Micelio
11001032400020240011400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-19

Radicación interna: 332 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, German Calderon España, Nelson A. Martinez Bolaño, Bernardo Henao Jaramillo, Diego Jose Tobon Echeverri, Ernesto Cavelier Franco, Javier Cortazar Mora, Luis Jaime Salgar Vegalara, Maria Alexandra Liliana Reyes Botero, Maria Claudia Rojas Lasso, Maria Fernanda Moreno Diaz, Nelson Roberto Pardo Giraldo, Nidia Alejandra Carvajal Reyes, Oscar Enrique Ortiz Gonzalez, Ruben Darío De Jesús Lizarralde Montoya, Sandra Barrera Bernal, Cristian Fernando Salcedo Rueda, Maria Fernanda Cabal Molina·Demandado: Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Minas Y Energia, Presidencia De La Republica, Ministerio Del Interior, Ministerio De Educacion Nacional, Ministerio Del Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo De La Función Pública

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-001, 11001-03-24-000-2024-00118-002, 11001-03-24-000-2024-00119-003, 11001-03-24-000-2024-00133-004 y 11001-03-24-000-2024-00175-005 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Y OTROS Asunto: Adecua medio de control e inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho sustanciador mediante auto de 26 de julio de 2024, dispuso la acumulación de los procesos núms. 11001-03-24-000- 2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00 y 11001-03-24- 000-2024-00133-00, al principal de la referencia 11001-03-24-000- 2024-00114-00 y ordenó la suspensión de este último hasta tanto los demás estuvieran en la misma etapa procesal.

Posteriormente, a través de providencia de 25 de octubre de 2024, se decretó la acumulación de los radicados núms. 11001-03-24- 1 Promovido por el señor Nelson Martínez Bolaños. 2 Presentada por la señora María Fernanda Cabal Molina. 3 Radicado por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe. 4 Presentado por Luis Jaime Salgar Vegalara, María Claudia Rojas Lasso, Nidia Alejandra Carvajal Reyes, Rubén Darío Lizarralde Montoya, Oscar Enrique Ortiz González, Bernardo Henao Jaramillo, María Alexandra Liliana Reyes Botero, María Fernanda Moreno Diaz, Javier Cortázar Mora, Nelson Roberto Pardo Giraldo, Ernesto Cavalier Franco, Diego José Tobón Echeverri y Sandra Mónica Barrera Bernal. 5 Promovida por el señor Cristian Fernando Salcedo Rueda. 2 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 000-2024-00118-00 y 11001-03-24-000-2024-00175-00 y se ordenó su suspensión hasta que los procesos núms. 11001-03-24- 000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00 y 11001- 03-24-000-2024-00133-00, se encontrarán en la misma etapa procesal.

Verificados los expedientes que no fueron suspendidos, el Despacho observa que los mismos se encuentran pendientes de estudio de admisibilidad. Por lo anterior, el Despacho, con el propósito de poner todos los expedientes en la misma etapa procesal, verificará en los procesos radicados con los núms. 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001- 03-24-000-2024-00119-00 y 11001-03-24-000-2024-00133-00: i) la procedencia de los medios de control ejercidos, y ii) el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 161, 162, 163 y 166 del CPACA.

Procedencia de los medios de control En el proceso núm. 11001-03-24-000-2024-00114-00, al cual se acumularon los demás expedientes, se controvierte la legalidad del 3 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto núm. 0500 de 18 de abril de 2024, “Por el cual se declara un día cívico”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la Republica, los Ministros del Interior, Trabajo, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Educación Nacional y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. -.

En el expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00117-00 y 11001-03-24-000-2024-00133-00 el ciudadano NELSON MARTÍNEZ BOLAÑOS actuando en nombre propio, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del CPACA, con el objeto de que se declare la nulidad del mismo acto acusado. -.

En el expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00119-00 el ciudadano SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE, actuando en nombre propio, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, con el objeto de que se declare la nulidad del mismo decreto demandado. 4 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

En el expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00133-00 LUIS JAIME SALGAR VEGALARA, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, NIDIA ALEJANDRA CARVAJAL REYES, RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA, OSCAR ENRIQUE ORTIZ GONZÁLEZ, BERNARDO HENAO JARAMILLO, MARÍA ALEXANDRA LILIANA REYES BOTERO, MARÍA FERNANDA MORENO DÍAZ, JAVIER CORTÁZAR MORA, NELSON ROBERTO PARDO GIRALDO, ERNESTO CAVALIER FRANCO, DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI Y SANDRA MÓNICA BARRERA BERNAL, actuando en nombre propio, presentaron demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, con el objeto de que se declare la nulidad del mismo acto administrativo.

Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 135 del CPACA, establece: “[…] Artículo 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución. También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición 5 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales […]”.

(Destacado fuera del texto). Por su parte, el artículo 111 ibidem, señala: “[…] Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: […] 5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional […]”.

(Destacado fuera del texto). A partir del análisis de las citadas normas, la Jurisprudencia de la Corporación ha señalado que “[…] aunque una lectura ligera de la norma admite pensar que cualquier disposición administrativa que viole la Constitución se examina con este medio de control, lo cierto es que la filosofía que recoge el artículo 135 no es esa; más bien establece un medio de control especial para aquellas normas que carecen de fuerza de ley, pero que desarrollan directamente la Constitución, y que expiden tanto el Gobierno Nacional como otras entidades u organismos, sin ley que trate previamente el tema.

Se 6 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alude a los denominados reglamentos autónomos, o praeter legem, o constitucionales o independientes, cuya naturaleza es la de un reglamento no la de una ley […]”.6 En este orden, por vía jurisprudencial se ha precisado que son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes7: i) Que la disposición acusada sea de carácter general, expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma; ii) Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa; 6 Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Unitaria, providencia de 10 de octubre de 2012, emitida número único de radicación 11001 03 26 000 2012 00056 00, CP: Enrique Gil Botero. 7 Al respecto, pueden consultarse las siguientes providencias: Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, providencia de 4 de febrero de 2016, número único de radicación 11001 03 25 000 2015 01059 00, C.P: Sandra Lisseth Ibarra Vélez;

Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 5 de diciembre de 2017, número único de radicación 1001 03 24 000 2016 00484 00, CP: Rocío Araujo Oñate; Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia de 6 de junio de 2018, número único de radicación 11001 03 15 000 2008 01255 00, CP: Oswaldo Giraldo López;

Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, providencia 15 de enero de 2019, número único de radicación 11001 03 25 000 2018 01728 00 y 11001 03 25 000 2018 01730 00, C.P: Sandra Lisseth Ibarra Vélez. 7 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Que el juicio de validez, o el reproche endilgado al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley; iv) Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política.

En el caso sub examine, el acto administrativo acusado es el Decreto núm. 0500 de 18 de abril de 2024, “Por el cual se declara un día cívico”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, en ejercicio del artículo 199 de la Ley 1801 de 20168. Significa lo procedente que no se trata de un reglamento autónomo o constitucional, que se hubiere expedido por expresa disposición constitucional, con el cual se pretenda desarrollar directamente preceptos superiores contenidos en la Constitución Política sin la existencia de una ley previa, requisitos todos estos indispensables para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, según la jurisprudencia traída a colación en precedencia. 8 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". 8 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada».

Por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar las demandas presentadas por los ciudadanos NELSON MARTÍNEZ BOLAÑOS, LUIS JAIME SALGAR VEGALARA, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, NIDIA ALEJANDRA CARVAJAL REYES, RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA, OSCAR ENRIQUE ORTIZ GONZÁLEZ, BERNARDO HENAO JARAMILLO, MARÍA ALEXANDRA LILIANA REYES BOTERO, MARÍA FERNANDA MORENO DÍAZ, JAVIER CORTÁZAR MORA, NELSON ROBERTO PARDO GIRALDO, ERNESTO CAVALIER FRANCO, DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI Y SANDRA MÓNICA BARRERA BERNAL, al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ibidem.

Cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 161, 162, 163 y 166 del CPACA Adecuado el trámite de las demandas radicadas con los núms. 11001-03-24-000-2024-00117-00 y 11001-03-24-000-2024- 00133-00, al del medio de control de nulidad, el Despacho advierte 9 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que dichos procesos y el núm. 11001-03-24-000-2024-00119-00 deben inadmitirse por lo siguiente: 1.

Expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00117-00 -. El actor no designó a todos los sujetos que conformarán el litigio, por lo tanto, deberá corregir la demanda en el sentido de incluir como contraparte a todas las personas jurídicas o entidades que expidieron el acto administrativo demandado y aportar las respectivas direcciones electrónicas para efectos de surtir las correspondientes notificaciones, como lo ordenan los numerales 1 y 79 del artículo 162 del CPACA. -.

En el escrito contentivo de la demanda el actor señaló como normas violadas la Ley 51 de 1983, “la Constitución Política y la ley”. No obstante, de la lectura de la demanda se advierte que no se indicaron con precisión y claridad los artículos de la Ley 51 de 1983 que se estiman como violados por el acto demandado ni se explicaron completamente las razones por las que se estima que se 9 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 10 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trasgredió dicha disposición, debido a que el texto contentivo del concepto de violación se encuentra incompleto.

Asimismo, tampoco se señalaron los artículos de la Constitución Política que se invocan como trasgredidos ni se expuso el correspondiente concepto de violación. Por lo anterior, la parte actora deberá corregir la demanda en el sentido de indicar con precisión y claridad las normas que considera fueron trasgredidas con la expedición del acto demandado exponiendo de forma completa el correspondiente concepto de violación. -.

Tampoco acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a ninguna de las personas que conforman a la parte demandada, que también expidió el acto administrativo presuntamente controvertido, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 202110.

Por lo expuesto, la parte actora también deberá corregir la demanda en el sentido de acreditar su remisión a la parte 10 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 11 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada, incluyendo los anexos y la subsanación correspondiente. 2.

Expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00119-00 -. El actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a ninguna de las personas que conforman a la parte demandada, que también expidió el acto administrativo presuntamente controvertido, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Por lo expuesto, la parte actora deberá corregir la demanda en el sentido de acreditar su remisión a la parte demandada, incluyendo los anexos y la subsanación correspondiente. 3. Expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00133-00 -. Los actores no acreditaron haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a ninguna de las personas que conforman a la parte demandada, que también expidió el acto administrativo presuntamente controvertido, conforme a lo 12 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Por lo expuesto, la parte actora deberá corregir la demanda en el sentido de acreditar su remisión a la parte demandada, incluyendo los anexos y la subsanación correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADECUAR el trámite de las demandas presentadas por los ciudadanos i) NELSON MARTÍNEZ BOLAÑOS (exp. núm. 11001-03-24-000-2024-00117-00), y ii) NELSON MARTÍNEZ BOLAÑOS, LUIS JAIME SALGAR VEGALARA, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, NIDIA ALEJANDRA CARVAJAL REYES, RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA, OSCAR ENRIQUE ORTIZ GONZÁLEZ, BERNARDO HENAO JARAMILLO, MARÍA ALEXANDRA LILIANA REYES BOTERO, MARÍA FERNANDA MORENO DÍAZ, JAVIER CORTÁZAR MORA, NELSON ROBERTO 13 Número único de radicación: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024- 00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001-03-24-000-2024-00133-00 y 11001-03- 24-000-2024-00175-00 (acumulados) Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARDO GIRALDO, ERNESTO CAVALIER FRANCO, DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI Y SANDRA MÓNICA BARRERA BERNAL, (expediente. núm. 11001-03-24-000-2024-00133-00), al del medio de control de nulidad.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que los actores de los procesos identificados con los núms. 11001-03-24-000-2024- 00117-00, 11001-03-24-000-2024- 00119-00 y 11001-03-24-000- 2024-00133-00, acumulados al radicado núm. 11001-03-24-000- 2024-00114-00, corrijan sus demandas, con base en las razones anteriormente anotadas.

Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera