Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06846-00 Accionante: Pamela Quintero Álvarez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada, a nombre propio, por Pamela Quintero Álvarez en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la prevalencia del mérito. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales por no poder participar en el “IX Curso de Formación Judicial”, pues considera que se presentó un error en cuanto a la calificación que obtuvo frente a la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica realizada en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Pamela Quintero Álvarez en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2.3.- Se advierte que la accionante, a título de medida provisional, solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura inscribirla y permitirle participar en una actividad programada para el 28 de octubre de 2023 dentro del “IX Curso de Formación Judicial”; no obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable, por cuanto requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre las presuntas vulneraciones.
Adicionalmente, se advierte que el ejercicio académico en que Quintero Álvarez pretendía participar, se llevó a cabo el pasado 28 de octubre, mientras que su depreco constitucional ingresó a este despacho el 14 de noviembre del año en curso. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Pamela Quintero Álvarez en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al magistrado Gonzalo Javier Zambrano del Tribunal Administrativo de Antioquia, al Juzgado 36 Administrativo de Medellín, al Juzgado 7º Séptimo Administrativo de Armenia y al Juzgado 1º Administrativo de Armenia, que son los despachos en los cuales ha cursado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de las vinculadas.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 14 de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente