CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06173-00 Actora: Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. Demandados: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral y presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y «participación democrática», presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral y presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a los señores (i) presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes1 que adopten medidas legislativas orientadas a que se le permita adquirir la condición de partido político; (ii) magistrados de la Corte Suprema de Justicia que investiguen penalmente a aquellos congresistas, por no cumplir el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, respecto de la participación política de las víctimas del conflicto armado interno (en el que, a su juicio, no se tuvo en cuenta «a la reserva activa»); y (iii) magistrados del Consejo Nacional Electoral que le concedan la correspondiente personería jurídica, en «representación de las reservas activas».
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 1 Quienes representan a la Rama Legislativa del poder público, conforme al artículo 19 (numeral 2) de la Ley 5ª de 1992 («Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes»), que prevé: «El Presidente del Senado es el Presidente del Congreso, y a él corresponde desempeñar las funciones siguientes: […] 2.
Llevar, con el Vicepresidente del Congreso, que lo es el Presidente de la Cámara, la representación de la Rama Legislativa del Poder Público ante las otras Ramas […]». Expediente: 11001-03-15-000-2022-06173-00 Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. contra los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros 2 (numerales 2, 7 y 11) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con fundamento en la citada normativa, se colige que es la Corte Suprema de Justicia la que debe asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia), en razón a que le corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra sus magistrados y comporta la Corporación de mayor jerarquía funcional, puesto que los competentes para tramitar estas diligencias respecto de los señores magistrados del Consejo Nacional Electoral y presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes serían los juzgados del circuito.
Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela se alude al señor presidente de la República, este no tiene incidencia en (i) las medidas legislativas deprecadas, dado que ello le atañe al Congreso de la República, en atención al artículo 1504 de la Constitución Política; (ii) las investigaciones contra congresistas, porque 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 4 «Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones […]». Expediente: 11001-03-15-000-2022-06173-00 Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. contra los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros 3 les concierne a la Corte Suprema de Justicia, en virtud del artículo 1865 superior;
(iii) el reconocimiento de personería jurídica a organizaciones, por cuanto el encargado de ello es el Consejo Nacional Electoral, conforme a los artículos 1086 y 265 (numeral 97) ibidem; y (iv) discrepancias relacionadas con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, habida cuenta de que ello comporta inconformidad con las normas mediante las cuales se implementa (como los Actos legislativos 1 de 7 de julio de 20168 y 1 de 4 de abril de 20179, entre otras disposiciones), que deben ser debatidas en sede judicial.
En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia la presente acción de tutela incoada por la Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S., conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 5 «De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación». 6 «El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos […]». 7 «El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales: […] 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos». 8 «Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera». 9 «Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones».