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54001233300020220001701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-29

Radicación interna: 960 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Pedro Leon Peñaranda Lozano·Demandado: Contraloria General De La Republica

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- APLEACION SENTENCIA Radicación: 54001-23-33-000-2022-00017-01 (3157-2024) Demandante: Pedro León Peñaranda y otros.

Demandada: Contraloría General de la Republica. Temas: Declara falta de competencia y remite a la Sección Primera Auto interlocutorio Decide el despacho si la Sección Segunda es competente para conocer recurso de apelación contra Sentencia del 11 de mayo de 2023 del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES La parte demandada interpuso recurso de apelación contra proveído del 11 de mayo de 2023 del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, que accedió a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, dentro del expediente que desarrolla el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, previsto en el Art.138 del C.P.A.C.A contra la Contraloría General de la Republica, pretendiendo la nulidad de los actos administrativos AUTO 1146 del 31 de mayo de 2021, AUTO 1363 del 1 de julio de 2021; y AUTO ORD-801119-167-2021 del 9 de Julio de 2021, proferidos dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-2016-00286.

CONSIDERACIONES Acorde con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez sea concedido el recurso de apelación contra sentencia, se remitirá al superior para que decida de plano; sin embargo, para Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 54001-23-33-000-2022-00017-01 (3157-2024) el presente caso, advierte el Despacho que las partes pretenden revocar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander sobre la nulidad de los actos administrativos mencionados. atendiendo la naturaleza del asunto, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con las reglas de distribución de los procesos entre las secciones, previstas en el acápite sección primera, artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece: «[…] 3.

Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia […]». (Destacado intencional). En este sentido, es claro que la providencia apelada, corresponde a un expediente en el que no se discuten asuntos de carácter laboral ni de seguridad social, ni tampoco de relaciones laborales entre servidores públicos. Por consiguiente, se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá a la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su cargo.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer de este asunto. Segundo: Por Secretaría, remitir, de manera inmediata, el expediente a la Sección Primera de la Corporación para lo de su cargo. Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente