Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal Tema: Responsabilidad del Estado por pérdida de un cadáver.
Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de las dos demandas acumuladas en el proceso. Se declara la caducidad respecto de una de ellas, y respecto de la otra se condena al Instituto Nacional de Medicina Legal porque está demostrado que la pérdida del cadáver ocurrió por omisiones de esta entidad; en consecuencia, se niegan las pretensiones contra la Fiscalía. Se conceden perjuicios morales a favor de la madre, abuela y hermanos del occiso y, de oficio, se adopta una medida de reparación no pecuniaria.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de julio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión que negó las pretensiones de las demandas acumuladas.
La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo de Antioquia era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 19 de febrero de 20151.
En el auto del 20 de marzo de 2015 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión 2. La parte demandante y la Fiscalía General de la Nación presentaron alegatos de 1 Fl.338 cd 7. 2 Fl. 390 cd 7. Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 2 conclusión3, el Instituto Nacional de Medicina Legal guardó silencio y el Ministerio público no rindió concepto.
I.
ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- Las demandas acumuladas que dieron origen al proceso fueron presentadas el 1° de julio de 2010 por la madre, abuela y hermanas del joven Mario Alberto Gaviria Hernández y el 10 de octubre de 2011 por el padre y el hermano menor. Mario Alberto Gaviria Hernández falleció en un combate con el Ejército y pese a que su cuerpo fue entregado al Instituto Nacional de Medicina Legal y se dispuso su inhumación en el cementerio de Apartadó, su cadáver no apareció. Las demandas se dirigieron contra la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal, con el objeto de obtener la indemnización de perjuicios morales. 2.- En las demandas se formularon las siguientes pretensiones: <<2.1.
Que se declare a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses responsable administrativa y extracontractualmente de los perjuicios morales, causados a los demandantes con ocasión de la pérdida del cadáver de Mario Alberto Gaviria Hernández a manos de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en el Municipio de Apartadó (Ant.) en hechos ocurridos el 21 o 22 de junio de 2006; muerte del cual los demandantes, tuvieron noticia el 25 de noviembre de 2008. 2.2.
Que se condene a la Nación –Fiscalía General de la Nación – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- a pagarle solidariamente a los demandantes: a) Daños y perjuicios morales para la demandante, Orfa Nelly Hernández Trujillo, por la suma equivalente en pesos colombianos de seiscientos (600) SMMLV (…) b) Por daños y perjuicios morales para todos y cada uno de los siguientes: Carmen Nelly Trujillo, Kelly o Kely Alexandra Hernández, Jenny Lorena González Hernández, Martín Esteban González Hernández, Zuleima González Hernández y Divana González Hernández, el equivalente a 200 SMMLV.
La demanda del padre y hermano: (…) Por daños y perjuicios morales para Mario de Jesús Gaviria Escobar y Davier Yulian Gaviria, el equivalente a 200 SMMLV. (…)>> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 21 de junio de 2006 el Instituto Nacional de Medicina Legal del municipio de Apartadó, Antioquia, recibió seis cuerpos abatidos en combate por el Ejército 3 Fl. 391 a 397 cd 7.
Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 3 Nacional. Dicho instituto realizó la necropsia y fueron reportados como NN. Al día siguiente, los cadáveres fueron entregados al cementerio de Apartadó para su inhumación. 3.2.- El 25 de noviembre de 2008 la madre de la víctima reconoció por fotografías el cadáver de su hijo Mario Alberto Gaviria Hernández.
A partir de esa fecha ha intentado recuperar su cuerpo, pero no ha sido posible. Medicina Legal le informó que el cadáver identificado con el acta de necropsia 069-2006 había sido enterrado en el cementerio de Apartadó el 22 de junio de 2006; sin embargo, allí no aparece. 3.3.- Con apoyo de la Fiscalía, el 16 de marzo de 2009 se realizó la búsqueda del cadáver en el referido cementerio, pero el cuerpo no fue hallado en la fosa común señalada por el administrador del cementerio, y tampoco se encontraron los otros cinco cuerpos que fueron llevados al cementerio. 3.4.- <<Para efectos de determinar la caducidad de la acción debe tenerse en cuenta que el 30 de marzo de 2009 la Fiscalía determinó que el cadáver está perdido y no se ha podido entregar a sus familiares>>. 3.5.- La parte actora afirmó que han sufrido perjuicios morales por no tener el cuerpo de su familiar para darle sepultura.
