementos señalados. 2.4.
Solicitud de decreto probatorio29 32. Paloma Susana Valencia Laserna30 solicitó que se ordene al Consejo Nacional Electoral allegar los siguientes documentos: II.1. Copia de los actos administrativos demandados, acompañado de sus constancias de notificación y ejecutoria. II.2. Copia íntegra del expediente que dio lugar a la expedición del acto administrativo demandado.
II.3. Certificar los procesos sancionatorios que al 3 de septiembre de 2025 el partido MAIS tenía en trámite. 33. Sobre el particular, se pone de presente que resulta innecesario oficiar al CNE para que remita copia de los actos administrativos demandados, su constancia de notificación y ejecutoria, así como del expediente administrativo que dio lugar a su expedición, dado que dicha documentación ya obra en el expediente y será decretada como prueba e incorporada al plenario. 34.
De otro lado, se advierte que deviene pertinente acceder a la solicitud para requerir a la autoridad electoral con el propósito de que certifique la existencia de los procesos sancionatorios que estaban en trámite en contra del MAIS. 3. Fijación del litigio 35. De conformidad con el inciso 2º del literal d) del numeral 1 del artículo 182 A del CPACA31, es lo procedente fijar el litigio en los términos que se señalan a continuación. 28 RUPMPAP No. 178-25. 29 En el presente asunto, únicamente, la demandante Paloma Susana Valencia Laserna solicitó el decreto de pruebas. 30 Demandante en el expediente 2025-00196-00. 31 “(…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…).
Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 36. Corresponde determinar si las Resoluciones 09111 del 3 de septiembre de 202532 y 09907 del 1°. de octubre del mismo año33, fueron expedidas por el CNE con infracción de las normas en las que debería fundarse, falsa motivación y falta de competencia. 37.
Para tal efecto, resulta necesario resolver los siguientes interrogantes: ¿Los actos acusados fueron expedidos por el CNE con infracción del artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y desconocimiento del principio de legalidad, al condicionar el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas a la culminación de los procesos administrativos sancionatorios en contra del MAIS, colectividad que se escindió? ¿Los actos demandados incurrieron en falsa motivación por indebida interpretación del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y en desconocimiento de las conclusiones a las que arribó la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 490 de 2011, al definir el control previo y automático de la citada norma? ¿El CNE extralimitó su competencia al condicionar el reconocimiento de personería jurídica de Progresistas a la culminación de los procesos administrativos sancionatorios en contra de la colectividad de la cual se escindió, esto es, el MAIS? 38.
Así mismo, se analizará, en caso de existir respuesta afirmativa en alguno de los anteriores cuestionamientos, si tiene la suficiente entidad para declarar la nulidad de los actos demandados. 39. Por último, se debe precisar que los anteriores problemas surgen de los conceptos de la violación expuestos en las demandas acumuladas, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por el demandado y el interviniente. 4.
Del traslado para alegar 40. Resta al despacho disponer que en aplicación del inciso 2º del numeral 1º del artículo 182A y 181 de la Ley 1437 de 2011, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de 32 «Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001067». 33 «Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 09111 del 03 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001067».
Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene. 5.
Reconocimiento de personería jurídica 41. Se reconocerá personería a Carlos Alberto Sierra Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía 80.857.212 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional 283.180 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes e interviniente, relacionados en esta providencia.
SEGUNDO: NO DECRETAR ni incorporar al expediente las pruebas relacionadas en el acápite 2.3. de esta providencia.
TERCERO: NEGAR la solicitud de pruebas requeridas por la demandante Paloma Susana Valencia Laserna, según lo manifestado en las consideraciones.
CUARTO: ORDENAR que se oficie al Consejo Nacional Electoral, para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita: ü Certificación de los procesos administrativos sancionatorios adelantados contra el MAIS, vigentes del 14 de noviembre de 2024 y hasta el 3 de septiembre de 2025. Frente a ellos deberá individualizarlos, indicar la fecha de su iniciación, el acto de apertura, su estado actual e informar sobre su culminación, sanción impuesta, su ejecutoria y, de ser así, si estas fueron ejecutadas.
QUINTO: Recibida la respuesta del Consejo Nacional Electoral para atender el requerimiento del ordinal cuarto de este auto, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, deberá correr traslado a las partes de las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia, por el término de tres (3) días, con el fin de que ejerzan la contradicción que consideren pertinente.
SEXTO: FIJAR el litigio en los términos ya señalados en esta providencia.
SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica a Carlos Alberto Sierra Fernández como apoderado del Consejo Nacional Electoral, en los términos del poder allegado. Demandantes: Paloma Susana Valencia Laserna y otros Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00196-00. Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 OCTAVO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores CORRER TRASLADO PARA ALEGAR, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.
NOVENO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 182 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»