Demandante: Juan Camilo Artunduaga Escobar Demandado: Baisser Antonio Jiménez Rivera Rad: 11001-03-28-000-2024-00182-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00182-00 Demandante: JUAN CAMILO ARTUNDUAGA ESCOBAR Demandado: BAISSER ANTONIO JIMÉNEZ ESCOBAR – EXPERTO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite de la referencia por las siguientes razones: A través de la sentencia del 12 de diciembre de 2024, la Sección Quinta negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento de Baisser Antonio Jiménez Escobar como experto comisionado de la CREG, en síntesis, porque se acreditó que cumplió con la experiencia técnica requerida para ocupar el cargo, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del parágrafo del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021.
Para la Sala, se demostró una experiencia total de 14 años, 4 meses y 14 días, tanto en cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, así como asesor o consultor. Frente al punto, el demandado cumplió la experiencia de 7 años, 1 mes y 21 días al ocupar un cargo que comportaba funciones de responsabilidad en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Según la norma que se menciona, para desempeñarse como experto comisionado se requiere contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a 6 años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior.
Ahora bien, en la sentencia se indicó que es posible computar los dos tipos de experiencia para efectos de cumplir con el requisito mínimo de tiempo, pues la disyuntiva «o» no tiene el alcance de considerarlas excluyentes entre sí. Bajo esa interpretación, a manera de ejemplo, se considera por parte de la Sala que es válido sumar 3 años de experiencia en cargos de responsabilidad y 3 como consultor o asesor para que obtener el total de 6 años.
Demandante: Juan Camilo Artunduaga Escobar Demandado: Baisser Antonio Jiménez Rivera Rad: 11001-03-28-000-2024-00182-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mi criterio, la norma es clara al consagrar que la experiencia en cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas debe ser mínimo de 6 años, o como consultor o asesor, también 6 años, es decir, para cada una de las experiencias el legislador previó ese tiempo para acceder al cargo, por manera que la literalidad y teleología del precepto permiten concluir que los lapsos no son computables entre sí para alcanzar el total requerido.
En otras palabras, en el fallo se interpretó en forma equivocada el contenido disyuntivo que previó expresamente el legislador frente al tiempo mínimo de las experiencias, cuando es evidente que hubo una diferenciación en esos dos supuestos. Al respecto, se debe recordar que la finalidad de que se contemple un periodo mínimo para cada una de las actividades que se deben observar para la vinculación de los comisionados, es que estos cuenten con los más altos conocimientos técnicos cualificados, debido a la especial función que tiene la CREG en materia de regulación de los servicios públicos de energía y gas.
Por lo tanto, aclaro mi posición en cuanto a que no son computables los lapsos mínimos de los tipos experiencias previstos en el literal c) del parágrafo del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 del 2021, para ocupar el cargo de experto comisionados de la CREG. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx