Micelio
11001031500020220207900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-06

Radicación interna: 3171 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Roberto Tapia Ahumada·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 17 de agosto de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02079-00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela – Auto Temas: Solicitud aclaración de Sentencia de tutela de segunda instancia. Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración presentada por Roberto Tapia Ahumada contra la Sentencia de 1 de junio de 2022, por medio de la cual la sala mayoritaria de esta subsección negó la solicitud de amparo.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 1 de junio de 2022, la sala mayoritaria de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió Sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo presentada por el señor Tapia Ahumada contra el Tribunal Administrativo de Atlántico1. 2.

Mediante escrito presentado el 13 de julio de 2022, la parte actora solicitó (se trascribe): “se me aclare si efectivamente hubo un salvamento de voto por parte del Magistrado Fredy Ibarra Martínez, ya que a pesar de que así se establece debajo de la firma de este Magistrado, no se me remitió dicho salvamento en la notificación electrónica y por lo mismo no tuve la posibilidad de conocerlo, lo cual puede servirme como fundamento para la presentación de recurso de apelación; por lo anterior y en caso que efectivamente exista ese salvamento de votos se me notifique del mismo, para si fuese necesario sirva de fundamento para la apelación”. 1 Providencia notificada el 11 de julio de 2022.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02079-00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela – Auto __________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 2. CONSIDERACIONES 3. De conformidad con el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 - CGP, la aclaración de una providencia judicial, sea auto o sentencia, procede, a petición de parte o de oficio, cuando ella contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre y cuando estos estén en la parte resolutiva o tengan incidencia en la misma. 4.

En el presente caso, la Sala despachará de manera desfavorable la solicitud del señor Tapia Ahumada comoquiera que (1) su reparo (presunto desconocimiento del salvamento de voto) no tiene incidencia alguna en la decisión y/o parte resolutiva de la misma, pues esta fue adoptada por la sala mayoritaria de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, (2) los salvamentos o aclaraciones de voto son escritos por medio de los cuales los magistrados exponen los motivos por los que acompañan, o no, una decisión, pero, por sí mismos, no constituyen providencias judiciales y, en consecuencia, no hay deber legal para la autoridad de notificar los mismos, y (3) en todo caso, el salvamento de voto que la parte echa de menos puede consultarse en el aplicativo SAMAI.

En consecuencia, la Sala

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración de sentencia presentada por Roberto Tapia Ahumada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ABERTO MONTAÑA PLATA