Micelio
08001233300020230044801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-10

Radicación interna: 383 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Israel Oliveros Guette·Demandado: Aristarco Romero Meriño

Demandante: Israel Antonio Oliveros Guette Demandado: Aristarco Romero Meriño, Alcalde de Ponedera, Atlántico, 2024-2027 Radicación: 08001-23-33-000-2023-00448-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 08001-23-33-000-2023-00448-01 Demandante: ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETTE Demandado: ARISTARCO ROMERO MERIÑO COMO ALCALDE DE PONEDERA, ATLÁNTICO, PARA EL PERÍODO 2024-2027 Asunto: Aclaración y adición de la sentencia- legitimación. 1.

Por escrito de 25 de febrero de 2025, el señor Romeo Edinson Pérez Ortiz solicitó la aclaración y adición del fallo de segunda instancia proferido por esta corporación. 2. Manifestó que se lesionó el debido proceso y el acceso a la administración de justicia del demandado, pues se debió desestimar el pedido de nulidad electoral, ya que los videos no dan certeza de la doble militancia y las pruebas allegadas resultaron insuficientes, impertinentes e inútiles, en tanto no permitieron probar que el demandado apoyó a un candidato inscrito por otro partido distinto al suyo. 3.

Adujo que el fallo realizó una interpretación errónea de las pruebas que carecían de valor probatorio, frente a las cuales no se determinó su autor o creador ni su veracidad; de igual forma, cuestionó la valoración de las fotografías y su aptitud para ser considerada como prueba. 4. No obstante, revisadas las actuaciones surtidas en primera instancia, se observa que el señor Pérez Ortiz no fue reconocido como tercero en el presente proceso, dado que nunca acudió ante el a quo para tal efecto, en los términos del artículo 228 del CPACA, norma que establece:

ARTÍCULO 228. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESOS ELECTORALES E IMPROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDAS DE INVESTIDURA. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial. 5.

Llama la atención que a pesar de que el señor Romeo Edinson Pérez Ortiz es profesional del derecho, solicito la aclaración y la adición del fallo a sabiendas de que no está reconocido como tercero interviniente en el proceso, de manera que resulta evidente que el ejercicio de tales figuras es Demandante: Israel Antonio Oliveros Guette Demandado: Aristarco Romero Meriño, Alcalde de Ponedera, Atlántico, 2024-2027 Radicación: 08001-23-33-000-2023-00448-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manifiestamente improcedente ante la falta de calidad de parte, coadyuvante o impugnador del mencionado abogado. 6.

En virtud de lo anterior, el despacho rechazará la solicitud de aclaración y adición del fallo de segunda instancia, elevada por el señor Romeo Edinson Pérez Ortiz por falta de legitimación para proponerla. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Recházase la solicitud de adición y aclaración de la sentencia de 20 de febrero de 2025, formulada por el señor Romeo Edinson Pérez Ortiz.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, conforme al artículo 290 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx