CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., primero (1. °) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06665-00 Demandante: Luis Felipe Miranda Vahos Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.
Temas: Solicitud de aclaración de sentencia. AUTO La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2023, formulada por el señor Carlos Alberto Madrid López, en su calidad de tercero con interés.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2023, esta Sala de Subsección amparó el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Luis Felipe Miranda Vahos y dejó sin efectos las providencias del 12 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y del 13 de julio de 2023, respectivamente, proferida por el Tribunal Administrativo Antioquia.
En ese orden de ideas, se ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia realizar una nueva valoración probatoria para determinar si existió una relación filial semejante a la de un hijo (Luis Felipe Miranda Vahos) y un padre, el señor (Pedro Pablo Miranda Restrepo). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001-03-15-000-2023-06665-00 2 SOLICITUD DE ACLARACIÓN A través de memorial del 11 de enero de 2024 el señor Carlos Alberto Madrid López presentó solicitud de aclaración de la sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2023, con el fin de que se indique que los efectos de la orden impartida únicamente aplican para el señor Luis Felipe Miranda Vahos y no para los demás terceros interesados a quienes ya se les reconoció como víctimas en el proceso de reparación directa CONSIDERACIONES DE LA SALA Para resolver, es necesario tener en cuenta que, frente a la solicitud de aclaración de sentencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, prevé que la sentencia «podrá ser aclarada de oficio o a petición de parte»1.
El instrumento procesal descrito habilita al juez o magistrado para pronunciarse sobre aspectos o temas que se plantearon, pero no fueron decididos, sin que esto implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la decisión que se aclara, ya que, en caso contrario, la solicitud deberá ser rechazada por desnaturalizar el propósito de dicha figura.
Caso concreto Se resalta que la solicitud de aclaración está encaminada a que se precise que la orden impartida en el fallo de tutela del 12 de diciembre de 2023 únicamente aplica para el caso concreto del señor Luis Felipe Miranda. 1 «Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001-03-15-000-2023-06665-00 3 Así las cosas, se tiene que el señor Luis Felipe Miranda Vahos radicó acción de tutela en contra de la sentencia del 13 de julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en su ordinal tercero dispuso lo siguiente: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de Perjuicios Morales: Por su parte, esta Sala de Subsección profirió sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2023, en la que se dispuso lo siguiente: «Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocado por el señor Luis Felipe Miranda Vahos.
Segundo: Dejar sin efectos las providencias del 12 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín de Bogotá y del y del 13 de julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo Antioquia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001-03-15-000-2023-06665-00 4 Tercero: Ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia que, en un plazo no superior a diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a realizar una nueva valoración del material probatorio obrante en el expediente en los términos expuestos en esta providencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]».
En ese orden de ideas, la Sala advierte que en efecto el numeral tercero del fallo de 13 de julio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, ordenó el pago de perjuicios morales a los demás integrantes del proceso de reparación directa que fueron reconocidos como víctimas por el homicidio del señor Pedro Pablo Miranda Restrepo (QEPD).
Por lo expuesto, la Sala de Subsección accederá a la solicitud de aclaración formulada por el señor Carlos Alberto Madrid López en su calidad de tercero con interés, en el sentido de precisar que la orden impartida en el fallo de tutela del 12 de diciembre de 2023, únicamente surte efectos respecto del señor Luis Felipe Miranda Vahos.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE ACLARAR la sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2023, proferida esta Sala de Subsección, en el sentido de precisar que la orden impartida únicamente surte efectos respecto del señor Luis Felipe Miranda Vahos. El anterior auto fue discutido y aprobado por la Sala en la presente sesión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.