Micelio
11001031500020250302500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-20

Radicación interna: 4703 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Miguel Antonio Villa Osorio·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Demandante: Miguel Antonio Villa Osorio Demandados: Tribunal Superior de Sincelejo y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03025-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03025-00 Demandante: MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Miguel Antonio Villa Osorio, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Superior de Sincelejo. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra la entidad accionada. 3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra el Tribunal Superior de Sincelejo, se aplicará lo establecido en el numeral 5.º del referido artículo «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a la Corte Suprema de Justicia–reparto–. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Demandante: Miguel Antonio Villa Osorio Demandados: Tribunal Superior de Sincelejo y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03025-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia– reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»