REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11351-00 Demandante: JOSÉ ARLEY CANO MORALES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor José Arley Cano Morales contra el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pereira con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso. 2°) Notifíquese al Presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda y al titular del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pereira entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al Gerente de la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal Empocabal ESP – EICE y al Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Cabal quienes actuaron como demandados en el proceso objeto de debate, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pereira que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación no. 66001-33-33-752-2015-00486-00. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.