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25000232600020120111001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-03-27

Radicación interna: 50524 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jairo Alberto Murcia Garcia - Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad.

Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el carácter antijurídico del daño, pues no acreditó que la víctima directa hubiera sido absuelta en el proceso penal. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de Martha Cecilia Rojas Domínguez y negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 10 de abril de 20141.

En el auto del 2 de mayo de 20142 se corrió traslado para alegar de conclusión. La parte demandante y la Rama Judicial presentaron alegatos de conclusión. El Ministerio Público no rindió concepto. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1 F. 248 c. ppl. 2 F. 250, c. ppl. Radicado: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros 2 1.- La demanda fue presentada el 14 de junio de 2012 por Jairo Alberto Murcia García (víctima directa) y su familia. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido el citado demandante entre el 3 de febrero de 2010 y el 19 de marzo de 20103, es decir por un término de un (1) mes y diecisiete (17) días.

En el proceso penal se le imputó el delito de estafa agravada. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El demandante Jairo Alberto Murcia García trabajó durante 25 años para Julio Roberto Silva Castellanos. Como contraprestación por el tiempo trabajado, el señor Silva Castellano dio poder para transferir unos inmuebles a favor del demandante Murcia García, transferencia que se hizo efectiva el 11 de mayo de 2007. 2.2.- El 14 de enero de 2010, Julio Roberto Silva Castellanos presentó una denuncia contra el demandante Murcia García, en la que lo acusó de haberse apropiado de manera fraudulenta de unos predios de su propiedad. 2.3.- El 15 de enero de 2010, la Fiscalía Seccional de La Palma, Cundinamarca, dictó auto de apertura de la investigación contra el demandante Murcia García por los delitos de falsedad, estafa, extorsión y amenazas, y dispuso su vinculación mediante indagatoria. 2.4.- El 3 de febrero de 2010, el demandante Murcia García fue capturado por la Policía y dejado a disposición de la Fiscalía Seccional No. 1 de La Palma, Cundinamarca. 2.5.- El 11 de febrero de 2010, la Fiscalía Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el demandante Murcia García, a quien le imputó el delito de estafa agravada.

Esta decisión fue apelada por el demandante. 2.6.- El 18 de marzo de 2010, la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandante Murcia García, y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de apertura de la instrucción, para que se procediera a iniciar el trámite investigativo bajo el marco normativo que impone la Ley 906 de 2004 por tratarse de conductas que se realizaron durante el año 2007.

En consecuencia, ordenó la libertad inmediata del demandante y compulsó copias para que se investigaran las actuaciones del fiscal a cargo. 3 Según las fechas indicadas en las pretensiones y afirmaciones de la demanda. Radicado: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros 3 2.7.- El 19 de marzo de 2010 el demandante Murcia García tenía programada audiencia de imputación por el delito de extorsión en un proceso penal distinto adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma por los mismos hechos denunciados.

Por ello, el demandante recobró su libertad hasta la noche del 19 de marzo de 2010. 3.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) Jairo Alberto Murcia García fue capturado el 3 de febrero de 2010; (ii) el 11 de febrero de 2010 la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad por el delito de extorsión;

(iii) el 18 de marzo de 2010 la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró la nulidad de todo lo actuado en la investigación No. 157855; y (iv) el demandante fue dejado en libertad el 19 de marzo de 2010. 4.- Según la parte actora, el demandante Jairo Alberto Murcia García fue privado injustamente de la libertad porque fue detenido en el marco de una investigación penal que fue declarada nula por las irregularidades cometidas por la Fiscalía, lo que dio lugar a que se ordenara su libertad inmediata.

B. Posición de la parte demandada 5.- La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda; sin embargo, en sus alegatos de conclusión manifestó su oposición a las pretensiones. En su escrito de alegatos señaló que: (i) el demandante Murcia García estaba en la obligación de soportar las consecuencias de la actividad judicial; (ii) la Fiscalía contaba con indicios suficientes para dictar la medida restrictiva de la libertad;

(iii) la nulidad de todo lo actuado en la investigación no eximió de responsabilidad al demandante. Por el contrario, se ordenó que la investigación en su contra se tramitara en los términos de la Ley 906 de 2004; y (iv) las decisiones dictadas por el ente acusador no fueron subjetivas, caprichosas, arbitrarias, ni violatorias del debido proceso.

C. Sentencia recurrida 6.- En la sentencia del 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B adoptó las siguientes decisiones: 6.1.- Declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Martha Cecilia Rojas Domínguez, quien compareció al proceso en calidad de esposa de la víctima directa.

Esto, debido a que no aportó el registro civil de matrimonio ni allegó prueba alguna que la acreditara como compañera permanente. Radicado: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros 4 6.2.- Negó las pretensiones de la demanda debido a que no encontró acreditado un daño antijurídico.

Si bien se probó que el demandante Murcia García fue detenido y luego dejado en libertad por la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en el proceso penal iniciado en su contra, lo cierto es que esa decisión no implicó que fuera absuelto, sino que la investigación <<se adecuara a las ritualidades previstas en la Ley 906 de 2004>>.

En consecuencia, continuó vinculado a una investigación en la que ya se le dictó resolución de acusación y en la que no existe prueba de que <<haya sido exonerado o absuelto por los delitos por los cuales fue investigado y privado de la libertad>>. D. Recurso de apelación 7.- La parte demandante solicita que se revoque la decisión de negar las pretensiones de la demanda y se acceda a ellas, con fundamento en lo siguiente: 7.1.- El tribunal no realizó una debida valoración de las pruebas.