B.- Posición de la entidad demandada 4.- La Fiscalía General de la Nación contestó las demandas y se opuso a sus pretensiones. Propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva. Afirmó que el cadáver nunca estuvo a cargo de esa entidad porque fue entregado por la Policía Judicial del Departamento de Policía de Urabá al Instituto Nacional de Medicina Legal, sede Apartadó. 5.- El Instituto Nacional de Medicina Legal (en adelante Medicina Legal) contestó las demandas y solicitó negar las pretensiones.
Manifestó que el cuerpo identificado con el acta de necropsia 069 -2006 fue entregado el 22 de junio de 2006 al cementerio de Apartadó como NN. 5.1.- La entidad no es responsable de la pérdida del cadáver ni porque este no aparezca en el cementerio, pues está demostrado que el cuerpo fue enviado al cementerio y enterrado allí. Se debió demandar a la autoridad municipal por dicha pérdida. 5.2.- Adicionalmente, aseguró que no existe certeza de que el cuerpo identificado con el acta de necropsia 069 -2006 corresponda al familiar de los demandantes.
Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 4 C.- Sentencia recurrida 6.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión de la Subsección de Reparación Directa, negó las pretensiones de la demanda4. Indicó que no es responsabilidad de Medicina Legal realizar la inhumación de los cadáveres cuya identificación no sea posible.
En estos casos, los cuerpos son enviados al cementerio más cercano para su sepultura. Estableció que estaba demostrado que el cuerpo fue enviado al cementerio de Apartadó y enterrado allí; sin embargo, el cementerio no tiene registros de la ubicación del cuerpo, y esta omisión no puede ser atribuida a Medicina Legal. Los demandantes han debido llamar al proceso al cementerio y al municipio, dado que tienen a su cargo la disposición de fosas comunes para el entierro de cadáveres no identificados.
D.- Recurso de apelación 7.- La parte demandante5 afirma que no existe prueba de que el cuerpo hubiese sido entregado al cementerio ni de que este lo hubiera recibido. Por el contrario, está probado que Medicina Legal tuvo el cuerpo bajo su custodia y que este se perdió bajo su cuidado, por lo que sí se le puede atribuir responsabilidad por la pérdida del cadáver.
II. CONSIDERACIONES E.- Asuntos procesales, objeto de decisión y plan de exposición 8.- La Sala declarará la caducidad de la acción frente a las pretensiones presentadas por Mario de Jesús Gaviria Escobar y Davier Yulian Gaviria, padre y hermano del joven Mario Alberto Gaviria Hernández. Esto, porque para la fecha en la que interpusieron la demanda ya habían transcurrido más de dos (2) años desde que se constató que el cuerpo no se encontraba en la fosa común señalada por el administrador del cementerio de Apartadó y se estableció que ninguno de los cuerpos ubicados en la fosa correspondía al de su familiar.
De acuerdo con el informe No. 171360 del 13 de abril de 2009, elaborado por el grupo de identificaciones de la Fiscalía General de la Nación6, la información anterior se conoció desde el 16 de marzo de 2009. Por tal motivo, el 30 de marzo de 2009 la Fiscalía Setenta y Cuatro (74) Especializada de Derechos Humanos de Medellín señaló <<que no fue posible ubicar en el cementerio municipal de Apartadó los cadáveres de las personas relacionadas con los hechos del 21 de junio de 20067>>. 4 Fls.359-378 cd 7. 5 Fls. 380 a 383 cd 7. 6 Fl. 54 a 55 cuaderno principal. 7 Fls. 65 a 66 cuaderno principal.
Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 5 8.1.- Así, como quiera que la pérdida del cadáver se verificó el 30 de marzo de 2009 y la demanda se presentó el 10 de octubre de 2011, operó el fenómeno de caducidad de la acción. Valga aclarar que la solicitud de conciliación fue presentada el 4 de mayo de 20118, con posterioridad al vencimiento del término de caducidad -30 de marzo de 2011-. 8.2.- En relación con la demanda interpuesta por Orfa Nelly Hernández, las hermanas y la abuela de Mario Alberto, la Sala constata que esta fue radicada el 1° de julio de 2010, esto es, dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. 9.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia en relación con la demanda presentada oportunamente, porque se demostró que la pérdida del cadáver fue causada por omisiones de Medicina Legal en la disposición del cuerpo en el cementerio municipal de Apartadó. Dicha entidad será condenada a pagar perjuicios a favor de la madre, abuela y hermanos del occiso y, de oficio, se adoptará una medida de reparación no pecuniaria.
La Sala absolverá a la Fiscalía porque dicha entidad no tuvo ninguna intervención en la causación del daño. F.- La responsabilidad de medicina legal en la pérdida del cadáver 10.- De los medios de prueba obrantes en el expediente y, especialmente del expediente penal por la investigación que se adelantó por la muerte violenta de Mario Alberto Gaviria Hernández, y del expediente de reparación directa en el que se condenó al Ejército Nacional por su muerte –ejecución extrajudicial–, se evidencia que (i) el 21 de junio de 2006 soldados del Ejército Nacional dieron muerte al joven Gaviria Hernández y lo hicieron parecer como baja en combate9;
(ii) la Policía Judicial de Urabá adelantó el levantamiento del cadáver y le asignó el número 066; (iii) el cuerpo fue recibido por Medicina Legal, sede Apartadó, el 21 de junio de 2006 a las <<20:30 horas>> para el procedimiento de necropsia; (iv) en la hoja de ruta No. 2267060, suscrita por el auxiliar administrativo del anfiteatro de Medicina Legal, se dejó constancia de que el cuerpo fue sepultado por Medicina Legal y por obreros del Municipio de Apartadó el 22 de junio de 2006, sin especificar la hora, el lugar o la fosa en la que se enterró el cuerpo, y (v) no obra constancia de entrega ni de recibo del cadáver por parte del cementerio local. 8 Fl. 32 cuaderno principal. 9 A folio 1204 del cuaderno de pruebas obra copia de la sentencia del 24 de octubre de 2012, de la que se lee: <<Confirmar la sentencia proferida el 2 de agosto de 2011 (…) que concedió las pretensiones de la demanda>>.
En el fallo de primera instancia se lee: <<Primero: Declárase administrativamente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de Mario Alberto Gaviria Hernández. Segundo: Condénese a la Nación-Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a los familiares directos por perjuicios morales: padres, el equivalente a 150 SMMLV, y para los abuelos y hermanos, la suma de 70 SMMLV.
Por perjuicios materiales el 50% del 75% de lo que devengaba el menor para cada uno de los padres>>. Así mismo, se condenó al Ejército a ejecutar medidas simbólicas. Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 6 Está demostrado que Medicina Legal no solicitó el entierro del cadáver al municipio.
Y, particularmente, está probado que los funcionarios de dicha entidad no dejaron los registros correspondientes en el cementerio. 11.- En el informe técnico de necropsia médico legal No. 2006P-0301030006910 está consignado que a las 20:30 horas del 21 de junio de 2006 la Unidad Básica de Apartadó de Medicina Legal recibió el cuerpo de un joven de 17 años.
El cuerpo fue recibido con <<acta de inspección judicial 066 elaborada por funcionarios de la SIJIN de Apartadó de 21 de junio de 2006 a las 12:15 hs en la Vereda Carrá del Municipio de Dabeiba>>. Como causa aparente de la muerte aparece <<homicidio por enfrentamiento con tropas del Ejército>>. Se elaboró <<carta dental y carta decadactilar.
Se conserva una fotografía polaroid de las características del rostro>>. También se dejó constancia de que <<el cadáver, junto con sus prendas de vestir, se envían para sepultura en fosa común del cementerio de Apartadó>>. 12.- El auxiliar administrativo del anfiteatro de Medicina Legal, sede Apartadó, recibió ese mismo día el cuerpo en custodia, y al día siguiente elaboró la hoja de ruta No. 226706011.
En dicho documento se consignó lo siguiente: <<cadáver sepultado por Medicina Legal Apartadó y obreros del municipio de Apartadó, el día 22 de junio de 2006 en el cementerio católico de Apartadó. Fosa común>>. 13.- No existe constancia de recibo del cadáver por parte del personal del cementerio del municipio de Apartadó. Tampoco se registró la hora en la que el cuerpo fue llevado al cementerio ni la ubicación de la fosa en donde fue enterrado. 14.- En la diligencia adelantada para ubicar el cuerpo, llevada a cabo los días 16 y 17 de marzo de 2009, se estableció que no fue posible ubicar el <<cadáver de Mario Alberto Gaviria Hernández, ni el de los otros cinco (5) muertos en el mismo evento, que estaban inhumados en cementerio municipal.
No había señalización exacta y las personas responsables del cementerio no tenían registros del occiso en cuestión12>>. 15.- Es evidente, entonces, que las omisiones de los funcionarios de Medicina Legal fueron determinantes del daño reclamado en la demanda. Era necesario elaborar los registros sobre la hora, el lugar o fosa en la que se enterró el cuerpo; que se hubiera suscrito acta de entrega y de recibo del cadáver por parte del 10 Fls. 49 a 54 cuaderno principal. 11 Fl. 248 cuaderno de pruebas. 12 Fls 37 a 38 cuaderno principal.
Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 7 cementerio, pero nada de ello se hizo o, por lo menos, Medicina Legal no probó que lo hubiera hecho. 16.- Ahora bien, Medicina Legal afirmó que no está probado que el cuerpo identificado con el acta de necropsia 069-2006 por reconocimiento fotográfico correspondiera al familiar de los demandantes.
Sobre el particular, obra el testimonio de Quebin Fabián Mejía Muñoz, director seccional Antioquia de Medicina Legal, y el de Numael Cifuentes González, odontólogo con especialización en Antropología Forense, quien labora en Medicina Legal13. Los dos fueron coincidentes en señalar que el reconocimiento fotográfico no es plena prueba de la identificación de un cadáver, pues para ello se requiere la realización del cotejo del ADN, la necrodactilia y la carta dental.
Además, señalaron que no existe coincidencia entre las características físicas referidas por la madre en la diligencia de reconocimiento y las descritas en el informe de necropsia. 17.- Al respecto, la Sala pudo constatar que las fotografías que sirvieron para el reconocimiento fotográfico realizado por la señora Orfa Nelly Hernández Trujillo corresponden a las tomadas al cuerpo el día del levantamiento del cadáver, especialmente, la foto a color del rostro de la víctima, que sirvió a la señora Orfa Nelly Hernández para reconocer el cuerpo de su hijo.
Y no fue posible identificar plenamente el cadáver debido a que sin el cuerpo no puede realizarse el cotejo del ADN. Adicionalmente, pese a que en el informe de necropsia se manifestó que se había realizado la recolección de dos tubos de sangre, lo cierto es que estos no aparecieron. 18.- En el proceso de reparación directa que se adelantó contra el Ejército por la ejecución extrajudicial de Mario Alberto Gaviria Hernández, se advierte que tampoco se pudo identificar que el cadáver que aparece en el acta de necropsia 069-2006 correspondiera al del joven Gaviria Hernández.
Sin embargo, allí también se concluyó que, según el reconocimiento hecho por la madre, las fotografías que aparecen en el acta de necropsia 069-2006 corresponden a las de su hijo. Este hecho sirvió para que el juez declarara que el cuerpo de Mario Alberto Gaviria Hernández había sido entregado a Medicina Legal y que la necropsia que se realizó sí correspondía al occiso. 19.- En ese orden de ideas, la falta de identificación plena del cadáver no desvirtúa el hecho de que su cuerpo fue conducido a las instalaciones de esa entidad y luego desapareció. Y esa falta de identificación que pretende esgrimirse por la entidad para exonerarse de responsabilidad, fue causada por las omisiones de sus funcionarios.
G.- Reconocimiento de perjuicios morales 13 Fls. 154 a 158 cuaderno principal Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 8 20.- La parte demandante solicitó el reconocimiento de perjuicios morales a favor de Orfa Nelly Hernández Trujillo por un monto equivalente a seiscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (600 SMMLV), y para la abuela y las hermanas la suma de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV). 21.- La Sala reconocerá perjuicios morales a Orfa Nelly Hernández Trujillo14, madre del joven cuyo cadáver se encuentra desaparecido, a sus hermanos Kely Alejandra Hernández Trujillo 15, Yenni Lorena González Hernández 16, Martín Esteban González Hernández 17, Zuleima González Hernández 18, y Divana González Hernández 19, y a su abuela, Carmen Nelly Trujillo 20, porque los familiares tienen derecho a trasladar, exhumar o inhumar el cadáver de un ser querido, y ello hace parte esencial del respeto y protección del derecho a la libertad de culto.
En este caso, la afectación por esta causa está acreditada en relación con todos los familiares del occiso. 22.- Está demostrado que Orfa Nelly Hernández Trujillo ha solicitado en varias ocasiones información sobre la ubicación del cuerpo de su hijo y ha pedido la entrega de su cuerpo, sin que ello haya sido posible. Adicionalmente, de la prueba testimonial se constata que tal afectación también está probada en relación con los hermanos y la abuela del occiso.
Los testigos fueron coincidentes en señalar que la falta de entrega del cadáver ha afectado emocionalmente a Orfa Nelly Hernández Trujillo, a su abuela y a sus hermanos. 23.- La testigo Leidy Andrea Zapata manifestó que a los hermanos les <<gustaría saber dónde está el cuerpo e ir a visitarlo al cementerio>>, y en el caso de la abuela manifestó <<que ella fue la que crió a Mario y quiere mucho a sus nietos>>, por lo que se considera probada la afectación moral por la pérdida del cadáver de su familiar. 24.- De acuerdo con la prueba testimonial, es razonable fijar el perjuicio en cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV) a favor de Orfa Nelly Hernández Trujillo y veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMMLV) a favor de Kely Alejandra Hernández Trujillo, Yenni Lorena González Hernández, Martín Esteban González Hernández, Zuleima González Hernández, Divana González Hernández y Carmen Nelly Trujillo.
H.- Medida de reparación no pecuniaria 14 A folio 76 del cuaderno principal obra registro civil de nacimiento de Mario Alberto Gaviria Hernández, en el que consta que Orfa Nelly Hernández Trujillo es su madre. 15 Registro civil de nacimiento (Fl. 43 cd principal) 16 Registro civil de nacimiento (Fl. 44 cd principal) 17 Registro civil de nacimiento (Fl. 46 cd principal) 18 Registro civil de nacimiento (Fl. 47 cd principal) 19 Registro civil de nacimiento (Fl. 48 cd principal) 20 Registro civil de nacimiento de Orfa Nelly Hernández, allí como madre Carmen Nelly Trujillo (Fl. 43 cd principal) Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 9 25.- De oficio, la Sala INSTARÁ a la Fiscalia General de la Nación –Grupo de Identificación– para que continúe las actividades de búsqueda del cadáver de Mario Alberto Gaviria Hernández; en caso de no encontrarlo en el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, Medicina Legal deberá fijar una placa en el cementerio del municipio de Apartadó o en el cementerio que la familia disponga, para que sirva como lugar de referencia para recordar al fallecido.
I.- Costas 26.- En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVÓCASE, por las razones expuestas en la parte considerativa, la sentencia proferida 23 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de las demandas acumuladas.
SEGUNDO: DECLÁRASE de oficio la caducidad de la acción respecto de la demanda interpuesta por Mario de Jesús Gaviria Escobar y Davier Yulian Gaviria por las razones antes expuestas. TERCERO DECLÁRASE patrimonialmente responsable al Instituto Nacional de Medicina Legal por los perjuicios causados a Orfa Nelly Hernández Trujillo, Kely Alejandra Hernández Trujillo, Yenni Lorena González Hernández, Martín Esteban González Hernández, Zuleima González Hernández, Divana González Hernández y Carmen Nelly Trujillo como consecuencia de las omisiones en que incurrió en la disposición final del cuerpo de su hijo y familiar.
CUARTO: CONDÉNASE al Instituto Nacional de Medicina Legal al pago de los perjuicios morales, establecidos en un monto equivalente a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV) a favor de Orfa Nelly Hernández Trujillo y veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMMLV) a favor de Kely Alejandra Hernández Trujillo, Yenni Lorena González Radicado: 050012331000201001224 01 (53070) Demandantes: Orfa Nelly Hernández Trujillo y otros 10 Hernández, Martín Esteban González Hernández, Zuleima González Hernández, Divana González Hernández y Carmen Nelly Trujillo.
QUINTO: Se INSTA a la Fiscalía General de la Nación –Grupo de Identificación– para que continúe las actividades de búsqueda del cadáver de Mario Alberto Gaviria Hernández, y en caso de no encontrarlo en el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, Medicina Legal deberá fijar una placa en el cementerio del municipio de Apartadó o en el cementerio que la familia disponga para que sirva como lugar de referencia para recordar al fallecido.
SEXTO: DECLÁRASE probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de la Fiscalía General de la Nación porque no se probó que hubiera participado en la cadena de custodia del cadáver.
SÉPTIMO: Sin condena en costas OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con salvamento de voto