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11001032700020100004400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-09-01

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Acerias De Colombia S.A. Acesco·Demandado: Banco De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 110010327000 2010 00044 00 Actora: ACERÍAS DE COLOMBIA & CÍA. S.C.A. Asunto: Resuelve sobre el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes AUTO INTERLOCUTORIO Acerías de Colombia & Cía. S.C.A.1 presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842, en adelante Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - El Oficio núm. DCIN-16072 de 1.o de septiembre 2009, por medio del cual se resuelve la “[…] Solicitud de registro de inversión extranjera de Acesco Investments LLC de Delaware en la empresa receptora Acerías de Colombia Acesco & Cía S. C. A. […]”, expedido por la Subdirectora Técnica del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. - El Oficio núm. DCIN-24559 de 22 de diciembre de 2009, por medio del cual se resuelve el “[…] Recurso de reposición interpuesto contra el oficio DCIN-16072 del 1 de septiembre de 2009, mediante el cual se informó que no operaba el registro de 1 Por intermedio de apoderado. 2 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010327000 2010 00044 00 Actora: Acerías de Colombia & Cia. S.C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inversión extranjera de ACESCO INVESTMENTS LLC de Delaware en la empresa receptora Acerías de Colombia Acesco & Cía S. C. A. […]”, expedido por la Subdirectora Técnica del Departamentos de Cambios Internacionales del Banco de la República. - El Oficio núm. DCIN-01766 de 1o. de febrero de 2010, por medio del cual se resuelve el “[…] Recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, contra el oficio DCIN- 16072 del 1 de septiembre de 2009, mediante el cual se informó que no operaba el registro de inversión extranjera de ACESCO INVESTMENTS LLC de Delaware en la empresa receptora Acerías de Colombia Acesco & Cía S. C. A. […]”, expedido por el Director de Cambios Internacionales del Bancos de la República.

La parte demandante presentó las siguientes solicitudes probatorias3: “[…] DOCUMENTAL APORTADA […] 1.1. Copia auténtica del Oficio DCIN-16072 y de su constancia de notificación. 1.2. Copia auténtica del Oficio DCIN-24559 y de su constancia de notificación. 1.3. Copia auténtica del oficio DCIN-01766 y de su constancia de notificación. 1.4.

Copia simple del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra del Oficio DCIN-16072. 1.5. Copia simple de la solicitud de registro de inversión extranjera radicado el día 16 de octubre de 2008 bajo el No. DER-BOG237-2008. 1.6. Copia simple del oficio DCIN-24037 del 9 de diciembre de 2008. 1.7. Copia simple de la solicitud de registro del 19 de marzo de 2009 bajo el No. DER-BOG-12745-2009. 1.8.

Copia simple del oficio DCIN-19952 del 21 de octubre de 2009. 1.9. Copia simple del oficio DCIN-20723 del 30 de octubre de 2009. 1.10. Constancia de no conciliación expedida por la Procuraduría 134 para Asuntos Administrativos. 1.11. Copia auténtica de la escritura pública mediante la cual Acerías de Colombia – Acesco S.A. se transformó al tipo de las sociedades en comandita por acciones. 1.12.

Copia simple de los estatutos compilados de Acerías de Colombia – Acesco & Cía S.C.A. 3 Cfr. folios 12 a 14. 3 Número único de radicación: 110010327000 2010 00044 00 Actora: Acerías de Colombia & Cia. S.C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TESTIMONIAL De manera respetuosa y para que declare sobre lo que le conste respecto a los hechos de la demanda y su contestación solicito se haga comparecer a las siguientes personas todas mayores de edad y vecinas de Bogotá: FRANCISCO GUZMÁN GONZÁLEZ, quien se desempeña como Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, quien puede ser citado en la Carrera 7 No. 14-78 de esta ciudad.

ALBERTO BOADA ORTIZ, quien se desempeña como Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, quien puede ser citado en la Carrera 7 No. 14-78 de esta ciudad. PERICIAL De manera respetuosa solicito al Honorable Consejo de Estado que decrete la práctica de un dictamen pericial que deberá ser rendido por un perito abogado experto en Legislación Cambiaria para que con base en los registros de inversión extranjera que lleva el Banco de la República de los últimos tres años determine: 3.1.

Si existen casos de registro de inversión extranjera en sociedades colombianas hechos por sus socios gestores extranjeros en sociedades colombianas. 3.2. Determine si algunos de los casos encontrados conforme a la pregunta anterior corresponden a capitalizaciones de la cuenta de revalorización del patrimonio de los inversionistas extranjeros […]”.

Trámite procesal El Despacho, mediante auto proferido el 19 de noviembre de 20104: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, a la parte demandada y al Ministerio Público; ii) ordenó por Secretaría, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

La parte demandada, en cumplimiento del auto citado supra, remitió la copia de los antecedentes administrativos de los actos acusados, contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, y no presentó solicitudes probatorias. 4 Cfr. folios 100 y 101. 4 Número único de radicación: 110010327000 2010 00044 00 Actora: Acerías de Colombia & Cia. S.C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho, mediante auto proferido el 6 de febrero de 20145, tuvo por contestada la demanda.

Para resolver, se considera Se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de esta. Solicitud de pruebas testimoniales El Despacho considera que la solicitud de prueba testimonial debe: i) contener el nombre del testigo, su domicilio y residencia; e ii) indicar sucintamente el objeto de la solicitud probatoria; asimismo la solicitud probatoria debe cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud.

El Despacho observa que, en el caso sub examine, no es posible decretar la solicitud probatoria de los testimonios de Francisco Guzmán González y Alberto Boada Ortiz, toda vez que la parte demandante no indicó los hechos puntuales que pretende probar con los testimonios solicitados, por lo que no se puede determinar el objeto de la prueba ni verificar el cumplimiento de los requisitos intrínsecos, como la pertinencia, conducencia y utilidad.

Solicitud de prueba pericial El Despacho resalta que: i) la prueba pericial es un medio probatorio que proporciona al proceso determinados conocimientos técnicos, científicos o artísticos; y ii) la parte que presenta la solicitud 5 Cfr. folio 176. 5 Número único de radicación: 110010327000 2010 00044 00 Actora: Acerías de Colombia & Cia. S.C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co probatoria debe determinar concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar el dictamen pericial, comoquiera que esta información es indispensable para verificar la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud del medio probatorio.

El Despacho considera que la solicitud de la prueba pericial presentada por la parte demandante no es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comoquiera se pretende verificar “[…] Si existen casos de registro de inversión extranjera en sociedades colombianas hechos por sus socios gestores extranjeros en sociedades colombianas. […] si algunos de los casos encontrados […] corresponden a capitalizaciones de la cuenta de revalorización del patrimonio de los inversionistas extranjeros […]”, hechos que no requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Decreto de pruebas de oficio Atendiendo a que, la información relacionada con la existencia de casos de inversión extranjera en sociedades colombianas realizadas por socios gestores en el extranjero es pertinente y útil para resolver sobre las pretensiones de la demanda, este Despacho, ordenará OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, para que aporte certificación en la que se indique: - Si existen casos de registro de inversión extranjera en sociedades colombianas hechas por sus socios gestores extranjeros en sociedades colombianas; y - Determine si algunos de los casos encontrados conforme a lo señalado en el numeral 12.1 supra corresponden a 6 Número único de radicación: 110010327000 2010 00044 00 Actora: Acerías de Colombia & Cia. S.C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co capitalizaciones de la cuenta de revalorización del patrimonio de los inversionistas extranjeros.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

TERCERO: DECRETAR DE OFICIO la prueba documental mencionada supra; y, en consecuencia, OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, para que, a costa de la parte demandante, expida las pruebas documentales, en los términos expuestos en la parte motiva de este auto.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección, REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)