Esto, debido a que se encuentra debidamente probado con la decisión que declaró la nulidad de todo lo actuado que el demandante Murcia García fue privado arbitrariamente de su libertad por las irregularidades cometidas por el ente investigador. 7.2.- El hecho que al demandante Murcia García se le imputara, acusara y tramitara un proceso penal <<por otras conductas punibles>>, no exime de responsabilidad a la Fiscalía del error judicial en que incurrió al adelantar una investigación y dictar medida de aseguramiento con fundamento en una normatividad que no le era aplicable. 7.3.- El sufrimiento que padecieron los familiares de la víctima directa con su privación de la libertad está debidamente acreditado con las pruebas testimoniales practicadas en el proceso. 7.4.- En el recurso no se formuló ningún reparo contra la decisión de declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa de la señora Martha Cecilia Rojas Domínguez.

II. CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 8.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años contados desde el momento en el cual ocurrió el daño, en los términos del artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) a juicio de la parte demandante, el daño se concretó con el auto del 18 de marzo de 2010, en el cual la Fiscalía decidió el recurso de apelación del demandante Murcia García contra la resolución del 11 Radicado: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros 5 de febrero de 2010 y, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de la investigación penal adelantada contra Murcia García;

(ii) esta providencia quedó ejecutoriada el 18 de marzo de 20104, razón por el cual el plazo de caducidad se extendió hasta el 19 de marzo de 2012; (iii) la solicitud de conciliación se presentó el 13 de marzo de 2012 y se declaró fallida el 13 de junio de 20125, razón por la cual el plazo de caducidad se amplió hasta el 19 de junio de 2012, y (iv) la demanda fue presentada el 14 de junio de 20126. 9.- Se confirmará la decisión de declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa de la señora Martha Cecilia Rojas Domínguez debido a que esa decisión no fue apelada por la parte actora.

F. La parte actora no acreditó el carácter antijurídico del daño alegado 10.- La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el carácter antijurídico del daño cuya indemnización pretende. Los demandantes no acreditaron que Jairo Alberto Murcia García hubiese sido absuelto en el trámite del proceso penal adelantado en su contra y en el cual se ordenó su detención. 11.- Si bien acreditó que en resolución del 18 de marzo de 20107 la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró la nulidad de lo actuado en el proceso penal adelantado contra la víctima directa (entre esas, la resolución por medio del cual se impuso la medida de aseguramiento8) y se ordenó su libertad inmediata, lo cierto es que se hizo para que se procediera <<a iniciar el trámite investigativo bajo el marco normativo que impone la Ley 906 de 2004>>. 12.- Luego de que se declarara la anterior nulidad, el proceso penal en contra del demandante Murcia García por el delito de estafa continuó en la Fiscalía Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, <<bajo los rituales de la Ley 906 de 2004>>.

Además, dicho proceso penal fue unificado con la investigación que se tramitaba contra la víctima directa por los mismos 4 En el expediente no obra constancia de ejecutoria de la providencia del 18 de marzo de 2010. Sin embargo, como esta providencia decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del demandante Murcia García contra la resolución del 11 de febrero de 2010, es claro que quedó ejecutoriada el día en que se suscribió conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 187 de la Ley 600 de 2000.

Sin embargo, como: (i) esta providencia fue notificada personalmente ese mismo día (f. 183, c. 4 de pruebas) y, (ii) <<las providencias quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas>> según el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, es claro que el término de ejecutoria corrió el viernes 19 de marzo, martes 23 de marzo (el lunes 22 de marzo era festivo) y miércoles 24 de marzo de 2010, fecha en la cual queda ejecutoriada la decisión conforme a las normas procesales. 5 Según constancia del 13 de julio de 2012 de la Procuraduría 200 Judicial I para Asuntos Administrativos de Zipaquirá (fls. 86 – 87, c. 1). 6 F. 103, c. 1. 7 Fls. 273 -279, c. 4 de pruebas. 8 Fls. 153 – 160, c. 4 de pruebas.

Radicado: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros 6 hechos y en el que se le imputaba el delito de extorsión9. Y en el marco de ese proceso se acreditó que se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1.- El 19 de marzo de 2010 la Fiscalía presentó nueva imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma, la cual fue retirada en la audiencia. 12.2.- El 11 de abril de 2010, tramitándose el proceso de manera unificada, el Fiscal Primero Seccional de La Palma presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma una solicitud de preclusión a favor del demandante Jairo Alberto Murcia García. 12.3.- El 4 de agosto de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca aceptó la preclusión de la indagación por los delitos de <<falsedad, extorsión y estafa>>.

Esta decisión fue apelada por el apoderado del denunciante. 12.4.- El 12 de octubre de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó la decisión impugnada y ordenó devolver la actuación, con el fin que se continuara con la investigación. 12.5.- El 26 de febrero de 2013 se llevó a cabo la formulación de imputación contra el demandante Murcia García por los delitos de perturbación a la posesión sobre inmueble, falsedad en documento privado, fraude procesal y extorsión, a los cuales no se allanó. 12.6.- El 24 de mayo de 2013 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el demandante Murcia García. 13.- En consecuencia, está probado que el demandante Jairo Alberto Murcia García continuó siendo investigado por los mismos hechos, simplemente con una imputación delictiva distinta a la inicial.

Igualmente, la Sala advierte que al no haberse allegado la totalidad del proceso penal, no es posible determinar si nuevamente se dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Murcia García y si finalmente fue absuelto por estos delitos. Por lo tanto, no se demostró el carácter antijurídico del daño imputado.

G. Costas 14.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 9 Como consta en el certificado del 7 de mayo de 2010 de la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca (f. 309, c. 4 de pruebas).

Radicado: 25000-23-26-000-2012-01110-01 (50524) Demandantes: Jairo Alberto Murcia García y otros 7 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado