Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00242-01 (46.216) Actor: Julio César Beltrán y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia 11 de junio de 2021 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 11 de junio de 2021, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 29 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, decidió revocar el fallo de primera instancia. 2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el 9 de noviembre de 20231, la parte actora solicitó la corrección en su parte resolutiva, para que se incluyera el segundo nombre de la demandante Margarita Delfina Beltrán Triana. 1 Índice Samai 83 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00242-01 (46.216) Actor: Julio César Beltrán y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Asunto: Corrección de sentencia 2.
CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto). 5.
Encuentra la Sala que, en efecto, en el numeral tercero de la decisión se indicó como beneficiaria de la indemnización a Margarita Beltrán Triana, sin mencionar su segundo nombre. Por ello, al verificar que su nombre completo figura en el acto que confirió poder para la representación en este asunto3, se accederá a la petición relativa a indicar el nombre completo de la demandante en el aparte pertinente, esto es, el numeral tercero de la decisión. 6.
En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y tratarse de un asunto que influye en la eficacia de lo resuelto en la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 3.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 11 de junio de 2021, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 29, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 Folio 12 del cuaderno 1 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00242-01 (46.216) Actor: Julio César Beltrán y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Asunto: Corrección de sentencia “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes sumas: Demandante Indemnización Julio César Beltrán 70.67 SMLMV Vitelbina Beltrán 70.67 SMLMV Margarita Delfina Beltrán Triana 70.67 SMLMV SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del C.P.C. y, en concordancia con lo previsto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA